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ACUERDO 17 DE 2006
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 46.448 de 10 de noviembre de 2006
AERONÁUTICA CIVIL
Por medio del cual se deroga el Acuerdo número 16 del 21 de diciembre de 2005 y se establecen los niveles de exigencia en el dominio y manejo del idioma Inglés para los estudiantes del CEA, solamente para los procesos de formación y capacitación de Control de Tránsito Aéreo, Información Aeronáutica, Comunicaciones y Meteorología Aeronáutica (AIS/COM/MET) y Telecomunicaciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS DE CIENCIAS AERONÁUTICAS,
en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución número 03941 del 25 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
1. Que en el Capítulo I, del Anexo 1–Licencias al Personal de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, del 24 de noviembre de 2005, en su numeral 11.2.9.2 determina que “los controladores de tránsito aéreo y los operadores de estaciones aeronáuticas” demostrarán que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas.
2. Que las Estaciones Aeronáuticas a las que hace referencia el numeral anterior, corresponden a aquellas que mantienen comunicación radiotelefónica durante el vuelo con las tripulaciones de aviones y helicópteros y que estas difieren de la connotación de las Estaciones Aeronáuticas Colombianas, atendidas por personal de los servicios de Información Previa al Vuelo, Comunicaciones Aeronáuticas y Meteorología Aeronáutica.
3. Que la anterior disposición actualiza lo publicado en el Adjunto B a la comunicación AN 13/48.1-02/1 al Anexo 1 - Licencias al Personal, numerales 1.2.9. Competencia Lingüística, 1.2.9.1 “los miembros de la tripulación de vuelo, los controladores de tránsito aéreo y los operadores de servicios aeronáuticos demostrarán tener la capacidad de hablar y comprender el idioma que se usa para las comunicaciones radiotelefónicas” y 1.2.9.2 “A partir del 1o de enero de 2008, los miembros de la tripulación de vuelo, los controladores de tránsito Aéreo y los Operadores de Servicios Aeronáuticos demostrarán tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos de competencia lingüística que figuran en el Apéndice”.
3. Que en el Anexo 1 “Licencias al Personal”, Apéndice 1”. Requisito en materia de competencia lingüística para comunicaciones por radiotelefonía, la OACI determina para el 5 de marzo de 2008 lo siguiente:
“1. GENERALIDADES
Nota. Los requisitos en materia de competencia lingüística de la OACI comprenden los descriptores integrales que figuran en la Sección 2 y el Nivel Operacional O ACI (Nivel 4) de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI que figura en el Adjunto. Dichos requisitos se aplican al uso de fraseologías y lenguaje claro”.
4. Que el CEA en reuniones sostenidas con las diferentes áreas misionales de la UAEAC: Control de Tránsito Aéreo, AIS/COM/MET y Telecomunicaciones, encontró necesario mantener la exigencia del Nivel 4 OACI para el área de Tránsito Aéreo y una exigencia mínima en los procesos de capacitación para las áreas de AIS/COM/MET y Telecomunicaciones, teniendo en cuenta que estas dos áreas deben tener un manejo moderado del idioma inglés en algunas de sus tareas específicas.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Para acceder a la inscripción en las convocatorias para procesos de capacitación en las áreas de Control de Tránsito Aéreo, Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas y Meteorología Aeronáutica (AIS/COM/MET), Electrónica y Telecomunicaciones, se establece como requisito con carácter sumatorio, la aprobación de la prueba de dominio y manejo del idioma Inglés del Examen “Report on Proeficiency in English” aplicada por el Centro Colombo Americano, ubicado en cualquiera de las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Cartagena, Bucaramanga, Manizales, Pereira o Armenia.
PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones exigidas en este Acuerdo, deberán estar vigentes en el momento de la inscripción.
PARÁGRAFO 2o. El CEA tiene la autonomía para aplicar otra prueba diferente a la estipulada en este Acuerdo, si así lo considera pertinente.
ARTÍCULO 2o. Establecer como un requisito de admisión para la inscripción al Curso Básico de Control de Tránsito Aéreo una calificación igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) en cada uno de los siguientes ítems:
Habilidad para comprender inglés hablado.
Habilidad para hablar inglés;
Y sesenta por ciento (60%) en el siguiente ítem:
Gramática, vocabulario y comprensión de lectura.
ARTÍCULO 3o. Establecer a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2007, como un requisito para la inscripción a cualquier otra capacitación diferente a la formación básica, con una duración igual o superior a ciento veinte (120) horas e inherente al área de Control de Tránsito Aéreo, (Avanzados No Radar, Radar y Supervisor Radar) una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en cada uno de los siguientes ítems:
Habilidad para comprender inglés hablado.
Habilidad para hablar inglés;
Y cincuenta por ciento (50%) en el siguiente ítem:
Gramática, vocabulario y comprensión de lectura.
PARÁGRAFO. Para los procesos que se desarrollen a partir del 1o de julio de 2007 el nivel exigido, corresponderá al Nivel Operacional OACI (Nivel 4), de acuerdo a la normatividad vigente en el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC).
ARTÍCULO 4o. Establecer como un requisito de admisión para la inscripción al Curso Básico de los Servicios de Información Aeronáutica, Comunicaciones y Meteorología Aeronáutica (AIS/COM/MET) y para cualquier otra capacitación diferente a la formación básica, con una duración igual o superior a ciento veinte (120) horas e inherente al área de AIS/COM/MET, una calificación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) en cada uno de los siguientes ítems, a partir de la fecha y hasta el 6 de noviembre de 2008:
Habilidad para comprender inglés hablado.
Habilidad para hablar inglés.
PARÁGRAFO. Para los procesos que se desarrollen a partir del 7 de noviembre de 2008, la exigencia para cada ítem será igual o superior al sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO 5o. Establecer como un requisito de admisión para la inscripción al Curso Básico de Electrónica y Telecomunicaciones y para cualquier otra capacitación diferente a la formación básica, con una duración igual o superior a ciento veinte (120) horas e inherente al área de Electrónica y Telecomunicaciones, una calificación igual o superior al cincuenta por cient o (50%)en cada uno de los siguientes ítems:
Habilidad para comprender inglés hablado.
Habilidad para hablar inglés.
ARTÍCULO 6o. Este Acuerdo tendrá aplicación en iguales circunstancias y exigencias, para los estudiantes de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional de Colombia, y de cualquier otra institución pública o privada que acceda a los procesos de formación y capacitación en el CEA.
ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 16 del 21 de diciembre de 2005 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Subdirector General UAEAC,
CR. CARLOS EDUARDO MONTEALEGRE R.,
Presidente del Consejo Directivo del CEA.
La Jefe Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas,
MARÍA EUGENIA ARCILA ZULUAGA.
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