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ACUERDO 16 DE 2015

(junio 23)

Diario Oficial No. 49.589 de 30 de julio de 2015

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de comisiones al exterior a servidores públicos de la Corporación.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en la Ley 99 de 1993 y en los artículos 19 y 27 del Decreto número 1768 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo fijado en los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 0703 de 2003 del MAVDT, y lo consignado en los artículos 19 y 27 del Decreto número 1768 de 1994, las comisiones al exterior de funcionarios de la Corporación son autorizadas por el Consejo Directivo, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada; y para su trámite no se requiere intervención del Ministerio del Medio Ambiente;

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 55 establece que las normas de administración de personal contempladas en dicha ley y en los Decretos números 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o de tal ley, entre ellas las corporaciones autónomas regionales;

Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades públicas del orden nacional que cumplen cometidos públicos de interés del Estado, hacen parte de su estructura administrativa como personas jurídicas autónomas con identidad propia, sin que sea posible encuadrarlas como organismo superior de la administración central (ministerios, departamentos administrativos), o descentralizado del mismo orden, ni como entidad territorial;

Que al respecto la Corte Constitucional, en Auto número 089A de 2009, indicó:

Como es evidente, hay una disparidad de criterios en la jurisprudencia constitucional, razón por la cual la Sala Plena considera necesario unificar su posición en este tema, acogiendo la primera de las opciones descritas por ser la que más se ajusta al texto constitucional. En efecto, no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues estas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR. En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional”;

Que igualmente la Corte Constitucional en su Sentencia C-994 de 2000 sostuvo, frente a la aplicación de normas que restrinjan la autonomía de las corporaciones autónomas, lo siguiente:

…Vulneran entonces la Carta todas aquellas regulaciones legales que desconozcan el manejo autónomo de sus asuntos por parte de esas entidades, ya que ese manejo hace parte del contenido constitucionalmente protegido de la autonomía”;

Que en consonancia con lo anterior, las disposiciones jurídicas que regulan la situación administrativa de la comisión a los servidores públicos de la Entidad se encuentran contenidas en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, obviando la aplicación de aquellas disposiciones que vulneren la autonomía que expresamente le consagra la Constitución Política a la Corporación;

Que el Decreto-ley 2400 de 1968 estipula en su artículo 22 que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios…”;

Que en el parágrafo del mismo artículo 22, el Decreto-ley 2400 de 1968 precisó: “En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública”;

Que con respecto a las comisiones a servidores públicos, son normas modificatorias y/o reglamentarias del Decreto-ley 2400 de 1968, los Decretos números 1950 de 1973, 1768 de 1994, 2197 de 1996, 1050 de 1997, 2004 de 1997, 26 de 1998, 476 de 2000, 2140 de 2008 y 3555 de 2007;

Que el Decreto número 1950 de 1973 indica en su artículo 76 que las comisiones pueden ser, entre otras:

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;

b) Para adelantar estudios”;

Que frente a la comisión de servicios y de estudios en el exterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública sostuvo, en su Radicado número 2014-206-016403-2 de 6 de octubre de 2014, lo siguiente:

De lo anterior podemos precisar, que una comisión debe otorgarse siempre y cuando reúna los presupuestos legales para su concesión. En ese sentido, si el objetivo de la comisión es adelantar estudios, deberá conferirse comisión de estudios. Si el objeto es ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado, deberá otorgarse comisión de servicios”;

Que de acuerdo con todo lo anterior, se requiere fijar las reglas para autorizar comisiones al exterior a servidores de la Corporación, de modo tal que se garantice un mejor cumplimiento de los principios y normas legales que rigen la materia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. COMISIONES AL EXTERIOR. Se podrá autorizar comisiones al exterior a los servidores públicos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), las cuales serán:

1. De servicio. Para cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se relacionen con las funciones del empleo que desempeñe el servidor público.

A los servidores públicos de nivel directivo de la CAR, adicionalmente se les podrá autorizar comisiones de servicio al exterior para tramitar o negociar asuntos que revistan especial interés para la Corporación, para suscribir convenios o acuerdos con organismos internacionales o para participar en asociaciones, redes u organismos multilaterales de las que la Entidad haga parte o sea invitada.

Las comisiones de servicio al exterior se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más un día de ida y otro de regreso, salvo en los casos en se considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso se podrá autorizar el término mínimo que se considere necesario.

2. De estudio. Para servidores públicos con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción y que tengan por lo menos un (1) año continuo de servicios en la Entidad, siempre y cuando su objeto guarde relación directa con los fines de la Corporación o con las funciones del empleo que desempeñe el servidor público.

El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con la presentación de los certificados del respectivo centro académico.

