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ACUERDO 9 DE 2011

(Diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017>

Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1151 de 2007 y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4121 de 2011 el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES asumió la naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual se hace necesario reformar los Estatutos Internos.

Que en virtud de lo anterior la Junta Directiva,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE ESTATUTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Apruébase la reforma de los estatutos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, adoptada por su Junta Directiva mediante Acta número 32 correspondiente a la sesión del 20 diciembre de 2011 y cuyo texto es el siguiente:

Notas de Vigencia

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ARTÍCULO 2o. RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN LEGAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se regirán por el Decreto 4121 de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos.

La supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos legales propenderá para que COLPENSIONES cumpla con las funciones establecidas en las normas legales vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El patrimonio de la entidad estará conformado por los activos que reciba para el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.

PARÁGRAFO 1o. Para la protección de los derechos de los afiliados, pensionados, ahorradores y beneficiarios de COLPENSIONES y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y tendrán contabilidades separadas los fondos y cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman. Así mismo, los fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de COLPENSIONES y se contabilizarán en forma independiente.

PARÁGRAFO 2o. Dado el cambio de su naturaleza jurídica, para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez COLPENSIONES inicie sus operaciones como administradora de los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos administrados por COLPENSIONES los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo con lo establecido en la Ley.

PARÁGRAFO 3o. Los excedentes financieros anuales que genere COLPENSIONES en su operación se destinarán a los fondos para el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Decreto Ley 4121 de 2011.

Para constituir y mantener el capital que determine el Gobierno Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, dispondrá como mínimo de un treinta por ciento (30%) de los excedentes financieros anuales que genere en su operación. Una vez se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se destinarán conforme lo dispone este parágrafo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> En desarrollo de su objeto, además de las funciones señaladas en la normativa vigente, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, cumplirá las siguientes:

1. Administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones. Inicialmente, asumirá las siguientes funciones en relación con el reconocimiento de mesadas pensionales y la administración del Sistema, de manera gradual:

a) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas en favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, que estén vinculados en esta condición a las entidades que actualmente reconocen o administran simultáneamente las pensiones y los derechos pensionales de servidores públicos y particulares, y que se causen con posterioridad a la recepción de esos afiliados por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

b) Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de las actuales administradoras del régimen en el orden nacional encargadas de la administración exclusiva de afiliados servidores públicos, que se causen con posterioridad a que se ordene su liquidación o se defina el cese de actividades como administradora, siempre y cuando, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, los afiliados o quienes estuvieron afiliados no hayan cumplido los requisitos de tiempo de servicio y de edad exigidos por las normas legales o que, para el momento de la liquidación o cesación de actividades, el servidor público tenga cumplida la edad necesaria pero no el tiempo de servicio.

c) Realizar la administración de derechos y prestaciones del régimen de prima media con prestación definida, reconocidas por las administradoras del régimen del orden nacional, que tuvieren a su cargo la función de afiliación, reconocimiento y administración simultánea de las pensiones y derechos pensionales de particulares y servidores públicos y los que reconozca COLPENSIONES.

Concordancias

2. Administrar los beneficios económicos periódicos en los términos que establezcan las normas legales y los reglamentos.

Concordancias

3. Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos correspondientes al régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la ley.

Concordancias

4. Administrar en forma separada de su patrimonio el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de COLPENSIONES.

Concordancias

5. Adelantar la gestión comercial que requiera la Empresa, que involucra el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados.

Concordancias

6. Adelantar la gestión integral de servicio al cliente, recibir, orientar, radicar, clasificar, direccionar y solucionar adecuada y oportunamente las peticiones, solicitudes y requerimientos.

Concordancias

7. Adelantar la gestión de recursos de los regímenes que administre y de los recursos propios de la Empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro, incluyendo cobro coactivo, y administrar las reservas e inversiones.

Concordancias

8. Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental.

Concordancias

9. Determinar, reconocer y notificar los beneficios y prestaciones legales a su cargo, previa las correspondientes calificaciones y valoraciones.

Concordancias

10. Administrar la nómina de quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar los correspondientes beneficios y prestaciones.

Concordancias

11. Evaluar, tramitar y aceptar el traslado de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del orden nacional y de los afiliados de otros regímenes que quieran acceder a este último.

Concordancias

12. Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, futuras, conmutaciones pensionales, bonos, cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.

Concordancias

13. Revisar el reconocimiento de sumas periódicas a cargo de los fondos públicos que administra, en los términos del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y demás normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.

Concordancias

14. Gestionar la planeación de la Empresa y de los regímenes a su cargo, que involucra diagnóstico, formulación y ejecución de estrategias y la propuesta de mejoramientos continuos y en organización y métodos de la Empresa.

