Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2022-00850-00_20220901 de 2022
El desconocimiento del criterio jurisprudencial unificado vigente al momento de proferir sentencia en lo que atañe a la manera de aplicar el monto y el IBL en el régimen de transición pensional de la Ley 100 de 1993 configura la causal de revisión del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. "[L]a jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado no ha sido pacífica, pues se ha debatido si el ingreso base de liquidación hace parte del régimen de transición o no […]. [L]a Sección Segunda del Consejo de Estado ha considerado que, en los eventos, en que una persona sea beneficiaria del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, pero consolide su estatus pensional en vigencia de la Ley 100, se hace beneficiaria del régimen de transición de esta última y el derecho se reconoce con: i) la edad prevista en la norma anterior a la Ley 33 de 1985; ii) el tiempo de servicio y la tasa de remplazo de la Ley 33 de 1985; iii) el ingreso base liquidación de la Ley 100, en los términos de la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado; y iv) con los factores salariales taxativamente previstos en la ley y sobre los cuales hubiere efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. (…) [E]sta Sala considera que para el reconocimiento y la reliquidación de la pensión de jubilación de la [beneficiaria], se debió aplicar el precedente jurisprudencial vigente y vinculante para el momento en que la profirió la sentencia de segunda instancia; es decir 2 de mayo de 2019, esto es, la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018. […] Por lo expuesto anteriormente, se infirmará la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 2 de mayo de 2019, toda vez que a [benefeciaria] no le asistía el derecho a la reliquidación de su pensión sobre el 75 por ciento de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio conforme con lo dispuesto en la sentencia de unificación de esta Corporación expedida el 28 de agosto de 2018, la cual se encontraba vigente para el momento en que se profirió la decisión cuestionada y era precedente judicial obligatorio para definir el caso, por consiguiente, se configura la causal establecida en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797."