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ACUERDO 1881 DE 2003
(junio 18)
Diario Oficial No. 45.238, de 04 de julio de 2003
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se modifica el artículo 4o del Acuerdo 1677 del 13 de diciembre de 2002, que reglamenta el reparto en los negocios de familia.
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 85 numerales 12, 13 y 14 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo 1677 del 13 de diciembre de 2002, que reglamenta el reparto en los negocios de familia, el cual quedará así:
Artículo 4o. Grupos De Reparto
En los Juzgados de Familia:
Grupo Uno Ordinarios
Grupo Dos Abreviados
Grupo Tres Verbal
Grupo Cuatro Ejecutivo de alimentos
Grupo Cinco Liquidatorios
Grupo Seis Tutelas
Grupo Siete Tutelas-segunda instancia
Grupo Ocho Jurisdicción voluntaria
Grupo Nueve Adopciones
Grupo Diez Sucesiones
Grupo Once Violencia intrafamiliar segunda instancia
Grupo Doce Residual o especiales
En los Tribunales Superiores:
Grupo Uno Recursos de apelación en contra de sentencias proferidas en procesos ordinarios.
Grupo Dos Recursos de apelación en contra de sentencias proferidas en procesos de filiación regulados por la Ley 75 de 1968 y la Ley 721 de 2001
Grupo Tres Recursos de apelación contra sentencias proferidas en procesos verbales
Grupo Cuatro Recursos de apelación contra sentencias proferidas en procesos de jurisdicción voluntaria y de adopción.
Grupo Cinco Recursos de apelación contra sentencias aprobatorias de la participa ción, proferidas en procesos de sucesión y trámite de la herencia yacente y liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales entre compañeros permanentes.
Grupo Seis Recursos de apelación contra sentencias y consultas de sentencias proferidas en procesos de rendición de cuentas del guardador.
Grupo Siete Consultas de sentencias proferidas en procesos ordinarios.
Grupo Ocho Consultas de sentencias proferidas en procesos de filiación regulados por la Ley 75 de 1968.
Grupo Nueve Consultas de sentencias proferidas en procesos verbales.
Grupo Diez Consultas de sentencias proferidas en procesos de Jurisdicción voluntaria.
Grupo Once Consultas de sentencias aprobatorias de la participación proferidas dentro del trámite de liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales entre compañeros permanentes.
Grupo Doce Recursos de apelación en contra de autos proferidos en procesos ordinarios.
Grupo Trece Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de filiación regulados por la Ley 75 de 1968.
Grupo Catorce Recursos de Apelación contra autos proferidos en procesos verbales.
Grupo Quince Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de jurisdicción voluntaria y de adopción.
Grupo Dieciséis Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de sucesión, trámite de la herencia yacente, apertura y publicación de testamentos, liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales entre compañeros permanentes.
Grupo Diecisiete Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de rendición de cuentas del guardador.
Grupo Dieciocho Recursos extraordinarios de revisión.
Grupo Diecinueve Recursos de Queja
Grupo Veinte Conflictos de competencia
Grupo Veintiuno Impedimentos y recusaciones
Grupo Veintidós Recursos de apelación contra sentencias y de autos y consultas de sentencias, despachos comisorios y, en general, cualquier otro asunto no incluido en los grupos anteriores, salvo todo lo relacionado con las acciones de tutela.
Grupo Veintitrés Acciones de tutela para conocimiento en primera instancia.
Grupo Veinticuatro Impugnaciones en contra de sentencias proferidas en acciones de tutela
Grupo Veinticinco Consultas de autos proferidos dentro del trámite de incidentes de desacato en acciones de tutela
PARÁGRAFO. Para el reparto de los asuntos de familia en los Tribunales Superiores, en lo pertinente, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo tercero del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir del primero (1o) de julio de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese en la Gaceta de la Judicatura y en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
El Presidente,
GUSTAVO CUELLO IRIARTE.