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ACUERDO 10 DE 2011
(octubre 2)
Diario Oficial No. 48.454 de 7 de junio de 2012
CAJA DE RETIRO DE LAS FF. MM.
Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y numeral 4 del artículo 15 del Acuerdo 08 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”.
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 denominado “Prosperidad para Todos” en su artículo 2o establece:
“Apruébese como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpórese como anexo de la presente ley, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, elaborado por el Gobierno Nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo”.
3. Que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, en su Capítulo V denominado “Consolidación de la paz” establece como política pública el mejoramiento gerencial y administrativo del sector y de manera específica la política pública denominada “GSED competitivo” y en la cual se establece:.
“Dentro de las estrategias para el fortalecimiento del control, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), adoptarán revisorías fiscales como herramientas de soporte a la labor de sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior”.
4. Que según la Circular número 253 del 7 de julio de 2011 expedida por el Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED) se requiere proceder con los actos y trámites necesarios para la adopción de las revisorías fiscales.
5. Que en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, considera prudente y necesario acogerse a estas directrices a efectos de armonizar con las políticas gubernamentales.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 5o del Acuerdo 08 de 2002, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 04 del 8 de junio de 2005, el cual quedará así:
Artículo 5o. Objeto. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 16 del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 16. Reuniones y Quórum. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, lo solicite el Director General de la Entidad, alguno de sus miembros o el Revisor Fiscal.
El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 4 del artículo 6o del Acuerdo 08 de 2002, el cual quedará así:
4. Promover campañas y programas de bienestar social a favor de sus afiliados y de sus propios servidores.
ARTÍCULO 4o. Modificar los Capítulos VIII “Control fiscal y control interno” y IX “Disposiciones varias” del Acuerdo 08 de 2002, los cuales quedarán así:
CAPÍTULO VIII
Control fiscal y control interno
Artículo 39. Control Fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen.
Artículo 40. Control Interno. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.
Artículo 41. La Entidad, de acuerdo con los lineamientos que el Gobierno Nacional señale para la materia, tendrá una Revisoría Fiscal la cual tendrá como finalidad mejorar la eficacia, la eficiencia y efectividad en la gestión, a través de la utilización de sistemas de seguimiento y control, sin perjuicio del Control Fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y de los mecanismos y actividades que establezca la Oficina de Control Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en desarrollo de las funciones que les asigne la ley y los Reglamentos.
Artículo 42. La Revisoría Fiscal rendirá los informes de su gestión al Consejo Directivo de conformidad con los lineamientos dispuestos en las disposiciones vigentes.
Artículo 43. La Revisoría Fiscal ejercerá por parte de una persona jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en las normas que la reglamente, modifique, sustituya, o que resultaren aplicables, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Consejo Directivo, atendiendo a criterios de experiencia, idoneidad, servicio, costos y conocimientos del sector acordes con las necesidades de la Entidad.
Artículo 44. Funciones del Revisor Fiscal. Corresponde al Revisor Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le señalen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:
1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Entidad se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo.
2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios de la Entidad.
3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.
4. Realizar la comprobación de todos los valores de la Entidad y de los demás que esta tenga en custodia.
5. Inspeccionar los bienes de la Entidad y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.
6. Señalar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos de la Entidad, al Consejo Directivo o al Director de la Entidad, según corresponda.
7. Autorizar con su firma los estados financieros de la Entidad.
8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos.
9. Colaborar con la autoridad competente en la inspección y vigilancia de la Entidad y rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
10. Intervenir en las deliberaciones del Consejo Directivo, cuando sea citado a él, con derecho a voz pero sin voto.
11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y estos Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Consejo Directivo.
12. Velar porque la administración cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.
13. Informar los hallazgos relevantes encontrados, a los órganos de la Entidad y a las autoridades, según corresponda.
14. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Entidad y las actas de las reuniones del Consejo Directivo y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
15. Las demás que le señalen la ley.
PARÁGRAFO 1o: El Revisor Fiscal no tendrá competencia para intervenir en las actividades administrativas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; sólo podrá realizar las funciones administrativas inherentes a la organización de la misma Revisoría.
PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales que realice, el Revisor Fiscal deberá:
1. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo Directivo, o al Director de la Entidad, a quien corresponda de acuerdo con la competencia del órgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y en el desarrollo de su objeto social o misional.
2. Convocar a reuniones extraordinarias de Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario.
3. Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de tener títulos de deuda.
PARÁGRAFO 3o. En forma permanente la administración mantendrá en la página electrónica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares www.cremil.gov.co o la que haga sus veces, a disposición del mercado y de los afiliados, el último informe del Revisor Fiscal junto con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.
Artículo 45. Inhabilidades para el cargo de Revisor Fiscal. Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, no podrá ser Revisor Fiscal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quien haya recibido ingresos de la Entidad y, quien desempeñe o ejerza en la Entidad, directamente o a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal, que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El Revisor Fiscal no podrá ejercer durante más de tres (3) períodos consecutivos el cargo en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pudiéndose contratar nuevamente luego de un (1) período separado del cargo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 46. Naturaleza de los bienes y rentas de la Caja. Como parte integrante de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y como organismo que cumple funciones de previsión social para los miembros de la Institución Militar, conforme lo determina el artículo 8o del Decreto 2921 de 1948, Reglamentario de la Ley 72 de 1947, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es una Entidad sin ánimo de lucro cuyos bienes y rentas forman parte de la Hacienda Pública Nacional y como tales gozan de los mismos privilegios que se reconocen a la Nación.
Artículo 47. Ingresos especiales para la Caja. De conformidad con el artículo 1o del Decreto-ley 2002 de 1984 (agosto 16), en su parte modificatoria del artículo 5o del Decreto-ley 2342 de 1971 (2o inciso, literal d), los valores que por concepto de prestaciones sociales y servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta de Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de la Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última Entidad.
La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito. En caso contrario y previa declaratoria de prescripción por el Ministerio de Defensa Nacional, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja.
PARÁGRAFO. La prescripción a que se refiere este artículo se regirá por las normas legales pertinente y será declarada por el citado Ministerio de oficio o a solicitud de la Dirección General de la Caja.
Artículo 48. Certificaciones sobre ejercicio del cargo. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo del Director General o miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.
Artículo 49. Mecanismos para realizar el pago de las asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios a cargo de la Caja. El sistema de pago de las asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios se realizará a través de entidades financieras, conforme a las disposiciones establecidas en la ley.
PARÁGRAFO. En las ciudades en donde no sea posible efectuar el pago por intermedio de entidades financieras, actuarán por delegación como entidades pagadoras las pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a los reglamentos y directivas expedidas para tal efecto.
Artículo 50. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, deroga el artículo 1o del Acuerdo número 04 del 8 de junio de 2005 y modifica en lo pertinente el Acuerdo 08 del 31 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2011.
El Viceministro del Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED) y Presidente del Consejo Directivo, doctor,
LUIS GUILLERMO JARAMILLO MEJÍA.
El Secretario del Consejo Directivo,
PD. WILSON GONZÁLEZ MONTILLA.
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