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ACUERDO 1061 DE 2006

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 46.398 de 21 de septiembre de 2006

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>

Por el cual se define conforme al marco legal vigente, el procedimiento para la selección y elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) y el artículo 22 y siguientes de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política, en su artículo 150, estableció que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7: (...) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía.”

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 señaló: “Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, indica: “Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para vellos establezcan las respectivas leyes.”

Que la honorable Corte Constitucional, en sentencias C-275 de 1998 y C-578 de 1999, fijó el perfil jurídico de las Corporaciones Autónomas Regionales al señalar que “son personas jurídicas públicas del Orden Nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía”.

Que el artículo 27 litoral j) y 28 de la Ley 99 de 1993 establecen que es función del Consejo Directivo designar al Director de la Corporaciones Autónomas Regionales para un periodo de 3 años.

Que el Decreto 1768 de 1994, en su artículo 21 determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el Decreto 2011 del 16 de junio establece el procedimiento marco para seleccionar y elegir los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

Que es propósito del presente Acuerdo, lograr la concordancia normativa del Decreto 2011 de 2006 con la facultad legal de nominación que tiene el Consejo Directivo de la Corporación prevista entre otras normas en el artículo 6 del Decreto 2011 de junio 16 de 2006, y en el artículo 27 de la ley 99 de 1993, así como determinar con fundamento en esta facultad, el procedimiento a seguir para la selección y elección del Director de la Corporación y asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.

Que por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Es el proceso público y abierto por medio del cual, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consultando el interés público, se seleccionan los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación, por sus condiciones personales, mérito e idoneidad.

El Proceso de Selección lo realizará, a instancias del Consejo Directivo de la Corporación, y de conformidad con lo dispuesto para tal fin en el presente Acuerdo, una entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso.

El Proceso de Elección del Director General de la CDMB estará a cargo del Consejo Directivo y tendrá como presupuesto del mismo la selección de los candidatos clasificados como los más idóneos para el ejercicio del cargo aquellos que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos, sin importar el orden de presentación ni el puntaje obtenido.

PARÁGRAFO 1o. EI contrato o convenio que se suscriba con la entidad pública o privada experta en selección de personal, deberá acogerse a la reglamentación vigente en materia de contratación administrativa y a lo dispuesto sobre el particular en el presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El proceso público abierto de selección y elección del Director General de la Corporación para el respectiva periodo institucional, tendrá las siguientes etapas: Convocatoria, Preselección, Selección y Elección.

La Convocatoria comprende las siguientes fases: i) Convocatoria pública al proceso de selección y elección; y ii) Inscripción y presentación de hojas de vida con los respectivos anexos.

La Preselección comprende las siguientes fases: i) Valoración de las hojas de vida para verificar cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1768 de 1994, el artículo 3o del presente acuerdo, lo cual estará a cargo de la entidad seleccionadora.

La Selección comprende: i) la práctica de las pruebas de conocimientos y aptitudes, realización de entrevistas y valoración de los antecedentes académicos y de experiencia laboral, II) Conformación de la lista de los candidatos más idóneos a ocupar el cargo de Director General de la Corporación; iii) Presentación del Informe final del proceso de selección al Consejo Directivo. Este proceso lo adelantará la entidad experta que para el efecto contrate la CDMB al tenor de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993.

La, Elección comprende: i) Realización de entrevista por parte del Consejo Directivo a los candidatos seleccionados como idóneos, la cual no estará sometida a puntaje; íi) convocatoria a Audiencia Pública; y iii) Elección del Director General por parte del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

PARÁGRAFO 1o. Atendiendo las normas de participación ciudadana las veedurías legalmente reconocidas podrán participar en la observancia de este proceso.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El cargo de Director General de la Corporación corresponde al código 0015 grado 20 nivel directivo.

Según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y en los estatutos de la Corporación, los requisitos exigidos para el desempeño del mismo son los siguientes:

a) Título Profesional Universitario;

b) Título de formación avanzada o de posgrado, o tres (3) anos de experiencia profesional;

c) Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales, por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y l os recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación, y

d) Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Para efectos del proceso de selección del Director General de esta Corporación, se entiende por experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, consideradas desde el ámbito técnico y jurídico, la adquirida profesionalmente en materia de: administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; formulación, evaluación y ejecución de proyectos ambientales; desarrollo de actividades de consultoría y asesoría en proyectos y estudios ambientales; formulación de políticas, planes y programas ambientales; formulación, evaluación y aplicación de la legislación y reglamentación ambiental; desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables; actividades de docencia ambiental en el nivel superior de educación formal, debidamente reconocidas e integrantes de Juntas Directivas de Instituciones Ambientales reconocidas por ley.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa; tiempo de servicio y relación detallada de funciones desempeñadas, salvo que estén expresamente contempladas por las normas constitucionales legales o reglamentarias.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante certificación suscrita por las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas a las cuales haya prestado sus servicios.

