Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-25-000-2005-01292-02(ACU) de 2007
Como el ajuste gradual de las pensiones de jubilación del sector público nacional dispuesto por la ley 6 de 1992, tuvo como finalidad “compensar” las diferencias entre los aumentos de salarios y las pensiones reconocidas con anterioridad al primero de enero de 1989, el porcentaje de incremento respectivo aplicado en los términos señalados en el decreto reglamentario 2108 de 1992, hace parte del monto de la pensión con carácter de incremento, desde la fecha en que debió liquidarse. Pensión de jubilación - Reajuste. Empresa de Acueducto de Bogotá - Reliquidación de pensiones