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ARTÍCULO 40. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y ESTADOS FINANCIEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil ajustará sus operaciones a un presupuesto anual de ingresos y egresos. Elaborará mensualmente estados financieros conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y constituirá las reservas previstas en la ley.
El presupuesto debidamente aprobado constituye el instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutará la Comisión Nacional del Servicio Civil para el período correspondiente. No podrá efectuarse gasto alguno cuyos recursos no se encuentren incorporados en el presupuesto.
La Comisión hará corte de cuentas por lo menos una vez al año, a 31 de diciembre, y elaborará sus estados financieros.
ARTÍCULO 41. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los diferentes rubros que conforman un centro de costos dentro de las cuantías globales aprobadas por la Comisión.
ARTÍCULO 42. RESERVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Comisión Nacional del Servicio Civil constituirá reservas con el correspondiente superávit de cada ejercicio.
ARTÍCULO 43. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la CNSC, en los términos y condiciones que establece la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO. Para efectos exclusivamente fiscales la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá el régimen de establecimiento público del orden nacional y, en consecuencia, no estará sujeta al impuesto de renta y complementarios.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 44. RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Los actos que profiera la Comisión Nacional del Servicio Civil se expedirán, comunican y notificarán de acuerdo con las normas previstas en la Constitución Política y la ley. En lo no previsto en ellas, se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo.
Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Servicio Civil se someterán a los principios, formalidades y trámites de celebración, ejecución y liquidación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la complementen, sustituyen o adicionen.
ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Comisión Nacional del Servicio Civil será el previsto en el Código Disciplinario Unico.
ARTÍCULO 46. HORARIO DE TRABAJO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El horario de trabajo en la CNSC será de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:30 p. m., con una hora de descanso al mediodía.
ARTÍCULO 47. DISMINUCIÓN DE NEGOCIOS AL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Al Comisionado elegido para la Presidencia de la CNSC se le disminuirá, mientras la ejerza, el reparto de los negocios en un porcentaje razonable según las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 48. RESPETO DE LOS TÉRMINOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Toda actuación o decisión que corresponda tomar a la CNSC será adoptada dentro de los términos fijados en la Constitución o la ley. Es deber de los comisionados garantizar el respeto de esta condición.
ARTÍCULO 49. DÍAS HÁBILES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> Cuando en este reg lamento se hable de días, se entenderá que son días hábiles.
ARTÍCULO 50. REFORMAS AL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 139 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Este Reglamento será reformado por Acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos.
ARTÍCULO 51. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 508 de 2014> El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil velará porque este acuerdo sea publicado en el Diario Oficial.
Dado Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2004.
El Presidente,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
El Comisionado,
PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.
La Comisionada,
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN.
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