Concordancias

15. Estudiar, señalar, publicar, capacitar y promover al interior de la Empresa o frente a terceros, criterios unificados sobre la actualización e interpretación de las disposiciones normativas que corresponden a las prestaciones a que se refiere el objeto social.

Concordancias

16. Evaluar, formular y desarrollar estrategias jurídicas unificadas para la defensa judicial de la Empresa y de los intereses del Estado en relación con las prestaciones que por ley deba administrar la Empresa.

Concordancias

17. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de inversión.

Concordancias

18. Desarrollar las tareas de investigación, planeación y ejecución relacionadas con las tecnologías de la información con el objeto de implementar las soluciones que requiera la entidad para el desenvolvimiento de su función.

Concordancias

19. Analizar, diseñar y construir, directamente o a través de terceros, o adquirir, los sistemas de información requeridos para el desarrollo de su objeto social.

Concordancias

20. Efectuar las relaciones jurídicas que sean necesarias para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnología, información y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto social y de sus funciones.

Concordancias

21. Cumplir las actividades administrativas, financieras, de talento humano y documental que requiera la Empresa para el desarrollo de su objeto.

Concordancias

22. Adoptar estrategias y mecanismos dirigidos a cumplir los procedimientos, actividades o funciones de la empresa, sea directamente, a través de externalización de procesos, mediante corresponsales o, en general, a través de cualquier estrategia o mecanismo que procure la eficiencia en la adecuada prestación de los servicios.

Concordancias

23. Realizar las operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá hacerlo por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor. También podrá realizar estas operaciones directamente de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando demuestre que está en condiciones de hacerlo a costos inferiores que los que encuentre en el mercado.

Concordancias

24. Diseñar y adoptar estrategias para otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá celebrar convenios con establecimientos públicos o privados, cajas de compensación, entre otros.

Concordancias

25. Las demás que sean propias de su naturaleza, que deba cumplir por asignación legal.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 8o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los órganos de dirección y administración de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, son la Junta Directiva y el Presidente, respectivamente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 95 de 2016>  La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, estará integrada por ios siguientes miembros:

1. El Ministro del Trabajo o su delegado, quién la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Un (í) Representante del Presidente de la República.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán válidamente sus funciones y se posesionarán ante la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando así lo exijan las hormas íegaiés o reglamentarias.

Corresponde al Vicepresidente Jurídico y Secretaría General o quien haga sus veces, de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Adoptar y modificar los estatutos internos de la Empresa.

2. Dictarse su propio reglamento.

3. Someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal y las modificaciones a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Nombrar al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES de conformidad con las normas legales vigentes, quien tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República.

5. Fijar las políticas generales y establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo de COLPENSIONES.

6. Dictar políticas y directrices para la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, que promuevan y fomenten la cultura del ahorro para la vejez de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los reglamentos, así como para el otorgamiento de servicios adicionales y/o complementarios para uso, beneficio y disfrute de los afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios.

7. Aprobar el proyecto anual de presupuesto y los proyectos de adición y traslados presupuéstales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia, así como la distribución de los mismos.

8. Aprobar las políticas generales de control de riesgos de la entidad, de conformidad con las regulaciones legales y las expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

9. Autorizar las operaciones de crédito de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Aprobar u objetar los estados financieros de COLPENSIONES.

11. Aprobar a iniciativa del Presidente de la Empresa, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede autorizar la del Distrito Capital, Sucursales, Oficinas y Puntos de Atención, que operen en esas Gerencias y la constitución de corresponsales en todo el país.

Concordancias

12. Dictar las políticas y reglas generales para el proceso de selección externa, vinculación y promoción de los trabajadores de la Empresa.

13. Fijar las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los Trabajadores Oficiales de la empresa, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos fijados por el CONPES.

Concordancias

14. Adoptar el reglamento de operaciones de COLPENSIONES.

15. Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Ley.

Concordancias

16. Aprobar el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética, así como sus reformas o modificaciones.

17. Fijar las directrices y políticas para el manejo de negociaciones colectivas.

18. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas en caso de ser necesario.

19. Evaluar los informes de la revisoría fiscal y adoptar las medidas a que haya lugar.

20. Aprobar los procesos y funciones que deban ser tercerizados o externalizados.

21. Nombrar al Oficial de Cumplimiento y a su suplente.

22. Designar al Defensor del Consumidor Financiero con su respectivo suplente, señalar la modalidad de contratación de los mismos y aprobar el presupuesto para el pago de sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones leales <sic> y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Concordancias

23. Fijar la cuantía de los honorarios del Revisor Fiscal designado en los términos que señalen las normas legales y reglamentarias, y establecer la forma de su contratación.

