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CAPITULO XII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 91. REGISTRO DE AFILIACIÓN DE TODA LA POBLACIÓN CARNETIZADA. <Artículo derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> Una vez sea publicado el presente acuerdo, las EPS-S y Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado contarán con un máximo de un (1) mes para registrar la afiliación de la población carnetizada que aún no se encuentre en la BDUA.

Durante este periodo, el reconocimiento de las UPC-S se realizará teniendo como único requisito indispensable la carnetización.

Vencido el plazo señalado la única población que se reconocerá como afiliada será la que se encuentre registrada en la BDUA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 92. TRANSFORMACIÓN DE SUBSIDIOS PARCIALES. <Artículo derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> De manera extraordinaria, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que cuenten con población de niveles I y II del Sisbén afiliados al Régimen Subsidiado como beneficiarios de subsidios parciales y tengan disponibilidad de cupos de subsidios plenos, podrán hacer uso de estos liberando los subsidios parciales en la siguiente vigencia de contratación, que inicia el 1o de octubre de 2009. Para hacer uso de este mecanismo, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán informar al Ministerio de la Protección Social para su autorización a más tardar quince (15) días antes del inicio del siguiente período de contratación.

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ARTÍCULO 93. PERIODO EXCEPCIONAL EN LA CONTRATACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> De manera extraordinaria, por la implementación de las nuevas medidas de operación del Régimen Subsidiado con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 408, se establece un periodo excepcional de contratación, el cual inicia el 1o de octubre de 2009 y termina el 30 de marzo de 2010.

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ARTÍCULO 94. REASIGNACIÓN DE CUPOS NO UTILIZADOS. <Artículo derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán informar al Ministerio de la Protección Social el número de cupos no utilizados para subsidios plenos y parciales por fuente de financiamiento, a más tardar cinco (5) días calendario, previos al inicio del período de contratación que comienza el 1o de octubre de 2009.

A partir de esta información y con los resultados del estudio previsto en el Acuerdo 408, la población carnetizada y el nivel de afiliación registrado en la BDUA, el Ministerio de la Protección Social realizará, teniendo en cuenta la aplicación legal de cada fuente de financiamiento del Régimen Subsidiado, una reasignación de cupos que permita financiar la continuidad de la afiliación para el período de contratación del 1o de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010, para la ampliación de cobertura o las demás necesidades de financiamiento del Régimen Subsidiado.

Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado adicionalmente informarán al Ministerio de la Protección Social antes del 31 de enero de 2010 el monto de los recursos disponibles en caja a 31 de diciembre de 2009, correspondientes a cupos no utilizados, por fuente de financiamiento, que comprenderán tanto el capital como los rendimientos financieros causados hasta dicho corte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Para los períodos de contratación subsiguientes, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán informar al Ministerio de la Protección Social el número de cupos no utilizados para subsidios plenos y parciales por fuente de financiamiento, tres (3) meses antes del vencimiento de cada período contractual para que se proceda a la reasignación de cupos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

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ARTÍCULO 95. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE POBLACIÓN ELEGIBLE NO AFILIADA. <Artículo derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015> De manera extraordinaria, una vez se cumplan los plazos estipulados en el artículo 11 del presente Acuerdo y el Ministerio de la Protección Social ponga a disposición el listado nacional de población elegible, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado asignarán la población elegible no afiliada a las EPS-S contratadas en su territorio con el siguiente procedimiento:

1. La Entidad Territorial dará aplicación al artículo 12 del presente Acuerdo de manera perentoria durante el mes siguiente.

2. La Entidad Territorial asignará los afiliados en el orden descendente en que aparecen en el listado de población elegible resultante de aplicar el numeral anterior, a más tardar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de febrero de 2010, utilizando los mecanismos que garanticen la transparencia en la asignación y distribuyendo la población, de manera aleatoria entre las EPS-S inscritas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 50 numeral 3 del presente Acuerdo, garantizando la permanencia en la misma EPS-S del núcleo familiar.

3. La Entidad Territorial entregará la base de información de población asignada a las respectivas EPS-S, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

4. La población asignada se registrará en BDUA como novedad de afiliación de conformidad con la reglamentación vigente.

5. Las entidades territoriales y las EPS-S deberán, de manera conjunta, realizar las acciones necesarias para lograr la afiliación efectiva de la población asignada durante el periodo de contratación que inicia el día 1o de abril de 2010. La afiliación efectiva comprende: que el cabeza de familia diligencie y firme el Formulario Unico de Afiliación y Traslados, firme el listado de conocimiento de los procesos de atención en salud y el recibido de su “Cartilla de Derechos y Deberes” y la Carta de Desempeño y reciba el carné de cada uno de los miembros de su núcleo familiar.

6. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC'S, se reconocerá a las EPS-S a partir del primer día de la vigencia contractual que inicia el 1o de abril de 2010.

7. Si finalizada la vigencia contractual, la EPS-S no logra la afiliación efectiva de la población, la Entidad Territorial deberá reportar en la BDUA el retiro de la población y descontar la totalidad de las UPC-S pagadas por esta población en la liquidación del contrato y la EPS-S deberá reintegrar dicho valor.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de la Protección Social publicará el listado de las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que pueden aplicar esta medida y el periodo en que podrán desarrollarla.

PARÁGRAFO 2o. La población asignada por este mecanismo goza de todos los beneficios del aseguramiento en salud por parte de las EPS-S a quienes fueron asignadas desde el 1o de abril de 2010.

PARÁGRAFO 3o. En ejercicio de la libertad de elección, la población que haya sido afiliada mediante este mecanismo podrá trasladarse de EPS en la siguiente vigencia contractual.

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ARTÍCULO 96. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente los Acuerdos 77, 244, 253, 258, 267, 273, 294, 300, 303, 304, 307, 330, 331, 343, 346 y 391, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2009.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS (E.),

LEONARDO CUBILLOS TURRIAGO.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018