Cuando la persona haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tie mpo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para la validez de los títulos se requerirá los registros que determinen las normas vigentes.

La experiencia en el sector privado se acreditará mediante la presentación de los contratos con su respectivo soporte de pago de parafiscales o en su defecto el soporte correspondiente a la retención en la fuente efectuada,

CAPITULO SEGUNDO.

DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA E INSCRIPCIONES DE CANDIDATURAS AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA CDMB.

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ARTÍCULO 4o. DE LA CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>La convocatoria pública al cargo de Director General de la CDMB, deberá hacerse por parte del Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, con fundamento en el Decreto 2011 de junio 16 de 2006, el presente Acuerdo y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

El aviso de convocatoria deberá publ icarse en un diario de amplia circulación nacional o regional y otros medios de difusión masiva, al menos con (10) días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la inscripción de los candidatos y la recepción de sus hojas de vida acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Así mismo deberá ser colocada en la página Web de la Corporación y en un lugar público y visible de la misma, durante todo el término previsto para la inscripción de las candidaturas y la recepción de las respectivas hojas de vida y sus respectivos anexos.

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ARTÍCULO 5o. AVISO DE CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El aviso de Convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Cargo, código y grado;

2. Asignación básica mensual;

3. Requisitos del cargo;

4. Funciones del cargo;

5. Lugar, fecha y hora, en los cuales los interesados deberán presentar sus hojas de vida con sus respectivos anexos.

6. Pruebas a aplicar y su correspondiente valoración.

7. Término dentro del cual se realizará la evaluación de las hojas de vida inscritas, la práctica de las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de entrevistas y la valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

8. Termino dentro del cual se presentará la evaluación de resultados y la presentación del informe final del proceso de selección.

9. Fecha de elección.

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ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Las inscripciones y entrega de hojas de vida con sus respectivos anexos, para el cargo del Director General de la CDMB deberán hacerse personalmente ante la Secretaría General de la Corporación, dentro del término previsto para ello en el correspondiente aviso de convocatoria. Esta dependencia llevará un registro de inscripción en el que se indique, número de orden y fecha de inscripción, nombre y número de cédula del candidato, número de folios entregados, incluidos los anexos y adicionalmente anexará una carta en la cual exprese que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad para el ejercicio del cargo.

Las hojas de vida deberán ser depositadas en una urna, previamente dispuesta para ello.

Vencido el término de inscripción, las hojas de vida no podrán ser adicionadas, modificadas y/o complementadas.

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ARTÍCULO 7o. CIERRE DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y APERTURA DE LA URNA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Cumplida la fecha y hora prevista para el cierre de inscripción de candidaturas, se levantará un acta acompañada por una Comisión del Consejo Directivo en la que se dejará constancia de los siguientes aspectos:

1. Nombre de todas y cada una de las personas que se inscribieron como candidatos al cargo de Director General de la Corporación.

2. Hojas de vida presentadas y número de folios de cada una de ellas.

Copia del Acta, así como las hojas de vida presentadas con sus respectivos anexos deberá ser entregada a más tardar al día siguiente a la entidad contratada por la Corporación para adelantar el proceso de selección.

CAPITULO TERCERO.

DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

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ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El procedimiento de selección que deberá adelantar la entidad experta en selección de personal, escogida para tales efectos, es el siguiente:

1. Recibir de la Secretaría General de la Corporación, la totalidad de las hojas de vida y sus anexos, presentadas dentro del término previsto para tal fin, por los aspirantes al cargo de Director General de la Corporación.

2. Revisar para la totalidad de hojas de vida el cumplimiento de los requisitos del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y del artículo 3o del presente acuerdo. De esta verificación se deberá elaborar un registro de cada una de las hojas de vida revisadas y los resultados obtenidos.

3. Diseñar, convocar a practicar las pruebas de conocimientos, aptitudes gerenciales, las entrevistas, y el análisis de antecedentes de formación académica y experiencia profesional, valorándolas de acuerdo con el puntaje máximo y el peso porcentual previstos en el artículo decimotercero del presente Acuerdo. De esta valoración se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las pruebas, entrevistas y análisis de antecedentes académicos y de experiencia profesional realizados, así como los resultados obtenidos.

4. Conformar con los candidatos que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Tercero del presente Acuerdo, la lista de candidatos idóneos para ocupar el cargo.

5. Responder dentro del término previsto para ello, en cada una de las etapas del proceso de selección que así lo requieran, y de acuerdo con el cronograma que se defina para tal fin por parte del Consejo Directivo de la Corporación, las observaciones o reclamaciones presentadas por los aspirantes al cargo de Director.

