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ACUERDO 30 DE 2006
(agosto 28)
Diario Oficial No. 46.377 de 31 de agosto de 2006
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
Por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para el período 2007-2009.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 27 literal j) y el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 y el numeral 11 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprobaron los estatutos de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 150, establece que “corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7 (...) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía”.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23, señala que “Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Medio Ambiente”.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, establece que, entre otras, las Corporaciones Autónomas Regionales se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.
Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-275 de 1998 y C-578 de 1999, fijó el perfil jurídico de las corporaciones autónomas regionales y señaló que “son personas jurídicas públicas del Orden Nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que, con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía”.
Que es función del Consejo Directivo, según lo establece el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, nombrar el Director General de la Corporación.
Que el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 establece que el Director General será designado por el Consejo Directivo para un período de tres (3) años.
Que el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 det ermina los requisitos para ejercer el cargo de Director General.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución 703 del 25 de junio de 2003, aprobó los estatutos de la Corporación, los cuales disponen que “Las Corporaciones Autónomas no son entes descentralizados sino 'entes corporativos autónomos', que no pertenecen a la rama ejecutiva (artículo 23 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 40 de la Ley 489 de 1998)”.
Que, igualmente, el numeral 11 del artículo 24 de los estatutos establece que es función del Consejo Directivo “Designar al Director General de la Corporación, para un período de tres (3) años reelegible (...)”.
Que los artículos 38 y 42 de los estatutos señalan en su orden cuáles son los requisitos para ser Director General de la Corporación y cuáles son las funciones del cargo.
Que el Decreto 2011 de junio 16 de 2006, publicado en el Diario Oficial número 46301 de la misma fecha, establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y derogó los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003.
Que es interés del Consejo Directivo, desarrollar un proceso que garantice los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad que guían la función administrativa para asegurar la elección de los candid atos con plena capacidad, experiencia y aptitudes para el desempeño del cargo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL PERÍODO 2007-2009.
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA PÚBLICA. La convocatoria pública para la designación de quien deba ocupar el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el período comprendido entre el 1o de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2009, se abrirá a partir del día jueves 5 de octubre de 2006.
Las personas interesadas en participar en el proceso de selección y designación deberán presentar sus hojas de vida con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, en la Secretaría General de la Corporación, ubicada en la Carrera 7ª No 36-45, piso 7, de Bogotá, D. C., de lunes a viernes, desde el lunes 23 de octubre de 2006, de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a cinco de la tarde (5:00 p. m.) en jornada continua, hasta el martes treinta y uno (31) de octubre a las once de la mañana (11:00 a. m.), fecha y hora límite para la recepción de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato.
ARTÍCULO 2o. AVISO. El aviso de convocatoria que se anexa al presente acuerdo y forma parte integral del mismo, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional y en otros medios de difusión masiva, el día jueves 5 de octubre de 2006.
Dicho aviso deberá contener la información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación básica del mismo; el lugar, la fecha y la hora límite de recepción de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato y las pruebas a aplicar para efectos de la calificación final.
A partir del jueves 5 de octubre de 2006, también se fijará el aviso de convocatoria en un lugar visible de la Corporación y en su página web.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Las hojas de vida deberán presentarse acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título profesional universitario;
b) Título de formación avanzada o de postgrado o tres (3) años de experiencia profesional;
c) Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por los menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, o haber desempeñado el cargo de Director General de la Corporación;
d) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el literal c) del presente artículo, se entiende por actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, entre otras, aquellas que involucren la administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, formulación, evaluación o ejecución de proyectos ambientales o actividades en saneamiento básico y mejoramiento ambiental; desarrollo de actividades de consultoría y asesoría en proyectos y estudios ambientales; formulación de políticas, planes y programas ambientales; formulación, evaluación y aplicación de la legislación y reglamentación ambiental; desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables; y actividades de docencia ambiental en instituciones o entidades debidamente reconocidas.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LA DESIGNACIÓN. La designación del Director General que le compete al Consejo Directivo, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, será un proceso público y abierto que se adelantará consultando el interés público y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad contenidos en la Constitución Política y en la ley y se efectuará entre los candidatos con los méritos personales y la idoneidad profesional para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
ARTÍCULO 5o. APOYO DE ENTIDADES EXPERTAS EN SELECCIÓN DE PERSONAL. La selección de los candidatos a Director General deberá recaer en personas con mérito e idoneidad para el ejercicio del cargo, para lo cual el Consejo Directivo contará con el apoyo de una entidad pública o privada experta en selección de personal o con amplia capacidad y experiencia en realizar tales procesos.
De conformidad con lo anterior, el Director General de la Corporación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y las directrices generales establecidas en el presente acuerdo, deberá adelantar los trámites legales para la contratación de la citada entidad.
