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ARTÍCULO 43. VIGILANCIA Y CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales podrá solicitar informes, ordenar visitas de inspección y, si fuere necesario, adoptar los mecanismos que le permitan verificar la aplicación correcta de las normas y procedimientos de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba por parte de la entidad y autoridades destinatarias de este acuerdo.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> El presente acuerdo rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. C., a 22 de enero de 2008.
El Presidente,
PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.
< FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O No. 46.950 de 4 de abril de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
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