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ACUERDO 387 DE 2008

(febrero 25)

Diario Oficial No. 46.949 de 3 de abril de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se amplía el plazo establecido en el parárafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció las condiciones de operación regional del régimen subsidiado, determinando que los municipios sólo podrán contratar con las EPS-S seleccionadas en cada una de las regiones definidas por el Ministerio de la Protección Social;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de la Protección Social surtió el proceso de selección de las EPS del Régimen Subsidiado a operar en cada una de las regiones definidas y expidió la Resolución número 3734 del 25 de octubre de 2005 y la Circular 069 de 2005, por medio de la cual se establece la lista de EPS-S seleccionadas para operar en cada región;

Que a pesar de que en las bases del Plan de Desarrollo de la Ley 812 de 2004 se estableció que el otorgamiento de zonas de operación regional debía realizarse para un período de cuatro años, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, consideró conveniente que el primer período correspondiera a los 2 años y medio que restaban para el cumplimiento del Plan de Desarrollo con el fin de que durante ese período se probará el mecanismo, razón por la cual, el parágrafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud dispuso que la selección de EPS-S en él prevista, tenía vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2008;

Que para determinar el desempeño integral de la Operación Regional del Régimen Subsidiado en Salud y definir los criterios de un nuevo concurso, se requiere terminar la evaluación de la operación realizada, análisis que en la actualidad desarrolla el Ministerio de la Protección Social, razón por la cual, se hace necesario ampliar el plazo concedido en el parágrafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo concedido mediante el parágrafo 2o del artículo 3o del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud hasta el 31 de marzo de 2009.

El Ministerio de la Protección Social, informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre los resultados de la evaluación integral de la operación del régimen subsidiado y del cumplimiento de los objetivos de la operación regional del mismo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para lograr la operación eficiente del aseguramiento y la adecuada prestación de los servicios a los afiliados.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2008.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018