Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2019-00538-00(4235-19)_20220317 de 2022
La cesación del deber de cotizar no puede sujetarse a condiciones distintas a que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez. "[L]a resolución demandada estableció una verificación previa para poder acudir al "subtipo de cotizante 4", consistente en que los potenciales beneficiarios de la exención de pagar el aporte a pensión debían aparecer en el archivo "Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión", lo cual se traduce en que los afiliados debían solicitar la pensión ante su administradora o fondo de pensiones. La Sala observa que la norma tuvo una finalidad legítima, pues buscó prevenir la omisión injustificada de efectuar aportes al sistema de pensiones, cuya naturaleza es parafiscal, […]; sin embargo, implementó un requisito adicional al previsto por el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 para que los afiliados cesaran sus cotizaciones al sistema de pensiones. En efecto, la Resolución 3559 de 2018 determinó que [a] los interesados […] no les bastaría con cumplir la edad, semanas y-o capital suficiente para acceder a la pensión de vejez, sino que también deberían solicitar la prestación a la entidad administradora o el fondo al cual se encontraran afiliados, pese a que el legislador no estableció una obligación en tal sentido. […] Además, el filtro implementado resulta insuficiente para alcanzar el objetivo que se propuso el ministerio, esto es, impedir la evasión en el pago de aportes, pues podía suceder que las personas solicitaran su pensión de vejez sin tener cumplidos los requisitos, es decir, que estar tramitando la prestación no era garantía de que tuvieran consolidada su situación jurídica. Igualmente, el mecanismo de validación desconoce que las administradoras y fondos de pensiones tienen la historia laboral de los afiliados, por ende, cuentan con importantes elementos para determinar si los interesados han cumplido con los requisitos para acceder a una pensión mínima de vejez y beneficiarse de la exclusión de aportar al sistema de pensiones. En tal sentido se resalta que el artículo 2.2.3.1.24 del Decreto 1833 de 2016, ordenó a las administradoras del sistema general de pensiones a "mantener para cada afiliado un archivo en donde se conservará la información relacionada con su historia laboral". Asimismo, a los fondos de pensiones se les conminó a abrir una cuenta de ahorro individual para sus vinculados, identificada con el número de su documento de identidad."