Sentencia de Control de Constitucionalidad C-271 de 2021
¿La modificación que se introdujo respecto de la conformación del grupo de hijos a cargo, que permiten al trabajador ser destinatario del subsidio familiar en dinero, viola la prohibición de retroceso injustificado en el grado de protección del derecho a la seguridad social? El artículo 28 de la Ley 21 de 1982 establecía, entre los grupos de personas a cargo que daban lugar al subsidio familiar en dinero, a los hijos que sobrepasaran la edad de 18 años y hasta la edad de 23 años cumplidos, siempre y cuando se acreditara la respectiva calidad de estudiante post-secundario, intermedio o técnico. La Ley 789 de 2002 -que adoptó normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social- previó en la disposición demandada -Art. 3 Par. 1, Num. 1- que los hijos a cargo que habilitaban el acceso al subsidio serían aquellos que no sobrepasaran la edad de 18 años y, a partir de los 12 -como lo indicaba la regulación precedente- debería acreditarse la escolaridad.\ La Corte declaró exequible el texto demandado tras verificar (i) que el retroceso persiguió fines constitucionalmente imperiosos; (ii) que existía evidencia suficiente acerca de la idoneidad de la medida para alcanzar el propósito; (iii) que considerado el contexto en el que se produce su adopción puedo concluirse -prima facie- que el legislador eligió, entre los medios disponibles, el menos restrictivo; y (iv) que el grado de satisfacción de la finalidad perseguida compensó el nivel o intensidad de la restricción. S.V