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ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO. <Acuerdo derogado a partir del 1o. de septiembre de 2017 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Las investigaciones por infracciones a lo establecido en este acuerdo, la imposición de medidas y sanciones, se adelantarán conforme con las reglas previstas en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.

Cuando la queja o petición no haya sido sometida previamente al operador o concesionario, la Comisión la remitirá a este para que decida sobre la misma en los términos señalados en este Acuerdo. Si la decisión no resulta satisfactoria para el quejoso o peticionario, a solicitud de este se continuará con las diligencias administrativas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 46. TRANSITORIO. <Acuerdo derogado a partir del 1o. de septiembre de 2017 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta el 12 de julio de 2007 todos los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción tendrán plazo para adecuar su operación, textos, facturas y documentos a lo dispuesto en el Acuerdo 11 de 2006, sin perjuicio del reconocimiento inmediato de los efectos legales vigentes en el ámbito contractual.

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ARTÍCULO 47. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2006.

El Director (E.),

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017