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ACUERDO 1436 DE 2002
(mayo 28)
Diario Oficial No. 44.908, de 22 de agosto de 2002
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por medio del cual se reglamenta la calificación y evaluación de servicios de los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
en uso de sus facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
PRINCIPIO GENERAL Y OBJETIVO.
ARTÍCULO 1o. La calificación o evaluación de servicios de los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura vinculados por el régimen de carrera de la Rama Judicial, tiene como objetivo verificar que en el desempeño de sus funciones dichos funcionarios mantengan los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen su permanencia en el cargo.
SUJETOS.
ARTÍCULO 2o. Todos los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, vinculados al servicio por el sistema de carrera, deben ser calificados formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen.
Se calificará únicamente al ponente de la providencia aprobada por la respectiva sala.
PERIODICIDAD.
ARTÍCULO 3o. La calificación o evaluación de servicios de los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura se realizará cada dos años.
El Magistrado que estuviere en el cargo por un tiempo inferior, se calificará en forma proporcional al lapso laborado.
ARTÍCULO 4o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el lapso mínimo, dentro del respectivo período sobre el cual debe recaer la calificación de servicios será de tres meses, contados a partir de la fecha de la posesión.
ARTÍCULO 5o. El período de calificación se iniciará el primero de enero y la consolidación de todos los factores que la integran se hará en los meses de abril y mayo del año siguiente a la finalización del período a calificar.
ARTÍCULO 6o. Para determinar el número de días hábiles laborados durante el período, se descontarán, exclusivamente, los días hábiles que correspondan a vacaciones individuales, incapacidades, calamidad doméstica, escrutinios electorales, licencias y cierre extraordinario de los despachos. Para determinar el número de días laborados, no se descontarán los permisos concedidos a los funcionarios, como quiera que estos no deben afectar la prestación del servicio.
PARÁGRAFO. Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.
EFECTOS.
ARTÍCULO 7o. La calificación o evaluación de servicios produce efectos legales respecto del cargo en el cual el Magistrado esté vinculado por el régimen de carrera, así haya ocupado otros cargos durante el período a calificar.
ARTÍCULO 8o. La calificación insatisfactoria de servicios conlleva la exclusión de la carrera judicial y el retiro del servicio, que se contendrán en el mismo acto administrativo, contra el cual proceden los recursos de la vía gubernativa.
COMPETENCIA.
ARTÍCULO 9o. Los Magistrados de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán calificados o evaluados integralmente p or la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 10. Cuando no sea posible efectuar la calificación de uno o varios factores, por conducta injustificada del magistrado que debe ser calificado, se le asignará cero (0) puntos en el respectivo factor o factores, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
FACTORES.
ARTÍCULO 11. La calificación o evaluación de servicios deberá ser motivada y resultante de un control permanente en el desempeño del Magistrado; comprenderá los siguientes factores y puntajes:
- Calidad: hasta 40 puntos.
- Eficiencia o rendimiento: hasta 40 puntos.
- Organización del trabajo: hasta 18 puntos.
- Publicaciones: hasta 2 puntos.
La calificación integral de servicios se dará siempre en números enteros; en consecuencia, la aproximación solo se hará sobre el resultado final.
ARTÍCULO 12. La calificación de servicios se hará dentro de la siguiente escala:
Excelente: de 85 hasta 100
Buena: de 60 hasta 84
Insatisfactoria: de 0 hasta 59
ARTÍCULO 13. La calificación integral y la de cada uno de los factores se realizarán en los formularios diseñados y distribuidos por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
PARÁGRAFO. Respecto de terceros, el manejo de los formularios de calificación de cada uno de los factores es confidencial. En firme la calificación integral, sus resultados podrán darse a conocer a quienes lo soliciten.
En todo caso, los Magistrados serán informados sobre los resultados obtenidos en la calificación integral de servicios.
FACTOR CALIDAD.
