Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-189 de 2012
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de las dos entidades accionadas al negar el reconocimiento de su pensión de vejez argumentando el no cumplimiento de los requisitos necesarios para su pago, sin tener en cuenta el tiempo en que laboró? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez. Lo primero que se debe recordar es que, la acción de tutela será procedente para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social si, pese a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, éstos resultan ineficaces o existe la amenaza de que se configure un perjuicio irremediable. En cada caso se deben analizar las circunstancias particulares en que se encuentra el solicitante, principalmente con el fin de determinar si el sujeto afectado en sus derechos pertenece a un grupo de especial protección constitucional. La pensión de retiro por vejez en el caso de los empleados públicos y las personas pertenecientes al régimen del Magisterio. Debe aclararse, en todo caso, que, al entrar en vigencia el nuevo sistema general de pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 se unificó el régimen de pensiones de todos los servidores públicos derogando tácitamente la normatividad anterior. Sin embargo, dicha Ley contiene algunas excepciones específicas, y entre ellas se encuentra precisamente el Magisterio. La última entidad empleadora será la responsable del reconocimiento de las prestaciones de los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición que no fueron afiliados a ninguna entidad de previsión social. Para el reconocimiento de la prestación social se debe acumular el tiempo de servicio en todas las entidades del Estado en los que trabajó y éstas deberán responder proporcionalmente