¿La ausencia de aportes a la seguridad social de los trabajadores por el nuevo patrono, en caso de sustitución patronal, hace al nuevo y al antiguo solidariamente responsables? ¿La responsabilidad del antiguo y del nuevo empleador derivada de la sustitución patronal se refiere a las obligaciones existentes al momento de la sustitución, en la cual hay responsabilidad solidaria entre ellos, dejando a salvo la posibilidad de que el nuevo empleador pueda satisfacerlas y a su vez repetir contra el antiguo por lo pagado? Sustitución patronal. Pensión sanción. Empleador - Responsabilidad solidaria. Aportes obligatorios a la seguridad social