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ACUERDO 38 DE 2006

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 46.488 de 20 de diciembre de 2006

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007>

Por el cual se adopta el procedimiento para la evaluación y designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, CORTOLIMA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 24 literal 10) y 28 de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 150, estableció que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7: (…) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía;

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 señaló: “Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus formas características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, indica: “Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes;

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencias C-275 de 1998 y C-578 de 1999, fijó el perfil jurídico de las Corporaciones Autónomas Regionales al señalar que “son personas jurídicas públicas del Orden Nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía”;

Que el artículo 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993 establecen que es función del Consejo Directivo designar al Director de la Corporación para un periodo de 3 años;

Que el Decreto 1768 de 1994, en su artículo 21 determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales;

Que el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, –modificado por el Decreto 3685 del 20 de octubre de 2006– derogó los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003, estableciendo el procedimiento marco para seleccionar y elegir los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

Que es propósito del presente Acuerdo, lograr la concordancia, de una parte, entre la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, orientada a asegurar que el proceso de designación de los Directores de las Corporaciones recaiga en personas que posean el mérito personal y la idoneidad profesional para desempeñar la función pública del cargo, y de o tra parte, con la facultad legal de nominación que tiene el Consejo Directivo de la Corporación prevista entre otras normas en el artículo 6o del Decreto 2011 de junio 16 de 2006, y determinar con fundamento en esta facultad, el procedimiento a seguir para evaluación y designación del Director de la Corporación y asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.

Que por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> Es el proceso público y abierto por medio del cual, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consultando el interés público, se seleccionan los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación, por sus excelentes condiciones personales, mérito e idoneidad.

El Proceso de Evaluación lo realizará a Instancias del Consejo Directivo de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto para tal fin en el presente Acuerdo, una entidad pública o privada experta en evaluación de personal o con capacidad para realizar el proceso.

El Proceso de Designación estará a cargo del Consejo Directivo de la Corporación y tendrá como presupuesto del mismo, la evaluación de los candidatos clasificados como los más idóneos para el ejercicio del cargo, por la entidad experta en evaluación de personal.

PARÁGRAFO. El contrato que se suscriba con la entidad pública o privada experta en evaluación de personal, deberá acogerse a la reglamentación vigente en materia de contratación administrativa y a lo dispuesto sobre el particular en el presente Acuerdo. Corresponde al Director ad hoc que se designe para ejecutar el proceso de evaluación la celebración del respectivo contrato.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El proceso público abierto de evaluación y designación del Director General de la Corporación para el respectivo período institucional, tendrá las siguientes etapas: Convocatoria, Evaluación y Designación.

La Etapa de la Convocatoria comprende las siguientes fases: i) de Convocatoria al proceso de evaluación y elección, y ii) de inscripción y presentación de hojas de vida con los respectivos anexos.

La Etapa de Evaluación comprende las siguientes fases: i) Valoración de las hojas de vida para verificar cumplimiento de requisitos mínimos y revisar antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales; ii) Práctica de las pruebas de conocimientos y aptitudes, realización de entrevistas, valoración de los antecedentes académicos y de experiencia laboral y recepción y respuesta de reclamaciones; iii) Conformación de la lista de los candidatos más idóneos a ocupar el cargo de Director General de la Corporación; iv) Presentación del Informe final del proceso de Evaluación al Consejo Directivo.

La Etapa de Designación comprende: i) Convocatoria a Audiencia Pública, y ii) La designación del Director General por parte del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

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ARTÍCULO 3o. DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El Consejo Directivo de la Corporación adoptará el cronograma de trabajo para adelantar el proceso de evaluación y designación del Director General de la Corporación para el siguiente periodo institucional.

El cronograma deberá considerar las etapas del proceso previstas en el artículo precedente.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Directivo número 8 del 3 de junio de 2004, el cargo de Director General de la Corporación corresponde al Código 0015 Grado 20 Nivel Directivo, y los requisitos exigidos para el desempeño del mismo, según el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y el artículo 29 de la Resolución 878 del 18 de agosto de 1995 contentiva de los estatutos de la Corporación son los siguientes:

a) Titulo Profesional Universitario;

b) Título de formación avanzada o de posgrado, o tres (3) años de experiencia profesional;

c) Experiencia profesional de cuatro años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales, por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación, y

d) Tarjeta Profesional en los casos regla mentados por la ley.

Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.

Adicionalmente el participante deberá aportar el certificado de antecedentes judiciales. La entidad evaluadora verificará que el aspirante no se encuentre en el listado de responsables fiscales de la Contraloría General de la República ni presente antecedentes disciplinarios.

De conformidad con el artículo 1o parágrafo 2o del Decreto 3685 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ha emitido el concepto contenido en la Circular 1000-2-115203 del 27 de noviembre acerca del alcance del requisito de que trata el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, relativo a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, así:

a) Planeación, administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

b) Formulación, evaluación y/o ejecución de políticas, planes, programas y proyectos fundamentales;

c) Formulación, evaluación y/o ejecución de proyectos de saneamiento ambiental;

d) Consultoría y/o asesoría en proyectos y estudios ambientales;

e) Formulación, evaluación y/o aplicación de la legislación ambiental;

f) Desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables;

g) Docencia ambiental en el nivel superior de educación formal debidamente reco-nocida;

h) Planeación ambiental del territorio,

i) Las demás que se desarrollan en ejercicio de los campos públicos y que estén relacionadas con asuntos ambientales.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa; y tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante certificación suscrita por las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas a las cuales haya prestado sus servicios; o mediante certificación expedida por las entidades ante las cuales haya ejercido su profesión.

Cuando la persona haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para la validez de los títulos se requerirá los registros, que determinen las normas vigentes.

CAPITULO II.

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES DE CANDIDATURAS.

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ARTÍCULO 5o. DE LA CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> La convocatoria pública al cargo de Director General de la Corporación, deberá hacerse por parte del Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, con fundamento en el Decreto 2011 de junio 16 de 2006, al presente Acuerdo y a las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

El aviso de convocatoria deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional o regional y/o otros medios de difusión masiva, al menos con (10) días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la inscripción de los candidatos y la recepción de sus hojas de vida acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Dentro del mismo término, se fijará el aviso en un lugar visible de la corporación y en la página web de la misma.

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ARTÍCULO 6o. AVISO DE CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El aviso de Convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Cargo, código y grado.

2. Asignación básica mensual.

3. Requisitos del cargo.

4. Funciones del cargo.

5. Lugar, fecha y hora, en los cuales los Interesados deberán presentar sus hojas de vida con sus respectivos anexos.

6. Pruebas a aplicar y su correspondiente valoración.

7. Término dentro del cual se realizará la evaluación de las hojas de vida inscritas, la práctica de las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de entrevistas y la valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

8. Término dentro del cual se presentará la evaluación de resultados y la presentación del informe final del proceso de evaluación.

9. Fecha de elección.

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ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> Las inscripciones y entrega de hojas de vida con sus respectivos anexos, para el cargo del Director General de la Corporación, deberán hacerse ante la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, dentro del término previsto para ello en el correspondiente aviso de convocatoria.

Las hojas de vida deberán ser depositadas en una urna, previamente dispuesta para ello.

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ARTÍCULO 8o. CIERRE DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y APERTURA DE LA URNA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> Cumplida la hora prevista para el cierre de inscripción de candidaturas, se abrirá la urna y se levantará un acta en la que el Director ad hoc dejará constancia de los siguientes aspectos:

1. Nombre de todas y cada una de las personas que se inscribieron como candidatos al cargo de Director General de la Corporación.

2. Hojas de Vida depositadas en la urna y número de folios de cada una de ellas.

Copia del Acta, así como las hojas de vida presentadas con sus respectivos anexos deberá ser entregada a más tardar al día siguiente a la entidad contratada por la Corporación para adelantar el proceso de evaluación.

CAPITULO III.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El procedimiento de evaluación que deberá adelantar la entidad experta en evaluación de personal, escogida para tales efectos, es el siguiente:

1. Recibir de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, la totalidad de las hojas de vida y sus anexos, presentadas dentro del término previsto para tal fin, por los aspirantes al cargo de Director General de la Corporación.

2. Constatar el cumplimiento objetivo de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 eliminando las hojas de vida que no cumplan con dichos requisitos. De esta verificación se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las hojas de vida revisadas y los resultados obtenidos.

3. Revisar respecto de las hojas de vida que hayan cumplido los requisitos del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales y eliminar las que registren alguno de dichos antecedentes en su contra. De esta verificación se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las hojas de vida revisadas y los resultados obtenidos.