24. Aprobar los Manuales de Riesgo Operativo y Procesos que correspondan, de conformidad con la Ley y mandatos de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Concordancias

25. Aprobar u objetar los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de COLPENSIONES presentados por el Presidente, que sean servidores de la Empresa o seleccionados a través de procesos de selección externa.

26. Autorizar al Presidente de COLPENSIONES la contratación de asesores externos que presten asesoría directa a la Junta Directiva, cuando ésta así lo disponga.

27. Cumplir las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias y por la Superintendencia Financiera de Colombia relacionadas con el sistema de administración de riesgo.

28. Aprobar las cesiones o subrogaciones con entidades públicas.

29. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales.

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ARTÍCULO 11. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, tal como lo estipula el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la empresa o por el Revisor Fiscal o por el Defensor del Cliente, o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.

La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará válidamente mediante citación escrita, o por correo electrónico, o vía fax, o por cualquier medio tecnológico válido y eficaz, con no menos de ocho (8) días de anticipación a la reunión y la indicación de los temas a tratar.

En la citación se describirá la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión, y el orden del día; se enviará la documentación que sea necesaria y relevante para que los miembros de la Junta Directiva la conozcan para la adopción de decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria cuando asistan o participen la totalidad de los miembros que la conforman. Las reuniones podrán ser no presenciales o con voto por escrito según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que las adicionen, modifiquen y complementen. A las reuniones de la Junta Directiva asistirán con derecho a voz pero sin voto el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES y el Secretario Técnico de la Junta. Así mismo, podrán asistir servidores o particulares cuando así lo determine la Junta con el fin de tratar asuntos específicos.

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ARTÍCULO 12. QUORUM. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Para deliberar la Junta Directiva requerirá de un número plural de miembros. Las decisiones de la Junta Directiva sólo podrán adoptarse con el voto favorable de por lo menos dos (2) de los asistentes con derecho a voto.

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ARTÍCULO 13. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Junta. De lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas se dejará constancia en las actas, las cuales serán suscritas por el Presidente y por el Secretario de la respectiva sesión. Los Acuerdos y las Actas se numerarán consecutivamente, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario Técnico de la Junta.

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ARTÍCULO 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en los Decretos 1486 de 1999 y 2561 de 2009, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, está a cargo del Presidente quien será su representante legal.

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, deberá cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2. Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General; y en forma subsidiaria, por los Vicepresidentes de Financiamiento e Inversiones y por el Administrativo.

Tanto el Presidente como sus suplentes deberán posesionarse para el ejercicio de su cargo.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Son funciones del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Administrar y ejercer la representación legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

2. Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la empresa.

3. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.

4. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de COLPENSIONES.

5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, como también los proyectos de adición y traslados presupuéstales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva ios estatutos de COLPENSIONES y sus modificaciones.

7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal de COLPENSIONES.

8. Adoptar las medidas para la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta las disposiciones legales y las políticas y directrices de la Junta Directiva.

9. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las operaciones de crédito de la empresa de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética; así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior de la entidad.

11. Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos que la representación legal obligue, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES.

12. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estados financieros.

13. Distribuir el personal de acuerdo con la estructura de la entidad y las necesidades del servicio.

14. Nombrar, posesionar y remover a los empleados públicos de COLPENSIONES.

15. Dirigir los procesos de selección de personal para el ingreso de los servidores públicos a la Empresa de conformidad con las políticas institucionales establecidas.

16. Suscribir y dar por terminado los contratos de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

17. Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las funciones propias de la empresa y de su personal.

18. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede autorizar la del Distrito Capital, Sucursales, Oficinas y Puntos de Atención que operen en esas Gerencias y la constitución de corresponsales en todo el país.

19. Crear o suprimir grupos internos de trabajo cuando las circunstancias y necesidades del servicio lo ameriten.

20. Expedir el manual de funciones y competencias laborales de los servidores públicos de la Empresa.

21. Rendir los informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les debe reportar información.

22. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

23. Dirigir las políticas de comunicaciones de la empresa.

24. Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por la Junta Directiva de COLPENSIONES que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa.

25. Expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de COLPENSIONES.

Concordancias

26. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Ley.

Concordancias

27. Suscribir los contratos de COLPENSIONES y delegar, total o parcialmente la competencia para celebrarlos, de conformidad con las normas legales vigentes.

28. Impartir directrices para la elaboración e implementación del Manual de Riesgo Operativo y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.

29. Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administración del riesgo operativo.

