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ACUERDO 1881 DE 2003

(junio 18)

Diario Oficial No. 45.238, de 04 de julio de 2003

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se modifica el artículo 4o del Acuerdo 1677 del 13 de diciembre de 2002, que reglamenta el reparto en los negocios de familia.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 85 numerales 12, 13 y 14 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo 1677 del 13 de diciembre de 2002, que reglamenta el reparto en los negocios de familia, el cual quedará así:

Artículo 4o. Grupos De Reparto

En los Juzgados de Familia:     

Grupo Uno Ordinarios

Grupo Dos Abreviados

Grupo Tres Verbal

Grupo Cuatro Ejecutivo de alimentos

Grupo Cinco Liquidatorios

Grupo Seis Tutelas

Grupo Siete Tutelas-segunda instancia

Grupo Ocho Jurisdicción voluntaria

Grupo Nueve Adopciones

Grupo Diez Sucesiones

Grupo Once Violencia intrafamiliar segunda instancia

Grupo Doce Residual o especiales

En los Tribunales Superiores:

Grupo Uno Recursos de apelación en contra de sentencias proferidas en procesos ordinarios.

Grupo Dos Recursos de apelación en contra de sentencias proferidas en procesos de filiación regulados por la Ley 75 de 1968 y la Ley 721 de 2001

Grupo Tres Recursos de apelación contra sentencias proferidas en procesos verbales

Grupo Cuatro Recursos de apelación contra sentencias proferidas en procesos de jurisdicción voluntaria y de adopción.

Grupo Cinco Recursos de apelación contra sentencias aprobatorias de la participa ción, proferidas en procesos de sucesión y trámite de la herencia yacente y liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales entre compañeros permanentes.

Grupo Seis Recursos de apelación contra sentencias y consultas de sentencias proferidas en procesos de rendición de cuentas del guardador.

Grupo Siete Consultas de sentencias proferidas en procesos ordinarios.

Grupo Ocho Consultas de sentencias proferidas en procesos de filiación regulados por la Ley 75 de 1968.

Grupo Nueve Consultas de sentencias proferidas en procesos verbales.

Grupo Diez Consultas de sentencias proferidas en procesos de Jurisdicción voluntaria.

Grupo Once Consultas de sentencias aprobatorias de la participación proferidas dentro del trámite de liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales entre compañeros permanentes.

Grupo Doce Recursos de apelación en contra de autos proferidos en procesos ordinarios.

Grupo Trece Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de filiación regulados por la Ley 75 de 1968.

Grupo Catorce Recursos de Apelación contra autos proferidos en procesos verbales.

Grupo Quince Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de jurisdicción voluntaria y de adopción.

Grupo Dieciséis Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de sucesión, trámite de la herencia yacente, apertura y publicación de testamentos, liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales entre compañeros permanentes.

Grupo Diecisiete Recursos de apelación contra autos proferidos en procesos de rendición de cuentas del guardador.

Grupo Dieciocho Recursos extraordinarios de revisión.

Grupo Diecinueve Recursos de Queja

Grupo Veinte Conflictos de competencia

Grupo Veintiuno Impedimentos y recusaciones

Grupo Veintidós Recursos de apelación contra sentencias y de autos y consultas de sentencias, despachos comisorios y, en general, cualquier otro asunto no incluido en los grupos anteriores, salvo todo lo relacionado con las acciones de tutela.

Grupo Veintitrés Acciones de tutela para conocimiento en primera instancia.

Grupo Veinticuatro Impugnaciones en contra de sentencias proferidas en acciones de tutela

Grupo Veinticinco Consultas de autos proferidos dentro del trámite de incidentes de desacato en acciones de tutela

PARÁGRAFO. Para el reparto de los asuntos de familia en los Tribunales Superiores, en lo pertinente, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo tercero del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir del primero (1o) de julio de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese en la Gaceta de la Judicatura y en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.

El Presidente,

GUSTAVO CUELLO IRIARTE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018