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ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMISIONES AL EXTERIOR. Para el otorgamiento de comisiones al exterior a los servidores públicos de la CAR, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que la comisión solicitada corresponda a necesidades del servicio, resulte benéfica para el mejoramiento de la función administrativa o que su objeto represente una trascendencia para los fines del Estado en general y de la Corporación en particular.

2. Que la comisión se ajuste a las políticas de austeridad y racionalización en el gasto público.

3. Que la comisión responda a criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.

4. Que se dé prelación a las comisiones para atender a las convocatorias e invitaciones cursadas a la CAR por organismos gubernamentales.

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ARTÍCULO 3o. DERECHOS DE LOS SERVIDORES COMISIONADOS AL EXTERIOR. El servidor que sea comisionado al exterior tendrá derecho a recibir su sueldo, además de los pasajes aéreos, marítimos o terrestres en clase económica, siempre y cuando los gastos imputables a los desplazamientos de ida y regreso no sean asumidos por la entidad u organismo que cursa la invitación o convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. En las comisiones de servicio al exterior podrá reconocerse viáticos, de conformidad con las normas legales que rigen la materia.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso en las comisiones de estudio al exterior podrá reconocerse viáticos.

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ARTÍCULO 4o. <No incluido en documento oficial>.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS GENERALES DE LAS SOLICITUDES DE COMISIÓN AL EXTERIOR. Las solicitudes de comisión al exterior se remitirán a la Oficina de Talento Humano de la Corporación por parte del superior inmediato del servidor público por comisionar, con una antelación no inferior a un (1) mes respecto de la fecha de realización de la sesión ordinaria del Consejo Directivo en la cual se someterá a consideración, para efectos de proceder con su estudio y trámite administrativo, y deberán contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos, número del documento de identidad, tiempo de servicio y tipo de vinculación laboral del servidor público por comisionar.

2. Denominación, código, grado salarial, ubicación y funciones del empleo que desempeña el servidor por comisionar.

3. Objeto de la comisión, precisando las fechas de inicio y terminación.

4. Razones de interés para la Corporación que justifican la solicitud. Cuando en una misma comisión se requiera la participación de más de un servidor público, se aportará justificación especial sobre tal situación.

5. País(es) y ciudad(es) de destino.

6. Fechas de salida y regreso al país, de conformidad con el tiempo de duración del evento y los itinerarios de los desplazamientos.

7. Certificado emitido por la Dirección Administrativa y Financiera que ampare el valor de viáticos y gastos de viaje necesarios para la ejecución de la comisión, si es del caso. Cuando la comisión responda a la invitación de un tercero con gastos incluidos, se aportará la verificación de la naturaleza jurídica del financiador con el fin de evitar posibles conflictos de intereses o situaciones anómalas.

8. Para el caso de comisiones de servicio al exterior se deberá anexar, además, la invitación del correspondiente organismo extranjero o entidad convocante, la agenda por desarrollar y demás soportes que fundamenten la solicitud.

9. Para el caso de comisiones de estudio al exterior se deberá anexar, además, la descripción del plan académico, duración del curso, título por obtener si es del caso, constancia de inscripción o admisión emitida por el centro académico respectivo y demás soportes que fundamenten la solicitud.

10. Visto bueno del Director General de la Corporación.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITO ESPECIAL EN COMISIONES DE ESTUDIO AL EXTERIOR. Los servidores a los que se les autorice comisión de estudio al exterior deberán firmar un convenio mediante el cual se comprometan a prestar sus servicios a la CAR por el doble del tiempo de duración de la comisión y presentar una póliza de garantía de cumplimiento por el mismo término y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que incurra la Corporación con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios el servidor público no se reintegra al servicio, deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la CAR, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario.

Igualmente, si el servidor comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte proporcional de las sumas pagadas por la Corporación, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.

En todo caso, y mientras no se cumpla a cabalidad el convenio suscrito, la Entidad no autorizará nueva comisión de estudio al exterior al servidor beneficiado.

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ARTÍCULO 7o. INFORMES DE COMISIÓN. Todo servidor público comisionado deberá presentar junto con su informe ordinario de comisión, una propuesta de capacitación y divulgación que deberá llevar a cabo con el fin de multiplicar y poner en práctica al interior de la Corporación los conocimientos y experiencias adquiridas en el marco de la comisión conferida, dentro de los quince (15) días siguientes a su regreso al país.

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ARTÍCULO 8o. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no reglamentados en el presente Acuerdo, en materia de comisiones al exterior, se regirán por lo fijado en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, obviando la aplicación de aquellas disposiciones que vulneren la autonomía que expresamente le consagra la Constitución Política a la Corporación.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2015.

La Presidenta Consejo Directivo,

MARCELA ORDUZ QUIJANO.

La Secretaria (e) Consejo Directivo,

ANA ÉRIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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