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ACUERDO 1586 DE 2002

(octubre 16)

Diario Oficial No. 45.302, de 6 de septiembre de 2003

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por medio del cual se dictan disposiciones para la homologación de cargos de Empleados de Carrera de la Rama Judicial.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 85, numeral 22 y 165 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos, para proveer cargos de Empleados de Carrera de la Rama Judicial, podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, siempre y cuando, con los documentos aportados al momento del cierre de las inscripciones para el respectivo concurso, el aspirante haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nuevo cargo.

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ARTÍCULO 2o. La Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura informará por escrito a los interesados, sobre la supresión, traslado, reubicación o redistribución del cargo para el cual habían aprobado el concurso y los posibles cargos para los cuales puede solicitar la homologación para que, en un término máximo de diez (10) días después de recibida la comunicación, informen por escrito el nu evo cargo de su elección.

PARÁGRAFO. Si al momento de estudiar la petición se encuentra que esta puede ser atendida, aplicando la reglamentación vigente para cambio de opciones de sede o despacho, será tramitada por dicha vía y no procederá la homologación. En este caso, se actualizarán de inmediato las opciones de sede o despacho que elija el aspirante.

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ARTÍCULO 3o. Los interesados cuya inscripción sea homologada, mantendrán los puntajes obtenidos en la prueba de conocimientos y la entrevista para el cargo que inicialmente concursaron. Los factores de Experiencia Adicional y Docencia y Capacitación y Publicaciones, si es del caso, serán calculados nuevamente de conformidad con los requisitos mínimos para el nuevo cargo.

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ARTÍCULO 4o. Las homologaciones de que trata el presente acuerdo se realizarán mediante resolución.

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ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. Insértese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2002.

La Presidenta,

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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