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ACUERDO 5 DE 2012
(junio 8)
Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC), COLOMBIA
Por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 2012, mediante el cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Colombia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC), COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el Decreto 1661 de 1991 y en los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo expidió el 7 de marzo de 2012 el Acuerdo número 03, mediante el cual se establecen los criterios para la asignación de prima técnica en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Colombia.
Que el Presidente de la República, mediante Decreto 1164 del 1o de junio de 2012, reglamentó el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo 03 de 2012, con el propósito de que en relación con la prima técnica por evaluación de desempeño, se contemple lo reglamentado en el mencionado decreto.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o del Acuerdo 03 de 2012 y el parágrafo 1o del mismo, el cual quedará así:
Artículo 9o. Requisitos para la obtención de la prima técnica por criterio de evaluación de desempeño. Tendrán derecho a esta prima técnica los funcionarios o empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con el artículo 1o del presente acuerdo y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90 %), como mínimo, del total de la evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
PARÁGRAFO 1o. Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2012.
El Presidente Consejo Directivo,
LUIS ARMANDO SOTO BOUTIN.
La Secretaria Técnica,
MARÍA ANDREA ALBÁN DURÁN.
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