ARTÍCULO 14. La calificación o evaluación del factor calidad se fundamentará en el análisis técnico y jurídico de las actuaciones administrativas tramitadas, proyectadas o proferidas por el funcionario, durante el período a evaluar, que por cualquier causa lleguen al conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Para el efecto anterior, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en el oficio remisorio del expediente, informará el nombre del Magistrado que elaboró la ponencia o tramitó la respectiva actuación.
ARTÍCULO 15. La calificación del factor calidad comprenderá los siguientes subfactores y puntajes:
a) Dirección de la actuación, hasta 20 puntos;
b) Estructura y contenido del acto administrativo objeto de apelación, de revocatoria o de estudio, hasta 20 puntos.
ARTÍCULO 16. La dirección de la actuación comprende los siguientes aspectos y puntajes:
1. Manejo de términos: Hasta 8 puntos. Se examina la oportunidad e impulso de la gestión administrativa y el control de los términos.
2. Conducción del trámite administrativo y del debate probatorio. Hasta 12 puntos. Se tendrá en cuenta que las actuaciones administrativas se desarrollen con arreglo a los principios de economía, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y con observancia de las políticas y directrices señaladas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Cuando sea pertinente, se examinará la procedencia y oportunidad en el decreto de las pruebas a instancia de parte o de manera oficiosa y la dirección en la práctica de las mismas.
ARTÍCULO 17. Estructura y contenido del acto administrativo objeto de apelación, de revocatoria o de estudio. Comprenderá los siguientes aspectos y puntajes:
1. Comprensión del asunto: Hasta 5 puntos. Contempla la claridad y el esfuerzo de síntesis en el relato de los hechos, el análisis del acervo probatorio y de las tesis que se planteen.
2. Juicio jurídico. Hasta 10 puntos. Se analiza el conocimiento del tema, la lógica del razonamiento para sustentar o refutar las tesis que se planteen y para adoptar las decisiones correspondientes.
3. Aspecto formal. Hasta 5 puntos. Comprende la estética en la presentación, el manejo gramatical, la redacción y la ortografía de las providencias y demás escritos.
PARÁGRAFO. En los casos de la vigilancia judicial ejercida por los magistrados de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura, se tendrán en cuenta, además de los criterios anteriores, el desarrollo de las visitas practicadas, los requerimientos hechos al funcionario o al empleado del despacho judicial que corresponda, la valoración de las explicaciones de estos y de las pruebas aportadas y solicitadas, la precisión de si hubo o no mora en el proceso objeto de vigilancia y la determinación de la violación o no del orden en que debió dictarse la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley 446 de 1998 y en el Acuerdo 088 de 1997.
ARTÍCULO 18. La calificación deberá comprender un mínimo de quince (15) actuaciones administrativas, en las siguientes proporciones según su clase:
1. Cuatro (4) vigilancias judiciales administrativas.
2. Cuatro (4) calificaciones de jueces.
3. Tres (3) decisiones sobre inscripción o exclusión de servidores judiciales de la Carrera Judicial o sobre Concursos de Méritos realizados para cargos de empleados de carrera, dentro de su competencia territorial.
4. Dos (2) acuerdos sobre aspectos administrativos resueltos en el ámbito territorial de su competencia.
5. Dos (2) propuestas consistentes en proyectos de reordenamiento territorial y/o funcional, de capacitación, de bienestar social o de inversión, o en conceptos de cumplimiento de requisitos en las prácticas jurídicas para optar el título de abogado, u otras decisiones de carácter administrativo.
ARTÍCULO 19. En el evento en que al f inal del período a calificar los magistrados no tengan un mínimo de quince (15) actuaciones evaluadas, en las proporciones indicadas en el artículo anterior, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial solicitará al Presidente de la correspondiente Sala, una relación de todas las actuaciones administrativas tramitadas, proferidas o proyectadas por el funcionario, que no hayan sido objeto de evaluación. Recibida dicha relación, de acuerdo con las instrucciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la mencionada Unidad seleccionará aquellas que deberán ser remitidas, a más tardar el último día hábil del mes de febrero siguiente al vencimiento del período de evaluación, para completar el número mínimo requerido.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento anterior podrá suplirse por visitas que practicarán directamente los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o los funcionarios que esta delegue.
