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ACUERDO 2 DE 2014

(febrero 19)

Diario Oficial No. 49.081 de 3 de marzo de 2014

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se definen unas áreas y se efectúa una delegación.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el Decreto-ley 1760 de 2003, modificado por el Decreto-ley número 4137 de 2011, y el Decreto número 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto-ley 1760 de 2003, modificado por el artículo 3o del Decreto-ley 4137 de 2011, uno y otro desarrollados por el artículo 2o del Decreto número 714 de 2012, asignan a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 8o del Decreto-ley 4137 de 2011, modificados por los numerales 4 y 5 del artículo 7o del Decreto número 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de la –ANH– definir los criterios de administración de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación, así como establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional;

Que con fundamento en lo previsto en el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, modificado por los numerales 4 y 7 del Decreto-ley 4137 de 2011, desarrollados por los numerales 4 y 7 del artículo 7o del Decreto número 714 de 2012, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 4 del 4 de mayo de 2012, “por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos”;

Que en desarrollo de las funciones asignadas por mandato legal, la ANH ha adquirido información y acometido estudios de trabajos regionales, mediante los cuales ha incrementado el conocimiento técnico tanto de las cuencas maduras como de áreas de frontera, conocimiento que le permite contar con los elementos de juicio necesarios para definir los criterios de asignación de las áreas disponibles. Con base en dicha información, la Administración recomendó al Consejo Directivo, en sesión del 19 de febrero de 2014, incorporar esas áreas en el Procedimiento Competitivo Ronda Colombia 2014;

Que dicho Consejo, en la misma sesión del 19 de febrero de 2014, consideró procedente definir las áreas disponibles por asignar e impartir autorización para iniciar el citado Procedimiento, con arreglo a los criterios y antecedentes expuestos por la Administración;

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Definir como áreas para la contratación de actividades de evaluación, exploración y explotación de hidrocarburos algunas de las áreas disponibles, ubicadas en las Cuencas de Caguán, Catatumbo, Colombia, Cordillera Oriental, Guajira, Guajira Offshore, Llanos Orientales, Sinú Offshore, Sinú San Jacinto, Valle Inferior del Magdalena, Valle Medio del Magdalena, Valle Superior del Magdalena, Tumaco, Tumaco Offshore, Cesar Ranchería, Chocó y Chocó Offshore.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas disponibles definidas en el artículo 1o del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. La ANH podrá asignar las áreas de que tratan los artículos 1o y 2o del presente acuerdo mediante Proceso Competitivo Abierto, para lo cual habrán de establecerse los respectivos requisitos y procedimiento, acorde con lo dispuesto en el Acuerdo número 04 de 2012.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario,

HÉCTOR RUBÉN GALINDO VANEGAS.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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