ARTÍCULO 6o. RECEPCIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA Y DOCUMENTOS SOPORTE. Durante el plazo establecido para la recepción de los documentos a que se refiere el inciso 2 del artículo primero de este acuerdo, el Secretario General de la Corporación recibirá los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos en sobre cerrado, debidamente foliados y con una lista o tabla de contenido de lo entregado; hará una relación que contenga el nombre del candidato y la fecha y hora de entrega de los documentos; y los depositará en una urna dispuesta para el efecto.
Las hojas de vida y los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos por parte de los candi datos, podrán ser entregados en forma personal, mediante autorización expresa para el efecto o por correo. En todo caso, los candidatos deberán asegurarse de que los documentos sean recibidos en la Corporación antes de la hora fijada para el cierre de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 7o. APERTURA DE URNA Y ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA ENTIDAD EVALUADORA. El día martes 31 de octubre de 2006, a las once de las mañana (11:00 a. m.) hora establecida para el cierre de la convocatoria, el Secretario del Consejo Directivo de la Corporación, en presencia de la entidad evaluadora, así como de la Comisión del Consejo Directivo designada para el efecto, procederá a abrir la urna y levantará un acta en la cual se hará una relación de las hojas de vida que fueron presentadas; se certificará que los documentos relacionados en la lista o tabla de contenido de que trata el primer inciso del artículo precedente corresponden a los depositados en dicha urna; y hará entrega a la entidad evaluadora de todos los documentos aportados por los aspirantes, debidamente foliados.
ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. El proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y deberá comprender la aplicación de varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos, la práctica de una entrevista y la valoración de antecedentes de estudio y experiencia.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN. La entidad evaluadora procederá a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o del presente acuerdo, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, y eliminará aquellas hojas de vida que no cumplan dichos requisitos.
Los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos serán llamados a presentar pruebas de conocimiento; de aptitudes requeridas para el desempeño del cargo; y a entrevista; para lo cual la entidad evaluadora deberá garantizar la publicidad y oportunidad en la fijación de cada una de las fechas, con el fin de que todos los aspirantes sean enterados en debida forma del procedimiento.
Para la escogencia de los candidatos elegibles entre los habilitados, se tendrán en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.
Los criterios generales a evaluar serán ponderados, así:
| CRITERIOS GENERALES | CALIFICACIÓN | PONDERACION | |
| Pruebas | Conocimientos requeridos para el desempeño del cargo | 0-100 | 20% |
| Aptitudes gerenciales | 0- 100 | 40% | |
| Entrevista | 0- 100 | 5% | |
| Valoraciones | Estudios | 0- 100 | 10% |
| Experiencia General | 0– 100 | 10% | |
| Experiencia específica | 15% | ||
| TOTAL | 100 | 100% | |
PARÁGRAFO. La lista de candidatos seleccionados por la entidad evaluadora, se conformará por quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos.
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN. La entidad evaluadora dispondrá del término comprendido entre el miércoles primero (1o) de noviembre de 2006 al viernes primero (1o) de diciembre de 2006, para verificar requisitos, efectuar las pruebas, entrevistas y valoraciones indicadas en este acuerdo.
PARÁGRAFO. Los aspirantes que tengan alguna observación o reparo a la calificación efectuada por la entidad evaluadora, tendrán un término máximo de tres (3) días hábiles para presentarlas en forma motivada, contados a partir de la publicación de los resultados en la página web de dicha entidad, así como en la cartelera que esta disponga para el efecto. La entidad evaluadora responderá las observaciones presentadas por los aspirantes a las calificaciones definitivas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LA ENTIDAD EVALUADORA. El día lunes cuatro (4) de diciembre de 2006, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), se reunirá el Consejo Directivo en sesión extraordinaria con el propósito de conocer el informe final que presente la entidad evaluadora sobre el proceso adelantado, el cual deberá contener, entre otros, el listado de los candidatos que hayan superado las pruebas, así como las respuestas a las reclamaciones que hubiesen realizado los aspirantes.
ARTÍCULO 12. ENTREVISTA POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. El día lunes once (11) de diciembre de 2006 a partir de las ocho de la mañana (8.00 a. m.) se reunirá el Consejo Directivo en sesión extraordinaria, en la Sala de Juntas del octavo (8o) piso de la Sede Central de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con el fin de realizar entrevista a los candidatos que conformen la lista de seleccionados como más idóneos.
La asistencia a la entrevista de que trata el presente artículo es obligatoria y no estará sometida a puntaje alguno.
ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA. El aviso para la convocatoria a la audiencia pública en la cual se llevará a cabo la designación del Director General de la Corporación para el período 2007-2009, se publicará en un diario de amplia circulación nacional por lo menos con tres (3) días hábiles de anterioridad a la fecha fijada para la celebración de la mencionada audiencia.
