Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2018-00558-00(2013-18)_20260226 de 2026
Niega las pretensiones de nulidad en contra del Decreto 2616 de 2013. "[E]el gobierno nacional […] no desbordó los limites previstos en el artículo 171 de la Ley 1450 de 2011 que reglamentó y tampoco vulneró el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, puesto que: 1) fijó el ingreso base para calcular la cotización según el porcentaje del salario mínimo mensual recibido por cada semana [1-4]. Ello significó que lo hizo "mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional" como lo ordenó la norma reglamentada [artículo 171]; 2) en caso de que el trabajador laborara por más de 21 días prescribió que debía pagar la cotización sobre el salario mínimo mensual; y 3) ordenó calcular el aporte en "los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones" como lo ordenó el literal b) del artículo 171 ibidem. […] [L]o anterior también desvirtúa […] que la base de cotización fijada en el decreto impediría el reconocimiento de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes. Ciertamente, el decreto permitió, al fijar la base de cotización en los términos explicados, que los trabajadores completaran las respectivas semanas de cotización en el monto equivalente a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente. Por lo tanto, al momento de contabilizarse para efectos pensionales se cumple con lo prescrito en el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 […]. [L]os trabajadores informales del sector primario también pueden ser trabajadores dependientes al prestar su servicio personal a un empleador informal o formal por periodos inferiores a un mes o por días, pero sin recibir los derechos prestacionales y de seguridad social que ordena la ley laboral. En ese sentido, en este supuesto es dable aplicar para su situación lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1450 de 2011. Además, porque, aunque el artículo 172 ibidem ordenó diseñar un esquema financiero y operativo para la vinculación de los trabajadores informales del sector primario, no prescribió que este debía ser diferente del que pudiera establecerse para la aplicación del artículo 171. Bajo esa línea, el gobierno nacional podía reglamentar ambas disposiciones en un solo decreto y con iguales parámetros de vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral para ambos tipos de trabajadores, esto es, para los dependientes o los informales del sector primario también dependientes que prestaran sus servicios por periodos inferiores a un mes o por días."