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ACUERDO 1035 DE 2005
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 46.061 de 14 de octubre de 2005
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
Por el cual se adopta como instrumento de gestión y fortalecimiento institucional, el proceso de selección meritocrático para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de septiembre 23 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 3o literal b), que esta se aplicará en su integridad a quienes presten sus servicios en empleos de carrera entre otras entidades, en las Corporaciones Autónoma Regionales;
Que asimismo en el artículo 23 de dicha normativa se establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, el cual está basado en el principio según el cual, el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;
Que el Título VIII de la Ley 909 de 2004, regula los empleos de naturaleza gerencial, los principios y el procedimiento de ingreso a los empleos de dicha naturaleza y los acuerdos de gestión aplicables a los cargos de libre nombramiento y remoción de responsabilidad directiva en la administración pública de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial;
Que igualmente el Decreto 1601 de mayo 20 de 2005 por el cual se establece la vinculación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, prescribe en su artículo 1o que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la rama ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del cargo;
Que las normas contenidas tanto en el Título VIII de la ley, como en el mencionado Decreto 1601 de 2005, citados en los incisos inmediatamente anteriores, no son aplicables a las Corporaciones Autónomas Regionales, dado que ambas disposiciones restringen el ámbito de su aplicación a los empleos de libre nombramiento y remoción de la rama ejecutiva del orden nacional, y las Corporaciones Autónomas Regionales no pertenecen a esa rama del poder público, por tratarse de entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, razón por la cual no tiene la entidad la obligación de establecer sistemas de evaluación para proveer los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo;
Que sin embargo de lo anterior la Corporación en ejercicio de su voluntad de autorregulación en esta materia, considera necesario aplicar el proceso de selección meritocrática, en la provisión de los cargos de libre nombramiento y remoción que hacen parte de la planta de personal de la entidad, con lo cual se logra una mayor coherencia entre los sistemas de selección de personal de carrera administrativa, que se viene aplicando en cumplimiento de la ley y de libre nombramiento y remoción para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Gobierno Nacional, que constan en el documento de adhesión al pacto por la transparencia suscrito por el Director General de la entidad, compromiso que se traduce en la adopción del sistema meritocrático objeto del presente acuerdo;
Que el sistema meritocrático tiene como propósito fundamental vincular a la administración pública en las entidades del Estado a los mejores funcionarios garantizando la transparencia y la igualdad de oportunidades para seleccionar por sus méritos a los aspirantes a cargos de libre nombramiento y remoción;
Que el objetivo perseguido con la adopción de dicho sistema debe estar conforme con los lineamientos establecidos por la Directiva Presidencial número 10 de 2002 y el Capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo, según documento de seguimiento y cumplimiento de metas en la ejecución de los compromisos adquiridos en el pacto por la transparencia;
Que se hace necesario facultar al Director General para que conforme a dichos lineamientos adelante la reglamentación del proceso de selección meritocrático mencionado, en sus distintas etapas, desarrollando dicha actuación bajo los principios de objetividad, imparcialidad y publicidad,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el proceso de selección meritocrática para la provisión de todos los cargos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, proceso cuyo objeto es identificar el recurso humano que esté en capacidad de desempeñar el cargo de manera eficiente, efectiva y responsable y que cualitativamente requiere la entidad para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2o. Facúltese al Director General para reglamentar el proceso de selección contemplado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
HUMBERTO VARGAS LEÓN.
El Secretario,
CARLOS OCTAVIO GÓMEZ B.
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