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ACUERDO 133 DE 2018

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por el cual se modifica el artículo 10 del Acuerdo 131 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones
(Colpensiones) y se deroga el Acuerdo 108 de 2017"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades Legales, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 (numeral 12) del Acuerdo 106 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), empresa industrial y comercial del Estado a la de empresa industrial y comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 309 de 24 de febrero de 2017, aprobó la modificación de la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que le permite adoptar un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en la prestación de sus servicios, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión, y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.

Que mediante Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, la Junta Directiva modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en aras de ajustarla al nuevo modelo de operación y de regionalización.

Que en aras de implementar el modelo de regionalización y atendiendo las observaciones realizadas por la Junta Directiva en sesión del 21 de junio de 2018, se hace necesario modificar la fecha de entrada en vigencia del mencionado Acuerdo 131 de 2018.

Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Colpensiones.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10 (numeral 1o) del Acuerdo 131 del 2018, el cual quedará así:

“ 1. Los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3. del artículo 3. y el 5.1. del artículo 5., entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018".

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su fecha de expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 131 de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 JUN. 2018

GILBERTO QUINCHE TORO

Presidente de la Junta Directiva

EDNA PATRICIA RODRIGUEZ BALLEN

Secretaria Técnica de la Junta Directiva (A)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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