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ACUERDO 64 DE 2013
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 109 de 2017>
"Por el cual se modifica la planta de personal de los Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES"
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Acuerdo 09 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4938 del 29 de diciembre de 2011, por el cual se aprueba la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en el artículo 2 fijó en mil ciento diecinueve (1.119) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES.
Que el Acuerdo 016 del 30 de diciembre de 2011 establece el régimen salarial de los Trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y determina que corresponde a la Junta Directiva crear, suprimir, modificar y fusionar los cargos y fijar sus emolumentos, con arreglo al sistema de clasificación y remuneración fijada y que todos los cargos de trabajadores oficiales de la Empresa deberán estar comprendidos en la planta de personal, con base en el número de trabajadores establecidos mediante Decreto expedido por el Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto 2728 del 23 de noviembre de 2013 se aprobó la ampliación de la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en ciento cuarenta y nueve (149) Trabajadores Oficiales, y fijó en mil doscientos sesenta y ocho (1.268) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, mediante Acta No. 061 del 27 de noviembre de 2013 aprobó la expedición del presente Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 109 de 2017> La planta de personal de los trabajadores Oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2728 del 23 de noviembre de 2013, será la siguiente:
PLANTA DE PERSONAL DE TRABAJADORES OFICIALES
DENOMINACIÓN DEL CARGO | CODIGO | GRADO | No. DE CARGOS |
NIVEL DIRECTIVO | |||
VICEPRESIDENTE | 150 | 08 | 10 |
DIRECTOR DE OFICINA NACIONAL | 140 | 07 | 2 |
GERENTE NACIONAL | 130 | 06 | 30 |
GERENTE REGIONAL | 120 | 05 | 8 |
JEFE DE OFICINA SECCIONAL A | 100 | 03 | 20 |
JEFE DE OFICINA SECCIONAL B | 100 | 02 | 19 |
JEFE DE OFICINA SECCIONAL C | 100 | 01 | 22 |
TOTAL NIVEL DIRECTIVO | 111 | ||
NIVEL ASESOR | |||
ASESOR DE PRESIDENCIA | 200 | 01 | 2 |
ASESOR DE VICEPRESIDENCIA | 210 | 01 | 16 |
ASESOR DE VICEPRESIDENCIA | 210 | 02 | 1 |
TOTAL NIVEL ASESOR | 19 | ||
NIVEL PROFESIONAL | |||
PROFESIONAL MASTER | 320 | 08 | 78 |
PROFESIONAL MASTER | 320 | 07 | 128 |
PROFESIONAL MASTER | 320 | 06 | 95 |
PROFESIONAL MASTER | 320 | 05 | 95 |
PROFESIONAL SENIOR | 310 | 04 | 71 |
PROFESIONAL SENIOR | 310 | 03 | 84 |
PROFESIONAL SENIOR | 310 | 02 | 68 |
PROFESIONAL JUNIOR | 300 | 01 | 38 |
TOTAL NIVEL PROFESIONAL | 657 | ||
NIVEL TÉCNICO | |||
TÉCNOLOGO | 430 | 07 | 1 |
TÉCNOLOGO | 430 | 06 | 34 |
ANALISTA | 420 | 05 | 33 |
ANALISTA | 420 | 04 | 38 |
GESTOR DE SERVICIO AL CIUDADANO | 410 | 03 | 25 |
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO | 400 | 02 | 227 |
AGENTE DE SERVICIO AL CIUDADANO | 400 | 01 | 54 |
TOTAL NIVEL TÉCNICO | 412 | ||
NIVEL ASISTENCIAL | |||
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 05 | 17 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 04 | 18 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 03 | 8 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 510 | 02 | 7 |
CONDUCTOR | 500 | 01 | 19 |
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL | 69 |
TOTAL CARGOS TRABAJADORES OFICIALES 1.268
ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 109 de 2017> El Presidente de la Adminístradora Colombíana de Pensiones - COLPENSIONES, mediante acto administratíva distribuirá los cargos a que se refiere el presente Acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la Empresa.
ARTÍCULO 3. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 109 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 061 del 25 de octubre de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá., a los
RAFAEL PARDO RUEDA
Presidente
DIEGO F. MANRIQUE NIETO
Secretario Técnico
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