Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 2683 DE 2004

(noviembre 17)

Diario Oficial 45.769 de 21 de diciembre de 2004

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA

Por el cual se reglamenta la actualización por reclasificación de los Registros de Elegibles que se conformen como resultado del proceso de selección para cargos de funcionarios

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 164 y 165 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplican exclusivamente para efectos de actualizar, por reclasificación, los Registros de Elegibles, resultantes de los procesos de selección en los que se reglamenta su conformación con base en el procedimiento que culmina con un curso de formación judicial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE ELEGIBLES. Como resultado de los procesos de selección que se estructuran bajo modalidad del curso-concurso, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura conforma el respectivo Registro de Elegibles, en orden descendente de puntajes, asignándole a cada una de las personas que lo aprueben, un lugar dentro del grupo de quienes concursaron para el mismo cargo y especialidad, si es del caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FACTORES SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACIÓN. La actualización por reclasificación de los Registros de Elegibles, contempla los siguientes factores:

Funcionarios

1. La evaluación de la experiencia y docencia adicional al requisito mínimo del cargo, que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

2. La consideración de los estudios de posgrado y de las publicaciones del aspirante que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

Empleados

1. La evaluación de la experiencia y docencia adicional al requisito mínimo del cargo, que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

2. La consideración de los estudios de posgrado, cursos de capacitación y las publicaciones del aspirante que no se hubieran tenido en cuenta en la fase de oposición del respectivo proceso de selección.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. RECLASIFICACIÓN DEL REGISTRO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reclasificará los Registros de Elegibles, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores y su respectiva valoración, así:

a) Calificación final obtenida dentro del proceso de selección. Hasta 800 puntos.

Los resultados de la calificación final obtenida en el proceso de selección, cuya etapa de selección culmine con el Curso de Formación Judicial, serán convertidos a una escala de 0 a 800 puntos;

b) Experiencia adicional y docencia. Hasta 100 puntos.

La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional independiente con dedicación de tiempo completo, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de este.

La docencia en la cátedra en áreas relacionadas con el cargo de aspiración dará derecho a diez (10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y a cinco (5) puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos;

c) Capacitación adicional y publicaciones. Hasta 100 puntos.

1. Para funcionarios. Cada título de posgrado en áreas relacionadas se calificará así: Especialización 15 puntos, Maestría 20 puntos y Doctorado 25 puntos.

Por cada obra científica en áreas relacionadas con el cargo de aspiración, que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo amerite, se asignarán los puntajes determinados en el Acuerdo número 1450 de 2002. Los integrantes del registro deberán aportar un ejemplar de las respectivas obras.

La calificación correspondiente a este factor en todo caso, no podrá exceder de 100 puntos.

2. Para empleados. Cada título de posgrado en áreas relacionadas se calificará así: Especialización 15 puntos, Maestría 30 puntos y Doctorado 40 puntos. Igualmente, los cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo de aspiración, o en técnicas de oficina, con duración de cuarenta (40) horas o más, dictadas por entidades oficialmente reconocidas darán lugar a una calificación de un (1) punto por cada uno, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Por cada obra científica en áreas relacionadas con el cargo de aspiración, que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo amerite, se asignarán los puntajes determinados en el Acuerdo número 1450 de 2002. Los integrantes del registro deberán aportar un ejemplar de las respectivas obras.

La calificación correspondiente a este factor en todo caso, no podrá exceder de 100 puntos.

PARÁGRAFO. Los puntajes obtenidos por cada uno de los integrantes del Registro de Elegibles adicionados con los que le correspondan por concepto de los factores susceptibles de valoración para efectos de reclasificación en los términos del presente Acuerdo, determinarán su ubicación en el mismo, en orden descendente, según el cargo de aspiración y especialidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZACIÓN DE PUNTAJES. A partir del año siguiente a la conformación del Registro de Elegibles resultante de un curso-concurso, el integrante del mismo deberá, en la oportunidad señalada en el inciso tercero del artículo 165 de la Ley 270 de 1996 (meses de enero y febrero de cada año), presentar solicitud por escrito ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de esta Sala, indicando el factor o factores cuya modificación pretende, y anexando los documentos que considere puedan ser objeto de valoración.

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, decidirá las solicitudes recibidas, a más tardar en el último día hábil del mes de marzo de la anualidad respectiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las peticiones de reclasificación se notificarán mediante fijación de listados en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de esta Sala por el término de diez (10) días, y cada decisión individual es susceptible del recurso de reposición en vía gubernativa. Los recursos interpuestos deberán ser decididos en el término de diez (10) días.

De igual manera, para efectos de su amplia divulgación, el Registro de Elegibles actualizado por reclasificación, se insertará en la página web de la Rama Judicial y se enviará a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, para su fijación en sitios visibles donde funcionen despachos judiciales.

En firme la correspondiente decisión, se procederá a la reclasificación del Registro de Elegibles, de conformidad con los nuevos puntajes, la categoría y especialidad del cargo, según el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS. El presente acuerdo modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, en especial la señaladas en el Acuerdo número 1242 de 2001.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2004.

El Vicepresidente,

 Hernando Torres Corredor.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.