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ACUERDO 2255 DE 2003

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 45.464, de 17 de febrero de 2004

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se modifica el inciso 3 del parágrafo del artículo 6o y el inciso 1 del parágrafo del artículo 7o del Acuerdo 1772 y el Acuerdo 1775 de 2003, que regula el procedimiento para notificaciones personales y por aviso de que trata la Ley 794 de 2003.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El servidor judicial, para garantizar el derecho de acción y defensa, debe cumplir sus funciones en el procedimiento de notificación de forma eficiente y oportuna, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

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ARTÍCULO 2o. El procedimiento de notificaciones personales de los despachos judiciales está conformado por las siguientes etapas: pago y solicitud de la notificación; entrega al despacho judicial del recibo de pago del valor del arancel a que se refiere el Acuerdo 1772 de 2003; elaboración y envío de la comunicación a que alude el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; diligencia de notificación personal.  

1. Pago y solicitud de la notificación

1.1 Pago en entidad financiera. El pago se realizará directamente en la cuenta que determina el artículo sexto del Acuerdo 1772 de 2003, mediante consignación en la entidad financiera autorizada para el efecto, de la cual expedirá al usuario dos copias: una, para que el secretario la anexe al expediente, otra con destino a los responsables del recaudo o sus delegados, que señala el artículo 6o del Acuerdo 1772 de 2003 para su control y conciliación contable.

1.2 Pago excepcional en el juzgado. En las sedes de los despachos judiciales donde no existan direcciones ejecutivas seccionales ni dependencias administrativas o donde no fuere posible la apertura de cuenta, el interesado cancelará el arancel en el despacho judicial respectivo y el secretario expedirá original del recibo de pago que anexará al expediente y dos (2) copias: Una para el usuario y otra para que la entregue de inmediato a la dirección ejecutiva seccional o a la correspondiente dependencia administrativa para su control y conciliación contable.

Las sumas recibidas por aplicación del arancel serán consignadas, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a su recibo, por el responsable de recaudo, en la cuenta especial denominada "ARANCEL JUDICIAL" que le señale la dirección ejecutiva seccional, como lo dispone el parágrafo del artículo 6o del Acuerdo 1772 de 2003.

1.3 Responsabilidad del juez y relación de notificaciones. El secretario del despacho, en todo caso, bajo la responsabilidad del juez, durante los primeros cinco (5) días de cada mes enviará a la dirección ejecutiva seccional o dependencia administrativa correspondiente, una relación de las notificaciones realizadas durante el respectivo periodo, especificando los números únicos de radicación y las partes de los procesos. Si la consignación se realiza directamente en la entidad financiera autorizada para el efecto, el secretario adjuntará las copias de recibos de pago de dichas notificaciones.

La entrega al secretario del despacho judicial de la constancia del pago del valor del arancel, o su pago, equivale a la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. La parte interesada informará al despacho judicial todas las direcciones conocidas de la persona o personas a notificar, contenidas o no en la demanda.

PARÁGRAFO. No se aplicará el arancel por concepto de notificaciones a los procesos de mínima cuantía.

2. Comunicación y constancia de su entrega. El Secretario del juzgado elaborará la comunicación o comunicaciones de que trata el numeral 1 del artículo 315 del Código Procedimiento Civil, según formato NP.01, que hace parte del presente acuerdo y, por intermedio del interesado, la(s) entregará a la empresa de servicio postal autorizada para que las remita a la dirección o direcciones informadas por aquel.

Esta etapa del procedimiento de notificación debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la parte interesada presente la constancia de que trata el numeral 1 del artículo 2o del presente Acuerdo.

El interesado entregará al despacho judicial copia de la comunicación, cotejada y sellada por la respectiva empresa de servicio postal, con la constancia de su entrega en la dirección o direcciones correspondientes.

3. Remisión directa por la parte interesada. Si el despacho judicial no entrega la comunicación dentro de los cinco días señalados en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, el interesado en que se efectúe la notificación podrá remitirla directamente según formato NP.01.

En cualquiera de los dos eventos anteriores, para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta la primera comunicación que haya sido entregada. También, en ambos casos, la comunicación deberá ser enviada a la dirección o direcciones que le hubieren sido informadas al despacho judicial como lugar de habitación o de trabajo de quien o quienes deben ser notificados personalmente.

La parte interesada obtendrá de la empresa de servicio postal autorizada y entregará al despacho judicial copia de la comunicación debidamente sellada y cotejada y, del mismo modo, la constancia de entrega en la dirección o direcciones correspondientes para su incorporación al expediente.

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ARTÍCULO 3o. DILIGENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si la persona citada acude al juzgado se practicará la diligencia de notificación de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

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ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Vencido el término legal sin que el citado haya comparecido, el secretario del despacho judicial elaborará, según formato NA.01 que hace parte del presente Acuerdo, el aviso de notificación a que alude el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

El aviso se entregará a la parte interesada en la práctica de la notificación, quien lo remitirá, a través de la empresa de servicio postal autorizada, a la misma dirección o direcciones a la que fue enviada la comunicación y que, según la constancia de entrega, acrediten que la persona a notificar habita o labora en dicho lugar.

