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ACUERDO 3 DE 2010
(Enero 22)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por el medio del cual se hace un nombramiento
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, "(...) La administración de la empresa estará a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. (...)".
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en reunión de fecha noviembre 13 de 2009, acordó que los miembros estudiarían las Hojas de Vida puestas a su consideración para ocupar el cargo de Presidente; y que por unanimidad los miembros de la misma impartieron su voto por la doctora LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.464.580 de Usaquén, para ocupar el cargo de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Presidencial No. 03 de 2006, la hoja de vida de la doctora LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.464.580 de Usaquén, fue publicada en las páginas web tanto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, como del Ministerio de la Protección Social.
Que en virtud de lo anterior la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Nombrar a la doctora LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.464.580 de Usaquén, en el cargo de Presidente Grado 6 de la Administradora Colombiana de Pensiones.
ARTICULO 2o. La doctora LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.464.580 de Usaquén, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 10 de los estatutos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones deberá tomar posesión ante el Presidente de la República.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 ENE 2010
EL PRESIDENTE
DIEGO PALACIO BETANCOURT
LA SECRETARIA TECNICA
CLARA ALEXANDRA MENDEZ CUBILLOS
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