PARÁGRAFO 2. En la relación contemplada en el presente artículo, la información sobre cada actuación administrativa deberá contener los datos siguientes: Clase de decisión, fecha en que se produjo, número de la misma si es posible, nombres de las personas involucradas o temas y aspectos sobre los que versan.
ARTÍCULO 20. Cuando, agotado el procedimiento anterior, no sea posible completar el mínimo contemplado en el artículo 18 de este acuerdo, la calificación del factor se obtendrá con las actuaciones que hubiere.
ARTÍCULO 21. El factor calidad se consolidará al final de cada periodo a evaluar, sumando el puntaje obtenido en cada formulario o ficha de calificación o evaluación y dividiendo ese resultado por el número de actuaciones administrativas valoradas.
FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO.
ARTÍCULO 22. El rendimiento o productividad logrado por cada magistrado se establecerá por períodos semestrales, a partir de la carga y el egreso efectivos. La calificación del factor se determinará con base en el rendimiento promedio de los semestres laborados durante el período.
Los períodos semestrales comenzarán a contarse el primer día de los meses de enero y julio de cada año.
ARTÍCULO 23. La carga efectiva estará constituida por:
1. El inventario inicial de actuaciones administrativas de oficio o a petición de parte, pendientes de decisión de períodos anteriores.
2. Las actuaciones administrativas iniciadas de oficio dentro del período, las solicitudes, derechos de petición o recursos interpuestos por los interesados durante el mismo lapso.
Las actuaciones administrativas remitidas a otros despachos por competencia, sin decisión definitiva, no serán tenidas en cuenta para determinar la carga efectiva.
ARTÍCULO 24. El egreso efectivo está constituido por el número de actuaciones administrativas decididas o realizadas dentro del respectivo período.
ARTÍCULO 25. Para la calificación de este factor las salas administrativas se clasifican en tres niveles, según el número de juzgados ubicados en el ámbito territorial de su competencia, así:
Primer nivel: Con 200 juzgados o menos.
Segundo nivel: Con más de 200 y menos de 400 juzgados.
Tercer nivel: Con 400 o más juzgados.
ARTÍCULO 26. El puntaje de los funcionarios que se desempeñen en salas administrativas ubicadas en el primer nivel se establec erá así:
1. Con rendimiento igual o superior al 90%: 40 puntos.
2. Con rendimiento igual o superior al 70% e inferior al 90%: ENTRE 27 y 39 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
3. Con rendimiento igual o superior al 50% e inferior al 70%: Entre 13 y 27 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
4. Con rendimiento inferior al 50%: Hasta un máximo de 13 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
ARTÍCULO 27. El puntaje de los funcionarios que se desempeñen en salas administrativas ubicadas en el segundo nivel se establecerá así:
1. Con rendimiento igual o superior al 90%: 40 puntos.
2. Con rendimiento igual o superior al 70% e inferior al 90%: Entre 29 y 39 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
3. Con rendimiento igual o superior al 50% e inferior al 70%: Entre 16 y 29 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
4. Con rendimiento inferior al 50%: Hasta un máximo de 16 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
ARTÍCULO 28. El puntaje de los funcionarios que se desempeñen en salas administrativas ubicadas en el tercer nivel se establecerá así:
1. Con rendimiento igual o superior al 90%: 40 puntos.
2. Con rendimiento igual o superior al 70% e inferior al 90%: Entre 31 y 39 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
3. Con rendimiento igual o superior al 50% e inferior al 70%: Entre 19 y 31 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
4. Con rendimiento inferior al 50%: Hasta un máximo de 19 puntos, proporcionalmente al rendimiento logrado.
ARTÍCULO 29. La calificación o evaluación del factor se obtendrá con base en la información que bajo juramento reportará anualmente el Magistrado a evaluar, en los formularios que suministrará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO 1o. El Magistrado a evaluar diligenciará tantos formularios como cargos haya ocupado durante el periodo. En consecuencia, cuando se desempeñe temporalmente en un cargo diferente a aquel en el cual esté nombrado en propiedad, al terminar su gestión deberá diligenciar el correspondiente formulario de eficiencia o rendimiento.
