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ACUERDO 7 DE 2011
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por el cual se establece la planta de personal de los Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 90 de la Ley 489 de 1998, concordante con el numeral 25 del artículo 10 del Acuerdo 002 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4489 de 2009, aprobó la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones determinando el número de trabajadores oficiales.
Que el Acuerdo 006 de 2011 establece el régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y determina que le corresponde a la Junta Directiva crear, suprimir, modificar y fusionar los cargos y fijar sus emolumentos, con arreglo al sistema de clasificación y remuneración fijada y que todos los cargos de trabajadores oficiales de la Empresa deberán estar comprendidos en la planta de personal, con base en el número de trabajadores oficiales establecidos mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.
Que en el mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. La planta de personal de trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 4489 de 2009, será:
| No. de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
| Cuatro (4) | Profesional Especializado | 330 | 01 |
| Un (1) | Asistente Administrativo | 510 | 03 |
| Seis (6) | Asistente Administrativo | 510 | 02 |
| Un (1) | Conductor | 530 | 01 |
ARTÍCULO 2o. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos a que se refiere el presente Acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la entidad.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
El Presidente
MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
La Secretaria
ROSA MARIA LABORDE CALDERÓN
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