Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 122 DE 2009

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 116 derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010>

Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Acuerdo 116 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, en su inciso tercero determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar “un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.

Que mediante el Acuerdo número 116 de 2009 la Comisión Nacional del Servicio Civil modifica y adiciona el artículo 22 del Acuerdo 18 de 2008 y por el cual se adiciona el Acuerdo 27 de 2008.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil considera necesario que se adicione el Acuerdo 116 de 2009, con un artículo transitorio, toda vez que varias entidades han desarrollado la asignación de puntos para acceso al nivel sobresaliente, con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 116 de 2009.

En mérito de lo expuesto, la CNSC en sesión realizada el día 22 de octubre de 2009,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 116 derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> Adicionar un artículo transitorio al Acuerdo número 116 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo transitorio. Acceso al nivel sobresaliente. En el Sistema Tipo las entidades que hubieran expedido acto administrativo con el desarrollo del Acuerdo 27 de 2008, en la asignación de puntos para acceder al Nivel sobresaliente, en la Evaluación 2009-2010, podrán mantener los puntajes estipulados siempre y cuando se hayan realizado y socializado con anterioridad a la expedición del Acuerdo 116 de 2009”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo 116 derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> Los demás artículos del Acuerdo número 116 de 2009 continúan vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo 116 derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> El presente acuerdo rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2009.

El Presidente,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

La Comisionada (E),

TRINIDAD OLIVEROS MANZANO.

La Comisionada (E),

BLANCA CLEMENCIA ROMERO ACEVEDO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.