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ARTÍCULO 44. ADOPCIÓN DEL SISTEMA EN LA ENTIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 138 de 2010> La entidad, una vez aprobado el sistema propio por la Comisión Nacional del Servicio Civil, debe adoptarlo por acto administrativo y garantizar que se atiendan las siguientes actividades:

a) Divulgar el sistema;

b) Capacitar a los empleados y evaluadores;

c) Verificar que el sistema ha sido comprendido;

d) Establecer la vigencia y fecha de la puesta en marcha del sistema;

e) Disponer los recursos necesarios para la aplicación del sistema;

f) Vigilar que el proceso se cumpla de acuerdo con los criterios legales, las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el sistema adoptado por la entidad;

PARÁGRAFO. Los sistemas de evaluación del desempeño laboral aprobados por la Comisión Nacional del Servicio Civil se aplicarán a partir del inicio del siguiente período anual u ordinario de evaluación.

CAPITULO VIII.

APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL.

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ARTÍCULO 45. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 138 de 2010> Lo previsto en el presente Acuerdo se aplica en las entidades cuyo período de evaluación inicie con posterioridad a su expedición.

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ARTÍCULO 46. SISTEMA TIPO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 138 de 2010> Las entidades que a la fecha de fijación de los compromisos laborales no cuenten con la aprobación de su Sistema Propio, aplicarán el Sistema Tipo adoptado por la CNSC, previa la realización de los ajustes y adecuaciones requeridas para su uso.

CAPITULO IX.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 47. VIGILANCIA Y CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 138 de 2010> La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales podrá:

a) Solicitar informes, ordenar visitas de inspección y, si fuere necesario, adoptar los mecanismos que le permitan verificar la aplicación correcta de las normas y procedimientos de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba;

b) Verificar periódicamente que las entidades mantengan y mejoren sus sistemas de evaluación.

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ARTÍCULO 48. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 11 del Acuerdo 138 de 2010> El presente acuerdo rige desde la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 7 de 2006 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D, C., a 22 de enero de 2008.

El Presidente,

PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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