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PRUEBAS - Oportunidad / SOLICITUD DE PRUEBAS - Oportunidad

El Código Contencioso Administrativo, preceptúa, que las partes podrán solicitar el decreto y práctica de las pruebas en la demanda y  en la contestación de la demanda. De acuerdo a lo anterior, el demandante sólo tiene oportunidad para pedir pruebas en el escrito de demanda y, hasta el último día de fijación en lista, para efectos de corregirla o aclararla.

EXCEPCIONES PREVIAS - Término de traslado

Aclara la Sala que el trámite de traslado de excepciones previas, no se encuentra contemplado en el Código Contencioso Administrativo, y por tanto, no se puede considerar como una oportunidad probatoria adicional a las mencionadas en esta providencia.   

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01790-01(25808)

Actor: SOCIEDAD CORTAZAR Y GUTIERREZ LTDA.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra el auto proferido el 14 agosto de 2004, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el decreto y práctica de las pruebas por ella solicitadas al descorrer el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (fls 76 a 79).

I.  ANTECEDENTES

1.  La demanda y su trámite

1.1 Mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2002, la Sociedad Cortazar y Gutiérrez LTDA, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, formuló demanda contra el Departamento de Cundinamarca, con ocasión del contrato de obra por ellas celebrado No.OJ0092/97, con el objeto de pavimentar la vía Ubate.- Lenguazaque Sector K0+000 al K6+350 (fls 1 a 87).

1.2 A través de escrito presentado el 25 de junio de 2003, la apoderada del demandado, contestó la demanda y formuló como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por activa, en los siguientes términos (fls 38 a 43):

“…se puede concluir que existe una falta de legitimación activa del demandante por las siguientes razones:

A. Porque la persona que otorga poder al Dr. Mauricio Fajardo, es el señor Antonio Cortazar Mora, identificado con C.C No. 79.152.3334 de Bogotá, quién dice ser el representante legal de la sociedad CORTAZAR y GUTIERREZ LTDA, sin embargo, al cotejar lo dicho por la persona, con el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, se encuentra que como Gerente o Suplente del Gerente, no existe esta persona, más lo único que podría haber, es algo de homonimia, en cuanto al nombre de la persona, más no es completa, pues el nombre del gerente de la sociedad en mención es Antonio José del Carmen Cortazar Mora, identificado con C.C No. 79.272.592 de Bogotá. Así pues, quién otorgó poder al Dr. Fajardo, no es el representante de la sociedad, quien es la única persona a la que le asiste el derecho o el interés de demandar, pues fue con ella con la que se suscribió el contrato, entonces, el poder carece de eficacia jurídica, pues a través de él, se otorgó representación judicial a un abogado, para que actuara en nombre y representación de una sociedad, más el poder así otorgado, no provino de la sociedad a través de su legítimo representante, sino a través de un tercero homónimo …”

             

1.3 El apoderado judicial de la sociedad demandante, a través de escrito de fecha 2 de julio de 2003, descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la demandada, mediante la solicitud del decreto y práctica de las siguientes pruebas (fls 57 a 62):

1.1 DOCUMENTALES: Con el fin de demostrar la falta de razón que le asiste a la parte demandada al proponer las excepciones contenidas en su contestación de la demanda, me permito solicitarle a esa Alta Corporación de Justicia tener como pruebas los siguientes documentos que ya fueron allegados al expediente con la demanda:

1.1.- Poder debidamente otorgado por el Ingeniero ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79´272.592, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORTAZAR Y GUTIERREZ LTDA., en el cual obra el correspondiente sello por medio del cual la señora Notaria 22 del Circuito Notarial de Bogotá, Dra. CONSUELO ULLOA ULLOA, dio fe de que ese documento fue presentado por ante ella, de manera PERSONAL, por el citado señor ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, quien en esa diligencia notarial fue identificado con la cédula de ciudadanía No. 79´272.592 de Bogotá y además, como reza el sello correspondiente: 'manifestó que la firma y nombre que aparecen en el presente documento son suyas y que acepta el contenido del mismo'.

De igual forma, en dicho documento se encuentra plasmada la huella digital del dedo índice, de la mano derecha, del señor ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA.

1.2.- Certificado de existencia y representación de la sociedad CORTAZAR Y GUTIERREZ LTDA., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT 08001463724, en el cual consta que el señor ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79´272.592 de Bogotá, es el Gerente General de la Sociedad y por tanto, su Representante legal.

1.3 Copia auténtica del Contrato de Obra Pública No. OJ0092, suscrito entre mi mandante y la parte demandada el día 21 de noviembre de 1997.

1.4.- Copia auténtica del Acta No. 27, de fecha 27 de agosto de 2000, por medio de la cual se liquidó el Contrato de Obra Pública No. OJ0092 de 1997, en la cual se dejó constancia, por parte de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, que mi mandante ejecutó, en su totalidad, el objeto del citado contrato.

2. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: En los términos señalados en el artículo 272 y ss del Código de Procedimiento Civil - C.P.C-, sírvase citar al Ingeniero ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79´272.592 de Bogotá, para que reconozca si es suya, o no, como suya la firma que se encuentra plasmada tanto en el memorial- poder que se allegó al proceso junto con la demanda, como la firma que se encuentra en el sello de 'comparecencia y presentación personal 'obrante en la parte final del citado documento, así como para que reconozca el contenido del documento en cuestión.

El citado ingeniero puede ser citado en la Carrera 105 No. 15 - 38, oficina 103, en Bogotá D.C.

3. RECONOCIMIENTO DE SELLOS Y FIRMAS: En los términos señalados en el artículo 272 y ss del Código de Procedimiento Civil - C.P.C-, sírvase citar a la señora Notaria 22 del Circuito Notarial de Bogotá, Dra. CONSUELO ULLOA ULLOA, para efectos de que reconozca la firma que se encuentra plasmada en el sello de 'comparecencia y autenticación de firma', obrante en la parte final del memorial - poder que se allegó al expediente por esta parte demandante, junto con la demanda.

De igual forma, la señora Notaria deberá reconocer si el sello de 'comparecencia personal y autenticación de firma' que se encuentra en la parte final del citado memorial - poder, es el sello que, para ésta clase de actos notariales, utiliza la Notaria 22 del Circuito de Bogotá.

La citada doctora puede ser citada en la Calle 104 No. 15 - 70, en Bogotá D.C.

4. EXHORTOS: Sírvase remitir los oficios que se indican a continuación:

4.1.- Sírvase oficiar al señor Superintendente de Notariado y Registro, Dr. JOSE FELIZ LAFOURIE, o quien haga sus veces, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Calle 26 No 13 - 49, interior 201 de Bogotá D.C., para que certifique si la firma que se encuentra plasmada en el sello de 'comparecencia y autenticación de firma', obrante en la parte final del memorial - poder que se allegó al expediente junto a la demanda, coincide con la firma de la señora Notaria No.22 del Circuito Notarial de Bogotá, la cual se encuentra registrada en los archivos de esa Superintendencia.

De igual manera, el señor Superintendente de Notariado y Registro deberá certificar si el sello de 'comparecencia personal y autenticación de firma' que se encuentra en la parte final del citado memorial- poder, coincide con el sello registrado en los archivos de esa Superintendencia, para ésta clase de actos notariales, por parte de la Notaria 22 del Circuito Notarial de Bogotá D.C.”

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4.2.- Sírvase oficiar a la señora Registradora Nacional del Estado Civil, doctora ALMA BEATRIZ RENGIFO LOPEZ, o quien haga sus veces, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Avenida El Dorado No. 46 - 20 (Centro Administrativo Nacional- CAN -), a fin de que certifique, de conformidad con la información obrante en los archivos de la Registraduría, cuál es el nombre y los apellidos de la persona natural que figura como titular de la cédula de ciudadanía No. 79´152.333 de Bogotá.

También se servirá solicitar a la señora Registradora Nacional del Estado Civil, una copia íntegra, auténtica y legible para cotejo, de la tarjeta decadactilar correspondiente al titular de la cédula de ciudadanía No. 79´272.592 de Bogotá.

4.3.- Sírvase oficiar al señor DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, cuyas oficinas ubicadas en la Diagonal 22 b No. 52 - 01, en Bogotá D.C., a fin de que certifique, de conformidad con la información obrante en los archivos de esa entidad, si en contra de la sociedad CORTAZAR Y GUTIERREZ LTDA., y/o de su representante legal, el ingeniero ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, se ha adelantado alguna investigación, de carácter penal, relacionada con la ejecución del Contrato de Obra No. OJ 0092 de 1997, suscrito entre la citada sociedad y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.

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5. PRUEBA PERICIAL: Sírvase decretar la práctica de una prueba pericial, para cuyo efecto se designará un (1) experto en ciencias grafológicas y dactoscópicas, con el propósito de que rinda un dictamen encaminado a establecer si las firmas que se encuentran en el memorial- poder que fue allegado al proceso con la demanda, identificadas en ese documento como realizadas por el señor ANTONIO CORTAZAR MORA, coinciden en sus trazos y origen con la firma que, en desarrollo de sus actividades profesionales, utiliza el señor ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, identificado con la cédula de No. 79´272.592.”

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6. PRUEBA PERICIAL: Sírvase decretar la práctica de una prueba pericial, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, con el propósito de que rinda un dictamen encaminado a establecer si la huella dactilar que aparece en el sello de 'comparecencia y autenticación de firma' obrante en el memorial - poder que fue allegado al proceso, como anexo de la demanda, es la huella del dedo índice derecho del señor ANTONIO JOSE DEL CARMEN CORTAZAR MORA, identificado con la cédula de ciudadanía. No. 7´272.592 de Bogotá.”  