4. Diseñar, citar, y practicar las pruebas de conocimientos requeridos para el desempeño del cargo, las pruebas de aptitudes gerenciales, las entrevistas, y el análisis de antecedentes de formación a cadémica y experiencia profesional, valorándolas de acuerdo con el puntaje máximo y el peso porcentual previstos en el artículo 14 del presente Acuerdo; de esta valoración se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las pruebas, entrevistas y análisis de antecedentes académicos y de experiencia profesional realizados, así como los resultados obtenidos.

5. Conformar con los candidatos que hayan superado las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Acuerdo, la lista de candidatos más idóneos para ocupar el cargo.

6. Responder dentro del término previsto para ello, en cada una de las etapas del proceso de evaluación que así lo requieran, y de acuerdo al cronograma que se defina para tal fin por parte del Consejo Directivo de la Corporación, las observaciones o reclamaciones presentadas por los aspirantes al cargo de Director.

7. Presentar al Consejo Directivo, dentro del término previsto para ello, un informe final del proceso de evaluación adelantado, con sus respectivos anexos.

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ARTÍCULO 10. DEL DISEÑO DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> Las pruebas que deberá diseñar la Entidad Experta en Evaluación de Personal, para su posterior aplicación son: i) Prueba de conocimientos requeridos para el desempeño del cargo; esta prueba de conocimiento deberá comprender entre otras las siguientes competencias: Políticas ambientales, normatividad ambiental, dinámicas físico-espaciales del territorio; planeación urbano regional y conocimientos técnicos en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables y administración pública que incluya conocimientos en materia presupuestal, manejo de personal en el sector público y procesos de contratación administrativa entre otros; ii) Prueba de aptitudes gerenciales requeridos para el desempeño del cargo: Implicará la aplicación de las pruebas psicotécnicas a que haya lugar teniendo en cuenta la naturaleza del cargo (cargo de Dirección) que midan por lo menos: razonamiento lógico, habilidad mental, liderazgo, proactividad, manejo de conflictos, habilidad lingüística, análisis, comprensión, trabajo en equipo, planeación y priorización; iii) Entrevistas. Las entrevistas a realizar deben por lo menos indagar sobre ética, trabajo en equipo, planeación, conocimientos e información, intereses, análisis, autonomía y autodesarrollo, liderazgo y logro, autocontrol y comunicación; y iv) Análisis de antecedentes de formación académica y experiencia profesional: La Entidad Experta en Evaluación de Personal deberá valorar los antecedentes académicos y laborales, partiendo de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y para ello deberá diseñar la metodología correspondiente. Para la valoración de la experiencia específica se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del presente Acuerdo. En la propuesta a presentar, la entidad experta en evaluación de personal deberá proponer la metodología que considere más adecuada y objetiva para realizar estas pruebas.

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ARTÍCULO 11. DE LA CITACIÓN A LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> La citación a cada una de las pruebas del proceso de evaluación, estará a cargo de la Entidad Experta en Evaluación de Personal escogida; estas citaciones deberán realizarse a través de comunicación telefónica y/o de la página web de dicha entidad, dejando expresa constancia de este hecho. Estas citaciones deberán realizarse de conformidad con los términos previstos en el cronograma que se defina para el proceso.

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ARTÍCULO 12. DE LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> La entidad experta en evaluación de personal contratada, deberá realizar las pruebas dentro de los términos previstos en el respectivo cronograma, en la ciudad de Ibagué, en un lugar idóneo para el desarrollo de las mismas y en día y horario señalado en el cronograma previsto para tal fin.

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ARTÍCULO 13. DE LA ENTREVISTA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> Para la realización de las entrevistas, la entidad experta en evaluación de personal contratada, deberá garantizar que estas serán realizadas por un mínimo de (2) dos expertos en psicología, quienes deberán estar en cada una de las entrevistas y durante todo el tiempo de realización de las mismas. De la realización de la entrevista la entidad evaluadora dejará un registro digital de audio y video.