6. Presentar ante el Consejo Directivo, dentro del término previsto para ello, un informe final del proceso de selección adelantado, con sus respectivos anexos y los resultados parciales obtenidos en cada una de las etapas, junto con una certificación en la cual conste que los candidatos no son inhábiles para el ejercicio del cargo. Para efecto de las inhabilidades la entidad seleccionadora deberá tener en cuenta la fecha de caducidad de la inhabilidad y la de la posesión del Director que será el primero de enero de 2007.

7. La entidad experta en selección de personal deberá garantizar en todo el proceso la confidencialidad y transparencia del mismo.

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ARTÍCULO 9o. DEL DISEÑO DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Las pruebas que deberá diseñar la Entidad Experta en Selección de Personal, para su posterior aplicación son: i) prueba de conocimientos requeridos para el desempeño del cargo. Esta prueba estará orientada a medir además de los conocimientos, la capacidad de análisis, capacidad de argumentación y capacidad propositiva de cada uno de los candidatos sobre las siguientes competencias: Gerencia pública, políticas ambientales, normatividad ambiental, planificación para el desarrollo, conocimientos técnicos en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables y administración pública que incluya conocimientos en materia presupuestal y financiera, manejo de personal en el sector público y procesos de contratación administrativa; ii) prueba de aptitudes gerenciales requeridos para el desempeño del cargo: implicará, mediante la utilización de instrumentos válidos y confiables, la aplicación de las pruebas psicotécnicas a que haya lugar teniendo en cuenta la naturaleza del cargo (cargo de Dirección) que midan por lo menos: razonamiento lógico, habilidad mental, liderazgo, proactividad, manejo de conflictos, habilidad lingüística, análisis, comprensión, trabajo en equipo, planeación y priorización; iii) entrevistas. Las entrevistas a realizar deben por lo menos indagar sobre ética, trabajo en equipo, planeación, conocimientos e información, intereses, análisis, autonomía y autodesarrollo, liderazgo y logro, autocontrol y comunicación; y iv) análisis de antecedentes de formación académica y experiencia profesional: La Entidad Experta en Selección de Personal deberá valorar los antecedentes académicos y laborales, partiendo de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y para ello deberá diseñar la metodología correspondiente. Para la valoración de la experiencia específica se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo. En la propuesta a presentar, la Entidad experta en selección de personal deberá proponer la metodología que considere más adecuada y objetiva para realizar estas pruebas.

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ARTÍCULO 10. DE LA CITACIÓN A LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>La citación a cada una de las pruebas del proceso de selección, estará a cargo de la entidad experta en Selección de Personal escogida, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y las inhabilidades derivadas de los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales. Estas citaciones deberán realizarse a través de comunicación telefónica, correo electrónico, en la página Web y en lugar visible de la entidad que practique las pruebas, dejando expresa constancia de este hecho. Estas citaciones deberán realizarse de conformidad con los términos previstos en el cronograma que se defina para el proceso.

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ARTÍCULO 11. DE LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>La entidad experta en selección de personal contratada, deberá realizar las pruebas dentro de los términos previstos en el respectivo cronograma, en la ciudad de Bucaramanga, en día y horario seña lado en el cronograma previsto para tal fin.

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ARTÍCULO 12. DE LA ENTREVISTA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Para la realización de las entrevistas, la entidad experta en selección de personal contratada, deberá garantizar que estas serán realizadas por un mínimo de 3 expertos interdisciplinarios, quienes deberán estar en cada una de las entrevistas y durante todo el tiempo de realización de las mismas.

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ARTÍCULO 13. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ENTREVISTAS, Y ANTECEDENTES DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Los criterios generales que se evaluarán con sus rangos de calificación, ponderación y los pontajes mínimos exigidos para cada prueba, se presentan en la siguiente tabla:

EtapaPrueba
Rango de calificación% PonderaciónCarácter de la prueba
1Conocimiento
0 a 10040%Clasificatoria
2Aptitudes Gerenciales
0 a 10035%Clasificatoria
3Entrevista
0 a 10010%Clasificatoria
4Antecedentes
0 a 10015%Clasificatoria
 Estudios
0 a 1004%
 Experiencia General
0 a1004%
 Experiencia Específica0 a 1007%

La lista de los candidatos que haya n superado las pruebas con un valor ponderado igual o superior a 70 puntos, serán clasificados como idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación.

Atendiendo la facultad nominadora del Consejo Directivo, este podrá elegir como director general de la corporación a cualquiera de la lista de clasificados.

