Sentencia de Control de Constitucionalidad C-486 de 2020
Para la Corte la expresión "[n]o será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional" contenida en el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 (mod. Art. 120 ET), "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", no viola ninguno de los siguientes cargos: (i) el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria (en su dimensión sistémica horizontal); (ii) la capacidad contributiva y la justicia tributaria (incluida la valoración individual de la equidad en el tributo); (iii) una supuesta omisión legislativa relativa; y (iv) el principio de certeza como manifestación del principio de legalidad de los tributos. S.V