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ACUERDO 1640 DE 2002

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 45.302, de 6 de septiembre de 2003

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se determina el Código Unico de Identificación para las dependencias de la Rama Judicial que ejercen la jurisdicción coactiva y el número de radicación de estos procesos.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 85, numeral 13 y 95 de la Ley 270 de 1996.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de información de la Rama Judicial, y de velar por la eficiencia en el cobro coactivo, se define la estructura del código único para la identificación de las dependencias de la Rama Judicial que ejercen la jurisdicción coactiva, así:

Cinco (5) dígitos para el Código DANE del municipio sede de la dependencia de la Rama Judicial que ejerce la jurisdicción coactiva.

Dos (2) dígitos para el código de la dependencia.

Dos (2) dígitos para la jurisdicción coactiva.

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ARTÍCULO 2o. La nomenclatura para la identificación de las diferentes dependencias de la Rama Judicial que ejercen la jurisdicción coactiva será la siguiente:

Código    Jurisdicción                Nombre dependencia

                coactiva

07           90         Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial

12           90         Direccion Ejecutiva Seccional De La Rama Judicial

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ARTÍCULO 3o. El Código Unico Nacional de Radicación de procesos de cobro coactivo está conformado por la identificación de la dependencia, seguido del código de identificación del proceso.

El Código de identificación para los procesos de cobro coactivo, se establece con la siguiente estructura:

Cuatro (4) dígitos, para el año en que nace el proceso.

Cuatro (4) dígitos para el consecutivo de radicación, se reinicia con 1 en cada cambio de año.

Dos (2) dígitos para el consecutivo de recursos del proceso, el cual variará conforme a los recursos interpuestos.

El número consecutivo de radicación, lo establece la dependencia respectiva, es único y su numeración es anual.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de 1º de diciembre de 2002, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 1404 de 2002 y se publicará en la Gaceta de la Judicatura y en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002.

La Presidenta,

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018