ARTÍCULO 14. INSCRIPCIONES PARA ASISTIR A LA AUDIENCIA PÚBLICA. Las personas interesadas en asistir a la audiencia pública de elección del Director General de la Corporación, deberán inscribirse en la Secretaría General de la entidad, ubicada en Bogotá, D. C., en la carrera 7ª número 36-45, piso 7o, del jueves siete (7) de diciembre de 2006 hasta el miércoles trece (13) de diciembre de 2006, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes, en jornada continua.
ARTÍCULO 15. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL EN AUDIENCIA PÚBLICA. El día jueves catorce (14) de diciembre de 2006 a las dos de la tarde (2:00 p.m), se reunirá el Consejo Directivo de la Corporación en sesión extraordinaria, en el segundo piso de la Sede Central de la Corporación, con el fin de llevar a cabo la audiencia pública en la cual se realizará la designación de Director General de la Corporación.
La sesión se limitará en forma exclusiva a la lectura del informe final presentado por la entidad evaluadora; la elección del Director General para el período 2007-2009 por parte del Consejo Directivo; y la proclamación del nuevo Director General por parte del Presidente del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo, en uso de su facultad legal, designará al Director General de la Corporación de los candidatos seleccionados por la entidad evaluadora como los más idóneos. El orden que resulte de la evaluación realizada por la entidad evaluadora no será vinculante para la adopción de la decisión.
El voto de los miembros del Consejo Directivo será público y nominal y se hará en estricto orden alfabético teniendo en cuenta el primer apellido de cada miembro.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Expedido en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2006.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta Consejo Directivo,
LIZA PAOLA GRUESSO CELY.
El Secretario Consejo Directivo,
VÍCTOR RAÚL HUGUETH OLARTE.
AVISO PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA.
CONVOCATORIA PUBLICA
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 y en el artículo 2o del Acuerdo 30 del 28 de agosto de 2006 de la CAR,
CONVOCA:
A todas las personas interesadas en ocupar el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para el período 2007-2009, para que se inscriban presentando sus hojas de vida con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, en la Secretaría General de la Corporación, ubicada en la Carrera 7a número 36-45, Piso 7 de Bogotá, D. C., de lunes a viernes desde el lunes 23 de octubre de 2006 de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a cinco de la tarde (5:00 p. m.) en jornada continua hasta el martes treinta y uno (31) de octubre a las once de la mañana (11.00 a. m.) fecha y hora límite para la recepción de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato.
Las hojas de vida deberán presentarse acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título profesional universitario;
b) Título de formación avanzada o de postgrado o tres (3) años de experiencia profesional;
c) Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, o haber desempeñado el cargo de Director General de la Corporación;
d) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
Para efectos de lo previsto en el literal c), se entiende por actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, entre otras, aquellas que involucren la administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, formulación, evaluación o ejecución de proyectos ambientales o actividades en saneamiento básico y mejoramiento ambiental; desarrollo de actividades de consultoría y asesoría en proyectos y estudios ambientales; formulación de políticas, planes y programas ambientales; formulación evaluación y aplicación de la legislación y reglamentación ambiental, desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables; y actividades de docencia ambiental en instituciones o entidades debidamente reconocidas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, en los Estatutos de la Corporación y en el Acuerdo 44 del 28 de diciembre de 2005, son funciones del Director General las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.
3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.
4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.
5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
6. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo.
8. Nombrar y remover el personal de la Corporación.
9. Administr ar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
10. Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
11. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos.
12. Establecer el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
13. Dictar las normas administrativas internas de la Corporación.
14. Proponer al Consejo Directivo los proyectos sobre cobro y forma de recaudación de las sumas que se causen por los servicios que preste la Entidad, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulen la materia.
15. Ejercer las funciones policivas otorgadas por la ley.
16. Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR, así como imponer las medidas preventivas a que haya lugar por violación de la normatividad ambiental, observando los procedimientos indicados en las normas legales vigentes.
17. Comisionar a funcionarios de la CAR para que, con la cooperación de la fuerza pública, ejecuten las órdenes que tome en relación con las infracciones a que se refiere el numeral anterior.
18. Aplicar las sanciones previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
19. Proponer al Consejo Directivo el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan la materia.
20. Realizar investigaciones internas tendientes a esclarecer irregularidades en la actividad de la Corporación, e informar sobre ellas al Consejo Directivo, cuando este lo requiera.
21. Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el estado de la contratación, su cumplimiento o incumplimiento y las sanciones o correctivos que se apliquen.