30. Dirigir las acciones encaminadas a la prevención y atención de los riesgos de mercado.

31. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

32. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la Empresa, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

33. Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su aprobación u objeción los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de COLPENSIONES que sean servidores de la Empresa o seleccionados a través de procesos de selección externa.

34. Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones o subrogaciones con entidades públicas.

30. <sic> Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales.

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ARTÍCULO 17. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los actos o decisiones que adopte el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva se denominarán resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estarán a cargo del Vicepresidente Jurídico y Secretario General o de quien haga sus veces.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 18. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente y demás servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés señalas en la Constitución Política, las Leyes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

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CAPITULO III.

ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, será aprobada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contempladas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la Empresa, de conformidad con el proyecto que para el efecto presente la Junta Directiva de COLPENSIONES.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO IV.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El Presidente, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el empleo del nivel Directivo que sea responsable de las funciones de Cobro, tienen la calidad de empleados públicos. Los demás servidores públicos serán trabajadores oficiales y se vincularán a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES mediante contrato de trabajo a término indefinido.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, estarán sometidos al código único disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 22. RÉGIMEN SALARIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES estarán sujetos al régimen salarial y prestacional que para estos empleos establezca el Gobierno Nacional.

A los trabajadores oficiales se les aplicará, como mínimo, el régimen salarial y prestacional establecido para los empleados públicos, en el Contrato de Trabajo, los reglamentos de la entidad y la legislación vigente aplicable a este tipo de servidores públicos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma estatutaria y que sean contratados como trabajadores oficiales, continuarán sin solución de continuidad, su relación laboral se ajustará a lo señalado en los contratos de trabajo, en la normativa vigente y les serán respetados los derechos adquiridos.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO V.

CONTROL INTERNO, CONTROL FISCAL, REVISORIA FISCAL, DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL

ADMINISTRATIVO.

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ARTÍCULO 23. CONTROL INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 24. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, conforme a ios procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Política y las normas vigente.

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ARTÍCULO 25. GOBIERNO CORPORATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, adoptará el Código de Buen Gobierno aplicable a su condición de entidad financiera de carácter especial, con el fin de que su actividad se rija por un conjunto de reglas encaminadas a regular las relaciones entre sus distintos órganos de gobierno y entre éstos y los grupos de interés de la misma, previendo la asignación coordinada de deberes y responsabilidades a las distintas instancias que garanticen el adecuado gobierno de la Entidad.

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ARTÍCULO 26. REVISOR FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, que se designarán y posesionarán en los términos y condiciones establecidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Revisor Fiscal cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos.

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ARTÍCULO 27. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tendrá un Defensor del Consumidor Financiero designado por la Junta Directiva, quien cumplirá las funciones en los términos y condiciones establecidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los reglamentos y las demás normas que los modifiquen, adicionen o desarrollen.

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ARTÍCULO 28. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Para la administración del riesgo de lavado de activos, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES tendrá un Oficial de Cumplimiento con su suplente, propuestos por el Presidente y nombrados por la Junta Directiva, de entre los funcionarios del nivel Directivo, que se posesionarán y cumplirán sus funciones, conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los reglamentos y demás normas que los modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, adoptará las medidas conducentes para suministrar la información de la empresa que requieran las autoridades, en ejercicio de actuaciones técnicas, administrativas, fiscales o judiciales.

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CAPITULO VI.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

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ARTÍCULO 30. ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los actos que expida la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para el desarrollo de su actividad propia, financiera, industrial o comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.

No obstante, podrá expedir los actos administrativos que requiera para el cumplimiento de su objeto y funciones en lo concerniente al reconocimiento de pensiones, beneficios económicos, fiscalización, cobro coactivo, y cualquier acto relacionado con su función como administrador del régimen de prima media y de los beneficios económicos periódicos, que se someterán al procedimiento general administrativo previsto en la normativa aplicable vigente.

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ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El régimen contractual de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será el establecido en el parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

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ARTÍCULO 32. JURISDICCIÓN COACTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, en desarrollo de las normas establecidas para entidades públicas del orden nacional, entre otras, la Ley 6 de 1992 y la Ley 1066 de 2006 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 33. CERTIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Presidente serán expedidos por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la empresa o quien haga sus veces, las de los miembros de la Junta Directiva por el Secretario Técnico de la Junta Directiva y los referentes a los demás servidores públicos los expedirá la Vicepresidencia de Talento Humano o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 34. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 34 del Acuerdo 106 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 02 de 2009 y para su validez requiere del concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 22 DIC. 2011

EL PRESIDENTE

RAFAEL PARDO RUEDA

EL SECRETARIO TÉCNICO

GUILLERMO TAMAYO CASTRO

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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