Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 6 DE 2009
(agosto 27)
Diario Oficial No. 47.501 de 13 de octubre de 2009
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011>
Por el cual se deroga el Acuerdo 14 de 2005 y se establecen políticas y directrices para el manejo de las cesantías por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por los numerales 1 y 10 del artículo 8o del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5o de la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria”.
Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3o del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 3o de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía recibe y administra los aportes de sus afiliados para solución de vivienda.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 ibídem, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía paga “a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.”
Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 973 de 2005, faculta a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para “administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 26 de la Ley 973 de 2005, determinó que “una vez aplicado el subsidio de vivienda, las cesantías continuarán consignándose en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía conforme a lo dispuesto en la presente ley y podrá solicitarse su liquidación parcial”, en las circunstancias allí previstas.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1252 de 2000, por medio del cual se establecieron normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la Fuerza Pública, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía seguirá administrando y pagando las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública.
Que a través del Acuerdo 014 de 2005, la Junta Directiva en desarrollo de las facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 8o Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5o de la Ley 973 de 2005, adoptó el reglamento de cesantías de la Entidad.
Que mediante la Ley 1071 de 2006, se reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, se establecieron sanciones y se fijaron términos para su cancelación.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009 el personal en servicio activo de la Fuerza Pública, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional y los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, que haya perdido la calidad de afiliado para solución de vivienda por cualquier circunstancia, adquieren la calidad de afiliados para administración de cesantías, los cuales son objeto del presente estatuto.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la expedición del Acuerdo 14 de 2005 surgió una serie de normas relacionadas con el manejo de las cesantías por parte de la Entidad, así como la necesidad de mantener un proceso de mejoramiento continuo en relación con la administración de las cesantías, se hace necesario expedir un acuerdo que establezca las nuevas políticas y directrices para el manejo de cesantías por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. POLÍTICAS Y DIRECTRICES GENERALES PARA EL MANEJO DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> El presente acuerdo establece las políticas y directrices para el manejo de las cesantías por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así:
1. Manejar en forma segura y efectiva las cesantías de los afiliados, con estándaresde excelencia en todas sus actividades de acuerdo con el marco legal aplicable.
2. Pagar las cesantías para los fines y dentro de los términos previstos en la normatividad vigente, de acuerdo al orden de radicación.
3. No cobrar comisión de manejo por la administración, por retiros parciales o definitivos de las cesantías.
4. Asegurar la disponibilidad, oportunidad y confiabilidad de los trámites que adelantan los afiliados para el pago de las cesantías.
5. Contar con un talento humano y tecnológico necesario que permita el mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema integral de gestión.
6. Prestar en forma ágil y oportuna los servicios para la administración de las cesantías, que aseguren la satisfacción de los afiliados.
7. Implementar mecanismos que simplifiquen los procedimientos, trámites requisitos para el pago de las cesantías.
8. Suministrar a los afiliados información oportuna, veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, que requieran en relación con sus cesantías.
9. Actuar de conformidad con su naturaleza de entidad pagadora y no liquidadora de cesantías.
ARTÍCULO 2o. AFILIADOS PARA EL MANEJO DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, tal y como fue adicionado por la Ley 1305 de 2009, son afiliados para administración de cesantías de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el personal en servicio activo de la Fuerza Pública, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional y los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, que hayan perdido la calidad de afiliado para solución de vivienda de acuerdo con las causales establecidas en la ley. De conformidad con las normas vigentes, dichos afiliados no efectuarán aportes de ahorro mensual obligatorio y no tendrán derecho a acceder al subsidio de vivienda.
ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> El presente Acuerdo será aplicado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a los afiliados para administración de cesantías, descritos en el parágrafo 4o del artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, tal y como fue adicionado por la Ley 1305 de 2009.
ARTÍCULO 4o. CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> Los afiliados para administración de cesantías tendrán una cuenta individual, de conformidad con el artículo 19 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 12 de la Ley 973 de 2005, independiente de la cuenta individual donde se registraron los aportes para solución de vivienda, para efectos de la individualización y discriminación de las cesantías.
ARTÍCULO 5o. EXTRACTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía suministrará información a los afiliados para el manejo de cesantías mediante la generación de extractos de su cuenta individual de cesantías, dentro del plazo y periodicidad establecida en el acto administrativo que regula los extractos.
ARTÍCULO 6o. TRANSFERENCIA DE LAS CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> Una vez se adquiera la calidad de afiliado para el manejo de cesantías, las Unidades Ejecutoras del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberán seguir transfiriendo las cesantías a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía dentro de los plazos previstos en la ley, no requiriendo solicitud o procedimiento adicional alguno de afiliación.
ARTÍCULO 7o. MORA EN LA TRANSFERENCIA DE LAS CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> De conformidad con las normas vigentes, ante el incumplimiento de la transferencia de las cesantías dentro del plazo determinado, por parte de las Unidades Ejecutoras, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, de acuerdo con la tasa certificada por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 973 de 2005.
ARTÍCULO 8o. CLASES DE RETIROS DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> De conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, existen dos clases de retiros de cesantías, retiros de cesantía definitiva y retiros de cesantías parciales.
1. Retiro de cesantías definitivas. Es la prestación social consistente en el pago de una suma de dinero a que tiene derecho el servidor público al servicio de las del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuando por cualquier causa se produzca su retiro en forma definitiva.
2. Retiro de cesantías parciales. Es la prestación social consistente en el pago de una suma de dinero a que tiene derecho un servidor público al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con destinación específica para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el servidor público o su cónyuge o compañero(a) permanente. Igualmente para adelantar estudios ya sea del servidor público, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 9o. ERRORES EN LA INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> Habida cuenta de que corresponde a las Unidades Ejecutoras suministrar información en relación con las cesantías de sus respectivos trabajadores de manera oportuna, veraz, completa, exacta y actualizada, de presentarse cualquier error en la información recibida, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía solicitará a la Unidad Ejecutora la corrección de la información remitida, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1266 de 2008.
ARTÍCULO 10. RENTABILIDAD DE LAS CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reconocerá y abonará intereses en la cuenta individual de cesantías, los cuales no podrán ser inferiores a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor - IPC, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 22 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005.
ARTÍCULO 11. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS APORTES DESEMBOLSADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> En desarrollo de la función determinada en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 973 de 2005, la Entidad definirá mecanismos para la supervisión posterior y selectiva de la destinación de los recursos entregados a través del retiro de cesantías parciales.
ARTÍCULO 12. CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> La Entidad adelantará dentro del año siguiente a la publicación del presente Acuerdo, campañas de promoción con el fin de informar al personal en servicio activo de la Fuerza Pública, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional y los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, que haya perdido la calidad de afiliado para solución de vivienda por cualquier circunstancia, y que reposen las cesantías en otras entidades administradoras, que pueden trasladar las mismas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, previa solicitud dirigida a su empleador. De los resultados de esta campaña se informará a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 84 del Acuerdo 1 de 2011> El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 14 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 días del mes de agosto de 2009.
El Secretario General, Ministerio de Defensa Nacional, Presidente Junta Directiva,
DOCTOR LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ.
La Secretaria Junta Directiva, Profesional Especializado,
ABOGADA MARÍA TERESA RUSSELL GARCÍA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.