PARÁGRAFO 2o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá verificar la exactitud de la información reportada; si esta no corresponde al movimiento de actuaciones del Magistrado, sin causa que lo justifique, se le asignará cero (0) puntos en el factor en el momento de consolidar la calificación o evaluación integral de servicios.
FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 30. La calificación de este factor comprenderá los siguientes subfactores:
1. Aplicación de las normas de carrera y administración del talento humano: Hasta 6 puntos.
Hace relación a:
a) La observancia de las normas de carrera en la designación y calificación integral de sus empleados: Hasta 3 puntos;
b) El manejo de situaciones administrativas, tales como licencias, permisos, vacaciones, retiros y el clima organizacional del despacho: Hasta 3 puntos,
2. Dirección del despacho: Hasta 12 puntos.
Se refiere a la capacidad para organizar el funcionamiento del despacho, con el propósito de alcanzar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
Este aspecto incluye:
a) Procedimientos de trabajo, registro y control de la in formación, manejo de los expedientes, organización del archivo y control de los términos de las actuaciones en general: Hasta 4 puntos;
b) Cumplimiento de los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre temas relativos a las funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales: Hasta 3 puntos;
c) Atención a los usuarios. Para este efecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tendrá en cuenta la información obtenida durante las visitas, así como las quejas y los reclamos presentados por los usuarios en las oficinas habilitadas para tal fin o, por cualesquiera de los medios electrónicos disponibles: Hasta 3 puntos;
d) Presentación del despacho: Hasta 2 puntos. Se refiere a la pulcritud y organización de las instalaciones.
ARTÍCULO 31. La calificación del factor se realizará con base en la información recaudada en las visitas que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura practicará, directamente o a través de sus auxiliares, a los respectivos despachos.
FACTOR PUBLICACIONES.
ARTÍCULO 32. La calificación o evaluación del factor publicaciones se determinará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que la publicación se haya realizado durante el periodo a evaluar.
2. Que se trate de obras científicas de carácter jurídico y/o administrativo.
No se tendrán en cuenta:
- Las tesis o monografías de pregrado y postgrado, ni los trabajos realizados en cumplimiento de las funciones públicas propias del cargo.
- La reimpresión y la reedición de obras, salvo que la publicación no haya sido objeto de evaluación en períodos anteriores o que contenga un trabajo de corrección o actualización que, a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, merezca ser valorado.
ARTÍCULO 33. La calificación o evaluación consultará, entre otros, los criterios siguientes:
a) La originalidad de la obra;
b) Su calidad científica, académica o pedagógica;
c) La relevancia y pertinencia en relación con las políticas en materia judicial y/o administrativa.
ARTÍCULO 34. La calificación se realizará dentro de la siguiente escala:
1. Por libros, hasta dos (2) puntos.
2. Por investigaciones y ensayos, hasta un (1) punto.
El puntaje total del factor no podrá exceder de 2 puntos, ni valorarse un mismo estudio u obra por más de un criterio de los comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 35. Cuando una publicación tenga más de un autor y sea determinable la participación del funcionario a evaluar, el puntaje se asignará de acuerdo con la calidad e importancia de esa participación; en caso contrario, de acuerdo con la calidad e importancia de toda la obra.
ARTÍCULO 36. El Magistrado que haya realizado publicaciones durante el periodo a evaluar, deberá remitir un ejemplar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al vencimiento del periodo.
NORMAS TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 37. La primera calificación de los actuales magistrados de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura vinculados por el régimen de carrera judicial, se realizará por el período comprendido entre la fecha de publicació n del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2003.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 38. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Judicatura.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2002.
La Presidenta,
Lucía Arbeláez de Tobón.
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