En los casos de notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento de pago, el aviso se acompañará de copia informal de la providencia que se notifica y de la demanda, sin incluir sus anexos.

En este caso el interesado entregará al despacho judicial copia de la comunicación, cotejada y sellada por la respectiva empresa de servicio postal, con la constancia de su entrega en la dirección o direcciones correspondientes.

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ARTÍCULO 5o. TRASLADO CON ENTREGA DE COPIAS. Cuando deba surtirse un traslado con entrega de copias, el notificado podrá retirarlas del despacho judicial dentro de los tres (3) días siguientes, al que se surta la notificación, vencidos los cuales comenzará a correr el término respectivo.

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ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN EN LOS SITIOS EN DONDE NO EXISTA EMPRESA DE SERVICIO POSTAL AUTORIZADA. Solo en aquellas sedes en donde no exista empresa de servicio postal autorizada, la comunicación y el aviso de que tratan los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, serán entregados por un empleado del despacho judicial, en cuyo caso los costos de traslado serán sufragados por la parte interesada, incluyendo los asuntos de mínima cuantía.

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ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO. El presente acuerdo es de carácter obligatorio y de estricta aplicación. Así mismo, son de imperativa observancia las nuevas normas sobre este tema, contenidas en la Ley 794 de 2003, sobre los deberes relativos a los actos de notificación, como radicar la pertinente solicitud a pesar de que el expediente se encuentre al despacho o elaborar en forma oportuna el aviso de notificación, entre otros. El incumplimiento de este Acuerdo y de estas normas incide en la calificación de servicios de que trata el artículo 37 del Acuerdo número 1392 de 2002; constituye falta disciplinaria y serán sancionables conforme lo dispone la Ley 734 de 2002.

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ARTÍCULO 8o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de su publicación, modifica el inciso 3o del parágrafo del artículo 6o y el inciso 1o del parágrafo del artículo 7o del Acuerdo 1772, deroga los acuerdos y las demás disposiciones que le sean contrarias y particularmente modifica el Acuerdo 1775 de 2003. Publíquese en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a 17 de diciembre de 2003.

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ.

No. Consecutivo

Juzgado ________________________________

Citación para diligencia de notificación personal

Señor(a)                                              Fecha:

Nombre                                              DD MM AAAA

Dirección                                             ___/___/______

Ciudad                                               Servicio postal autorizado

                                                    ______________________

No. de Radicación del proceso   Naturaleza del proceso           Fecha providencia

                                                                 DD  MM AAAA

__________________________/______________________________/____________

Demandante                        Demandado               

__________________________________/___________________________________

Sírvase comparecer a este Despacho de inmediato ____ o dentro de los 5 ___ 10   30   días hábiles siguientes a la entrega de esta comunicación, de lunes a viernes, a fin de notificarle personalmente la providencia proferida en el indicado proceso.

Empleado Responsable                                Parte interesada

______________________________     ______________________________________

Nombres y apellidos                        Nombres y apellidos

______________________________     _____________________________________

Firma                                                Firma

____________________________________

< /span>   No. Cédula de Ciudadanía

Nota: En caso de que el usuario llene los espacios en blanco de este formato, no se requiere la firma del empleado responsable.  

                                               No. Consecutivo       

Juzgado

Notificación por Aviso

Señor(a)                                              Fecha:

Nombre                                              DD MM AAAA

Dirección                                             ___/___/______

Ciudad                                               Servicio postal autorizado

 _________________________

No. de Radicación del proceso    Naturaleza del proceso      Fecha providencia

                                                       DD  MM  AAAA

___________________________/______________________________/____/____/___

Demandante                  Demandado               

__________________________/___________________________________________

Por intermedio de este aviso le notifico la providencia calendada el día____mes____ año_____, donde se admitió la demanda _____, profirió mandamiento de pago___, ordenó citarlo_____ o dispuso______________________________________________________, proferida en el indicado proceso.

Se advierte que esta notificación se considerará cumplida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso.

SI ESTA NOTIFICACION COMPRENDE ENTREGA DE COPIAS DE DOCUMENTOS, usted dispone de tres días para retirarlas de este despacho judicial, vencidos los cuales comenzará a contarse el respectivo término de traslado. Dentro de este último podrá manifestar lo que considere pertinente en defensa de sus intereses.

PARA NOTIFICAR AUTO ADMISORIO DE DEMANDA O MANDAMIENTO

DE PAGO

Anexo: Copia informal: Demanda___ Auto admisorio___ Mandamiento de pago ___

Dirección del despacho judicial:____________________________________________

Empleado Responsable

_________________________________     

Nombres y apellidos

_________________________________      

Firma                                                

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018