Sentencia de Control de Constitucionalidad C-63 de 2026
Los apartes demandados que establecen la obligación de las cajas de compensación familiar consistente en destinar un porcentaje de los recursos del subsidio familiar a la financiación del régimen subsidiado de salud, contenida en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 así como el inciso 3° y los literales a) y b) contenidos en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 no desconocen el mandato constitucional de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales que se deriva de los artículos 48 de la Constitución, 2.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- y 1 del Protocolo de San Salvador