Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

CAPITULO XX.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 81. DEBERES DE LOS EMPLEADOS. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Todos los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional, están obligados a observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en los términos consagrados en la Constitución y la ley.

También deberán guardar la reserva de cuanto ocurra en la Corte, especialmente en lo que hace a los trámites y deliberaciones de la Sala Plena y a las providencias que estén en proyecto o que no hayan sido dadas a la publicidad legalmente. La inobservancia de estos deberes será sancionada conforme a la ley.

Así mismo deberán cumplir las reglas de cortesía para con sus superiores, con sus iguales y con los particulares.

Ningún funcionario ni empleado podrá asumir funciones que no le correspondan según la Constitución, la ley y este Reglamento.

Ir al inicio

ARTICULO 82. HORARIO DE LABORES. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Las horas de concurrencia para el Secretario y demás empleados subalternos de la Corporación son los días hábiles de las ocho de la mañana a las doce meridiano y de las dos a las seis de la tarde.

De lo anterior se exceptúa el caso de cumplimiento de funciones fuera de la sede de la Corporación.

También deberán concurrir en otras horas o días, cuando así lo disponga el Presidente o los Magistrados, por necesidades del servicio.

Ir al inicio

ARTICULO 83. LLAMADAS DE ATENCION. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Los Magistrados, el Secretario General, el Relator, el Bibliotecólogo y el Director Administrativo llamarán la atención a los respectivos subalternos de la Corporación, por el comportamiento que observen en el desempeño de su cargo e informarán al Presidente, si fuere del caso, a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes, salvo que se trate de faltas disciplinarias, cuya investigación y sanción se someterán a la ley.

Ir al inicio

ARTICULO 84. PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Es prohibido a los Magistrados conceder audiencias particulares o privadas sobre negocios que cursan en la Corte.

Ir al inicio

ARTICULO 85. PROHIBICION DE PARTICIPACION EN POLITICA. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional tienen prohibición constitucional de tomar parte en actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Ir al inicio

ARTICULO 86. PROPOSICIONES. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Toda proposición de duelo o de honores deberá presentarse por escrito.

Ir al inicio

ARTICULO 87. VEHICULOS. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Los vehículos de los Magistrados son para su uso personal.

Ir al inicio

ARTICULO 88. DISMINUCION DE NEGOCIOS DEL PRESIDENTE. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Al Magistrado elegido para la Presidencia de la Corte se le disminuirá, mientras la ejerza, el reparto de los negocios en un porcentaje razonable según las circunstancias del caso a juicio del mismo funcionario.

Ir al inicio

ARTICULO 89. DIAS HABILES. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Cuando en este Reglamento se hable de días, se entenderá que con los hábiles en los términos de la ley.

Ir al inicio

ARTICULO 90. REFORMA DEL REGLAMENTO. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> Este Reglamento no podrá ser reformado sino por acuerdo de la Corte, a proposición de cualquiera de los Magistrados, aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de los Magistrados.

Ir al inicio

ARTÍCULO TRANSITORIO. <Consultar nueva publicación del Acuerdo 5 de 1992> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) y hasta el primero de marzo del año dos mil uno (2001), el período del presidente de la Corte Constitucional tendrá una duración de ocho (8) meses.

Notas de vigencia

Textos revisados por Martha V. Sáchica Méndez, Secretaria General e Iván H.

Escrucería Mayolo, Relator de tutela.

Acuerdo 05 de 1992, Diario oficial 40633 del 21 de octubre de 1992.

Acuerdo 01 de 1995,

Acuerdo 01 de 1996,

Acuerdo 01 de 1997, Diario oficial 43180 del 26 de noviembre de 1997.

Acuerdo 01 de 1999,

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.