2.  La providencia impugnada

Mediante providencia de fecha 14 de agosto de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el numeral 2° de la parte resolutiva, negó el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de la sociedad demandante, en el escrito a través del cual descorrió traslado de la excepción de falta de legitimación por activa propuesta por el apoderado de la demandada (fls 76 a 79).

En la parte considerativa de la providencia, el a quo, señaló:  

“..()...las pruebas solicitadas por el señor apoderado de la parte demandante en el escrito por medio del cual descorre traslado de la excepción propuesta por el señor apoderado de la parte demandada, visible a folios 80 a 84 del cuaderno principal, habrán de ser negadas, toda vez que, de una parte, la excepción propuesta por la parte demandada no tiene la calidad de una tacha de falsedad, sino que está encaminada a configurar la excepción de carencia de legitimación en la causa por activa y, como quiera que las pruebas antes señaladas lo que pretenden es demostrar la autenticidad del memorial poder otorgado por la parte actora, su decreto resulta improcedente, toda vez que no guarda relación con la naturaleza misma de la excepción formulada por la parte demandada.

De otra parte, en lo que respecta a la autenticidad de la firma y la identidad del señor Antonio José del Carmen Cortazar Mora, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.272.592 de Bogotá, que es quien otorga el poder objeto de discusión, señala la Sala que, siendo la Señora Notaria, ante quien se efectúo la presentación personal de dicho poder, la depositaria de la Fe Pública, se encuentra establecido que quien otorgó el poder es la misma que, de una parte, realizó la presentación personal ante dicha funcionaria y de otra parte, ostenta la calidad de Representante Legal de la Sociedad Cortazar y Gutiérrez Ltda.., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de esta ciudad, visible a folios 3 y 4 del cuaderno principal.”

  1. El recurso de apelación

Inconforme con esta decisión, el apoderado de la demandante, la apeló, con fundamento en que el fin exclusivo del decreto y práctica de las pruebas por él solicitadas, es el de demostrar que quien otorgó el poder, es quien figura como representante legal de la sociedad CORTAZAR Y GUTIERREZ LTDA, de acuerdo con el certificado de Cámara de Comercio allegado al proceso con la demanda, y así desvirtuar la excepción de falta de legitimación por activa, propuesta por la apoderada del demandado (fls 37 a 38 cdno ppal).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede la Sala a decidir sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por la sociedad actora, en el escrito de fecha 2 de julio de 2003.

Como primera medida, es preciso recordar, que dentro del proceso  contencioso, las pruebas que se pretendan hacer valer, deben ser solicitadas dentro del términos y oportunidades expresamente señaladas en la ley.

 En efecto, el Código Contencioso Administrativo, preceptúa, que las partes podrán solicitar el decreto y práctica de las pruebas en la demanda y  en la contestación de la demanda, en los siguientes términos:

Artículo 137: “Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá:”

“5. La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer.”

 Artículo 144:  “Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá:”

“4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.”(subrayado de la Sala).

De otra parte el artículo 208 del mencionado estatuto, consagra:

“Hasta el último día de fijación en lista podrá aclararse o corregirse la demanda. En tal caso, volverá a ordenarse la actuación prevista en el artículo anterior, pero de este derecho sólo podrá hacerse uso una sola vez.”

De acuerdo a lo anterior, el demandante sólo tiene oportunidad para pedir pruebas en el escrito de demanda y, hasta el último día de fijación en lista, para efectos de corregirla o aclararla

En el caso de autos, se encuentra probado, que el término de fijación en lista corrió del 4 al 18 de febrero de 2003, en tanto que, la solicitud de las pruebas objeto del presente recurso, se radicó, el 2 de julio del mismo año, es decir, una vez vencido dicho plazo (fl. 57 y 116 vto del expediente).

De manera que las pruebas solicitadas por la actora, con el objeto de controvertir los argumentos de la demandada, y demostrar la inexistencia de la excepción de inepta demanda por falta de legitimación por activa, formulada en el libelo de contestación, son improcedentes por haber sido solicitadas en forma extemporánea, es decir, fuera de los términos arriba señalados.

Aclara la Sala que el trámite de traslado de excepciones previas, no se encuentra contemplado en el Código Contencioso Administrativo, y por tanto, no se puede considerar como una oportunidad probatoria adicional a las mencionadas en esta providencia.   

En consecuencia se procederá a confirmar el auto apelado, y a negar por extemporánea la solicitud del decreto y práctica de las pruebas a que se refiere  la sociedad actora en el escrito de fecha 2 de julio de 2003.

Por las razones expuestas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

R E S U E L V E :

PRIMERO: CONFIRMASE el auto apelado, esto es, el proferido el  14 de agosto de 2003, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pruebas solicitadas por el apoderado de la demandante en el escrito de fecha 2 de julio de 2003, pero por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

         COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidenta de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO       RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

    

            

  

ALIER E. HERNANDEZ  ENRIQUEZ   GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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