22. Informar previamente al Consejo Directivo, sobre la adjudicación de los contratos o la declaración de caducidad de los mismos, conforme a las cuantías que determi ne el reglamento interno de contratación.
23. Solicitar al Gobierno Nacional, autónomamente o por decisión del Consejo Directivo, la declaración de emergencia ecológica, cuando dentro de la jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave o inminente el orden ecológico.
24. Presentar informes al Consejo Directivo sobre las investigaciones que este haya solicitado.
25. Con el propósito de tener un conocimiento real de las inversiones que la Corporación adelanta en programas y proyectos de carácter ambiental, el Director General presentará, para información del Consejo Directivo, la programación de inversiones para el mes siguiente.
26. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas generales que requiera la administración.
27. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas adicionales a las legalmente establecidas en el Estatuto de Contratación de la entidad.
28. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamientos y uso de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismos en los casos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
29. Ejercer las funciones policivas otorgadas por la ley.
30. Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR, así como imponer las medidas preventivas a que haya lugar por violación de la normatividad ambiental, observando los procedimientos indicados en las normas legales vigentes.
31. Emitir conceptos con destino al Incoder para la titulación de baldíos, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
32. Expedir las certificaciones y/o acreditaciones de competencia de la Entidad por los beneficios tributarios previstos en la normatividad ambiental.
33. Aprobar los programas de uso eficiente y ahorro del agua de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997.
34. Proponer al Consejo Directivo el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan la materia.
35. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen.
36. Adoptar las medidas de emergencia ambiental para contrarrestar el peligro, de que trata el artículo 31 del Código de los Recursos Naturales Renovables, cuando ocurran accidentes o cuando previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo.
37. Ejercer funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
38. Dirigir, coordinar y controlar la administración y operación de los Distritos de Riego, los parques de la Corporación, y el Fondo para las Inversiones Ambientales en el perímetro urbano de Bogotá, FIAB.
39. Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por ley, estatutos, acuerdos o reglamentos del Consejo Directivo. Compete al Director General el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
La asignación básica del cargo de Director General de la Corporación es de seis millones trescientos setenta y tres mil doscientos veintitrés pesos ($6.373.223) mcte.
El proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y comprenderá la aplicación de varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos, la práctica de una entrevista y la valoración de antecedentes de es tudio y experiencia.
Los criterios generales a evaluar serán ponderados, así:
| CRITERIOS GENERALES | CALIFICACIÓN | PONDERACION | |
| Pruebas | Conocimientos requeridos para el desempeño del cargo | 0-100 | 20% |
| Aptitudes gerenciales | 0- 100 | 40% | |
| Entrevista | 0- 100 | 5% | |
| Valoraciones | Estudios | 0- 100 | 10% |
| Experiencia General | 0– 100 | 10% | |
| Experiencia específica | 0- 100 | 15% | |
| TOTAL | 100 | 100% | |
La lista de candidatos seleccionados por la entidad evaluadora, se conformará por quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos.
La entidad evaluadora dispondrá del término comprendido entre el miércoles primero (1o) de noviembre de 2006 al viernes primero (1o) de diciembre de 2006, para verificar requisitos, efectuar las pruebas, entrevistas y valoraciones indicadas anteriormente.
Los aspirantes que tengan alguna observación o reparo a la calificación efectuada por la entidad evaluadora, tendrán un término máximo de tres (3) días hábiles para presentarlas en forma motivada, contados a partir de la publicación de los resultados en la página web de dicha entidad, así como en la cartelera que esta disponga para el efecto. La entidad evaluadora responderá las observaciones presentadas por los aspirantes a las calificaciones definitivas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
El día lunes cuatro (4) de diciembre de 2006, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), se reunirá el Consejo Directivo en sesión extraordinaria con el propósito de conocer el informe final que presente la entidad evaluadora sobre el proceso adelantado, el cual deberá contener, entre otros, el listado de los candidatos que hayan superado las pruebas, así como las respuestas a las reclamaciones que hubiesen realizado los aspirantes.
El día lunes once (11) de diciembre de 2006 a partir de las ocho de la mañana (8.00 a. m.) se reunirá el Consejo Directivo en sesión extraordinaria, en la Sala de Juntas del octavo (8o) piso de la Sede Central de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con el fin de realizar entrevista a los candidatos que conformen la lista de seleccionados como más idóneos. La asistencia a la entrevista de que trata el presente artículo es obligatoria y no estará sometida a puntaje alguno.
La elección se llevará a cabo en sesión extraordinaria del Consejo Directivo a celebrarse el día catorce (14) de diciembre de 2006, a las dos de la tarde (200 p.m.) en el segundo piso de la Sede Central de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
La Presidenta Consejo Directivo,
LIZA PAOLA GRUESSO CELY.
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