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ACUERDO 19 DE 2017

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.290 de 10 de julio de 2017

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por el cual se aprueba el reconocimiento por coordinación de un Grupo Interno de Trabajo en la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 9o, numeral 16 del Decreto-ley 2363 de 2015 y en el artículo 15 del Decreto número 229 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto-ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, dispuso la creación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia.

Que en virtud de la función prevista en el numeral 22 del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 2015, relacionada con la creación y organización de comités y grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio en la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Director General de la entidad expidió la Resolución número 146 del 22 de febrero de 2017, por la cual se creó el Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente denominado - Coordinación para la Gestión Contractual, el cual está adscrito a la Secretaría General, con el propósito de fortalecer la organización interna de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y garantizar su eficiente funcionamiento.

Que el Decreto número 508 del 9 de marzo de 2012 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, (...) organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 10 que los empleados públicos de las entidades a que se refiere el precitado decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 15 del Decreto número 229 del 12 de febrero de 2016, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente en relación con el reconocimiento a favor de servidores públicos que ejerzan funciones de coordinación de grupos internos de trabajo, así:

Artículo 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor”. (Subrayas fuera del texto).

Que de acuerdo con lo anterior, y por tratarse de una función que le señala la ley, de conformidad con el numeral 16 del artículo 9o del Decreto número 2363 de 2015, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) decidir sobre la aprobación para el reconocimiento por coordinación del Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente denominado - Coordinación para la Gestión Contractual, el cual está adscrito a la Secretaría General, siempre que el designado coordinador desempeñe un empleo diferente a los niveles Directivo y Asesor.

Que para la aprobación del reconocimiento por coordinación, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Que en atención a las necesidades del servicio y con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, resulta procedente que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) apruebe el reconocimiento por coordinación del Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente denominado - Coordinación para la Gestión Contractual, el cual está adscrito a la Secretaría General de la Agencia.

Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el reconocimiento por coordinación del Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente denominado - Coordinación para la Gestión Contractual el cual está adscrito a la Secretaría General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) siempre que el designado coordinador desempeñe un empleo diferente a los niveles Directivo y Asesor.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. C., a 24 de mayo de 2017.

El Presidente del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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