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CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 798 de 2009 - Pensión gracia. Antecedentes normativos. Beneficiarios. Recuento normativo. No opera frente a docentes del orden nacional. Compatibilidad de pensiones. Pensión gracia y pensión de jubilación
CE SII E 2550 de 2008 - Improcedencia de la revocatoria directa del acto que concede pensión gracia, debe intentarse la acción de lesividad.
CE SII E 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia
CE SII E 10096 de 2007 - La pensión gracia de jubilación fue consagrada mediante la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por un término no menor de 20 años; dicha normatividad establece condiciones especiales en materia pensional sobre la cuantía, la posibilidad de acumular servicios prestados en diversas épocas, los requisitos que deben acreditarse y ante quién deben comprobarse. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia
CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial
CE SII E 4978 de 2006 - ¿Las Asambleas Departamentales pueden establecer pensiones para los maestros y maestras de escuelas oficiales? ¿Una ordenanza puede ser derogada por una ley, sin que sea necesario enunciar su derogatoria? Asamblea departamental - Competencia en materia salarial. Escuelas oficiales departamentales - Régimen pensional de maestros. Docentes departamentales - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos a docentes departamentales. Principio de derogatoria de norma inferior. Pensión gracia docente. Departamento de Cundinamarca - Régimen pensional. Derechos adquiridos
CE SII E 3710 de 2006 - Para obtener la pensión gracia docente, la ley señala a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, lo cual no exige que en esa fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, sino que con anterioridad haya estado vinculado. ¿La pensión gracias se liquida sobre el 75 por ciento de la totalidad de los factores devengados en el último año anterior al status? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Docente territorial. Docente nacionalizado. Indexación de primera mesada pensional
CE SII E 3416 de 2006 - ¿Para el reconocimiento de la pensión gracia, se requiere afiliación a Cajanal o realizar aportes para el efecto? ¿No es viable la reliquidación de la pensión gracia a la fecha del retiro, porque los factores devengados en el año anterior al retiro del servicio se tienen en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión ordinaria? Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Escuela primaria oficial - Pensión gracia a docentes
CE SII E 1406 de 2006 - ¿Los docentes tienen la posibilidad de recibir pensión y sueldo e igualmente pensión gracia? Pensión de jubilación docente. Sobresueldo a docentes. Pensión de gracia a docentes. Empleados oficiales territoriales - Régimen pensional. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
CE SII E 2840 de 2005 - ¿La pensión de jubilación gracia se liquida de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el último año, tomando como base el 75%? Pensión de jubilación gracia - Docentes beneficiarios. Salario base de liquidación
CE SII E 2225 de 2005 - ¿La Ley 33 de 1985 se aplica a los empleados oficiales de cualquier orden, salvo los regímenes de excepción y los especiales? Pensión de jubilación - Docentes nacionalizados. Requisitos. Docentes nacionalizados - Pensión de jubilación., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
CE SP E 1259 de 2005 - ¿Los docentes territoriales nacionalizados son beneficiarios de la pensión de gracia de jubilación? Pensión de gracia de jubilación - Docentes beneficiarios. Reconocimiento. Pago. Docente territorial nacionalizado - Pensión de gracia de jubilación
CE SII E 2541 de 2005 - ¿Los docentes que hayan laborado la mayoría de parte del tiempo en establecimientos educativos del orden nacional, pueden aspirar a la pensión de jubilación gracia? Pensión de jubilación gracia - Requisitos a docentes. Docentes - Derecho a pensión de jubilación gracia
CE SII E 977 de 2005 - ¿Una de las condiciones exigidas para ser acreedor a la pensión gracia ya sea por servicios prestados en primaria, secundaria o normalista es que no se perciba otra pensión o recompensa de carácter nacional? Pensión de gracia. Docentes territoriales. Proceso de nacionalización de la educación
CE SII E 88499 de 2002 - Acción de lesividad. Caja Nacional de Previsión Social - Anulación de reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de gracia - Compatibilidad con pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Anulación de reconocimiento por incompatibilidad con otra pensión departamental. Pensión de jubilación - Reconocimiento por Caja Nacional de Previsión Social. Reconocimiento por departamento. Prohibición de doble asignación del tesoro público