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ARTÍCULO 14. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ENTREVISTAS, Y ANTECEDENTES DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> Los criterios generales que se evaluarán con sus rangos de calificación, pesos y los puntajes mínimos exigidos para cada prueba, se presentan en la siguiente tabla:

EtapaPruebaRangoValor porcentual
1Conocimiento0 a 50.20
2Aptitudes Gerenciales0 a 50.35
3Entrevista0 a 50.10
4Estudios0 a 50.15
5Exp. General0 a 50.05
6Exp. Específica0 a 50.15

Para la calificación del factor de estudios, solo se tendrán en cuenta los de especialización, maestría, doctorado o posdoctorado que excedan los requisitos mínimos establecidos por el artículo 4o del presente acuerdo y serán ponderados de la siguiente manera:

Un punto por cada especialización

Dos puntos por cada maestría

Tres puntos por cada doctorado o posdoctorado.

Los títulos en mención deberán estar debidamente acreditados por institución universitaria legalmente reconocida, siendo el puntaje máximo cinco (5) y corresponde al quince (15) por ciento del valor total porcentual.

La lista de candidatos se elaborará con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos, sobre 100 posibles.

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ARTÍCULO 15. DE LA RECEPCIÓN Y RESPUESTA A RECLAMACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> La entidad experta en evaluación de personal escogida, deberá disponer lo necesario para recepcionar vía correo electrónico y/o por escrito y dentro de los términos previstos para ello, las reclamaciones que se puedan presentar en cada una de las etapas del proceso de evaluación.

Así mismo, deberá dar respuesta oportuna a las mismas, a través del mismo medio, dejando constancia de la respuesta enviada.

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ARTÍCULO 16. DEL INFORME FINAL. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El informe final deberá ser presentado en original y 3 copias y que deberá contener:

Metodología Aplicada.

Generalidades de las pruebas.

Relación, Análisis y Resultados de las pruebas practicadas, con el debido soporte de cada una de ellas.

Conclusiones y recomendaciones que incluya el listado de los candidatos calificados como los más idóneos para el desempeño del cargo de Director de la Corporación.

Al informe anterior se deberá anexar los siguientes documentos:

Hojas de vida de los aspirantes inscritos.

Constancia de todas las citaciones realizadas en el proceso.

Originales de los exámenes practicados: pruebas de conocimientos, de aptitud gerencial, entrevista y de antecedentes académicos y laborales.

Constancia de las publicaciones de los resultados de todas y cada una de las pruebas: Pruebas de conocimientos, de aptitud gerencial, entrevista y de antecedentes académicos y laborales.

Constancia de las reclamaciones presentadas durante todo el proceso.

Constancia de las respuestas dadas a las reclamaciones.

CAPITULO IV.

DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN.

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ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA A LA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EN AUDIENCIA PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El Presidente del Consejo Directivo convocará con tres (3) días hábiles de antelación, la realización de la audiencia pública para elegir al Director General de la Corporación.

Esta convocatoria deberá hacerse a través de un aviso publicado en un diario de amplia circulación regional, para que todas las personas que quieran participar en la misma puedan hacerlo.

El aviso de convocatoria a la Audiencia Pública deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Lugar, fecha y hora en la que se realizará la sesión del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

2. Orden del día.

3. Lugar, fecha y hora en la que podrán inscribirse las personas que deseen asistir e intervenir en la audiencia pública.

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ARTÍCULO 18. SESIÓN DEL CONSEJO EN AUDIENCIA PUBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> La Audiencia Pública se desarrollará de acuerdo con lo previsto sobre el particular en el Decreto 2011 de 2006.

En esta sesión que tiene por objeto la designación del Director General de la Corporación, el Consejo Directivo deberá agotar los siguientes aspectos:

1. Informe del proceso de evaluación presentado por la entidad que haya adelantado el proceso de evaluación.

2. Designación del Director.

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ARTÍCULO 19. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El Consejo Directivo en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, una vez revisados los resultados del proceso de evaluación, designará de la lista de candidatos más idóneos, al Director General de la Corporación para el correspondiente período institucional.

Los votos de los miembros del Consejo Directivo para estos efectos serán nominales y públicos.

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ARTÍCULO 20. CONCORDANCIA REGLAMENTARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> En los aspectos no regulados por el presente acuerdo, se dará aplicación a lo previsto a las disposiciones legales y reglamentarias.

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ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga en su integridad el Acuerdo número 019 de 4 de agosto de 2006, emanado del Consejo Directivo de Cortolima.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Ibagué, a 12 de diciembre de 2006.

El Presidente Consejo Directivo,

WILSON GUARNIZO CARRANZA.

La Secretaria ad hoc Consejo Directivo,

MARTHA ROSALBA RICAURTE GUARNIZO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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