PARÁGRAFO. La adjudicación de pontaje para los antecedentes de estudios y experiencia se efectuará de la siguiente forma:

1. Estudios. Obtendrá 50 puntos el candidato que acredite un posgrado (especialización, maestría y Phd) y 50 puntos adicionales por título de formación profesional adicional al de los requisitos o estudio de postgrado adicional.

2. Experiencia general. Obtendrá 50 puntos el candidato que acredite 4 años de experiencia profesional, por cada año adicional a los 4 obtendrá 10 puntos con un máximo de 50.

3. Experiencia específica. Obtendrá 50 puntos el candidato que acredite un año en actividades relacionadas en Medio ambiente y en recursos naturales renovables. Por cada año adicional al primer año anotado obtendrá 10 puntos con un máximo de 50.

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ARTÍCULO 14. DE LA RECEPCIÓN Y RESPUESTA A RECLAMACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>La entidad experta en selección de personal escogida, deberá disponer lo necesario para recepcionar vía correo electrónico y dentro de los términos previstos para ello, las reclamaciones que se puedan presentar en cada una de las etapas del proceso de selección.

Así mismo, deberá dar respuesta oportuna a las mismas, a través del mismo medio, dejando constancia de la respuesta enviada.

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ARTÍCULO 15. DEL INFORME FINAL. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El informe final deberá ser presentado en original y 2 copias y en medio magnético y deberá contener:

Metodología Aplicada.

Generalidades de las pruebas.

Relación, Análisis y Resultados de las pruebas practicadas, con el debido soporte de cada una de ellas.

Listado de los candidatos calificados como los más idóneos para el desempeño del cargo de Director de la Corporación.

Al informe anterior se deberá anexar los siguientes documentos:

Hojas de vida de los aspirantes inscritos.

Soportes de verificación de las inhabilidades encontradas en caso de haberlas.

Constancia de todas las citaciones realizadas en el proceso.

Originales de los exámenes practicados: pruebas de conocimientos, de aptitud gerencial, entrevista y evaluación de antecedentes académicos y laborales.

Constancia de las publicaciones de los resultados de todas y cada una de las pruebas: pruebas de conocimientos, de aptitud gerencial, entrevista y evaluación de antecedentes académicos y laborales.

Constancia de las reclamaciones presentadas durante todo el proceso.

Constancia de las respuestas dadas a las reclamaciones.

CAPITULO CUARTO.

DEL PROCESO DE ELECCIÓN.

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ARTÍCULO 16. REALIZACIÓN DE ENTREVISTA POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>Los candidatos clasificados como idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director de la Corporación, tendrán una entrevista con el Consejo Directivo de la Corporación, la cual no estará sometida a puntaje.

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ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA A LA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EN AUDIENCIA PÚBLICA.  <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El Presidente del Consejo Directivo convocará con tres (3) días hábiles de antelación, la realización de la audiencia pública para elegir al Director General de la Corporación.

Esta convocatoria deberá hacerse a través de un aviso publicado en un diario de amplía circulación regional, para que todas las personas que quieran asistir en la misma puedan hacerlo.

El Aviso de convocatoria a la Audiencia Pública deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Lugar, fecha y hora en la que se realizará la sesión del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

2. Orden del día.

3. Lugar, fecha y hora en la que podrán inscribirse las personas que deseen asistir en la audiencia pública.

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ARTÍCULO 18. SESIÓN DEL CONSEJO EN AUDIENCIA PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>La Audiencia Pública se desarrollará de acuerdo con lo previsto sobre el particular en el Decreto 2011 de 2006, correspondiéndole al Secretario del Consejo Directivo o a quien haga sus veces, disponer lo pertinente para que se dé cumplimiento a la misma.

En esta sesión que tiene por objeto la designación del Director General de la Corporación, el Consejo Directivo deberá agotar los siguientes aspectos:

1. Informe del proceso de selección.

2. Elección del Director.

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ARTÍCULO 19. ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El Consejo Directivo en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, una vez revisados los resultados del proceso de selección, elegirá de la lista de candidatos más idóneos, al Director General de la Corporación para el correspondiente periodo institucional.

El voto de los miembros del Consejo Directivo para estos efectos será público y nominal y se hará en estricto orden alfabético por el primer apellido del miembro del Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 20. CONCORDANCIA REGLAMENTARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>En los aspectos no regulados por el presente acuerdo, se dará aplicación a lo previsto en cada caso en las normas legales y reglamentarias.

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ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1207 de 2011>El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bucaramanga los trece (13) días del mes de septiembre de 2006.

El Presidente Consejo Directivo,

HUMBERTO VARGAS LEÓN.

El Secretario Consejo Directivo,

CARLOS OCTAVIO GÓMEZ BALLESTEROS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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