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ACUERDO CD 31 DE 2006

(agosto 31)

Diario Oficial No. 46.391 de 14 de septiembre de 2006

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Por el cual se define conforme al marco legal vigente, el procedimiento para la evaluación y designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27, literales 5o, 8o,10 y 13 y los artículos 35 y 36 de los estatutos corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política, en su artículo 150, estableció que “corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 7: (…) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía”.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 señaló: “Naturaleza jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, indica: “Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”.

Que el artículo 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993 establecen que es función del Consejo Directivo designar al Director de la Corporación para un período de tres años;

Que el Decreto 1768 de 1994, en su artículo 21 determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales;

Que el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 que derogó los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003, establece el procedimiento marco para seleccionar y elegir los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible;

Que es propósito del presente acuerdo, lograr la concordancia, de una parte, entre la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, orientada a asegurar que el proceso de elección de los Directores de las Corporaciones recaiga en personas que posean el mérito personal y la idoneidad profesional para desempeñar la función pública del cargo, y de otra parte, con la facultad legal de nominación que tiene el Consejo Directivo de la Corporación prevista entre otras normas en el artículo 6o del Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, y determinar con fundamento en esta facultad, el procedimiento a seguir para la selección y elección del Director de la Corporación y asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia;

Que por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. Es el proceso público y abierto por medio del cual, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consultando el interés público, se seleccionan los candidatos idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación, por sus excelentes condiciones personales, mérito e idoneidad dentro de los cuales el Consejo Directivo designará al Director General.

El proceso de evaluación lo realizará, a instancias del Consejo Directivo de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto para tal fin en el presente acuerdo, una entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso.

PARÁGRAFO. Corresponde al Consejo Directivo el escogimiento de la entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para adelantar el proceso y al Director(a) General de la Corporación o al Director ad hoc designado para tal efecto, según corresponda la celebración del respectivo contrato.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS ETAPAS DEL PROCESO. El proceso público abierto de evaluación y designación del Director(a) General de la Corporación para el respectivo período institucional, tendrá las siguientes etapas:

Convocatoria

Evaluación, y

Designación.

La etapa de la convocatoria. Comprende las siguientes fases:

i) De convocatoria al proceso de evaluación y designación, y

ii) De inscripción y presentación de hojas de vida con los respectivos anexos.

La etapa de evaluación. Comprende las siguientes fases:

i) Revisión de las hojas de vida para verificar cumplimiento de requisitos mínimos y revisar antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales;

ii) Práctica de las pruebas de conocimientos y aptitudes, realización de entrevistas, evaluación de los antecedentes académicos y de experiencia laboral y recepción y respuesta de reclamaciones;

iii) Conformación de la lista de los candidatos idóneos a ocupar el cargo de Director(a) General de la Corporación en estricto orden alfabético;

iv) Presentación del informe final del proceso de selección al Consejo Directivo.

La etapa de designación. Comprende:

i) Realización de entrevista informal por parte del Consejo Directivo;

ii) Convocatoria a audiencia pública, y

iii) La designación del Director General por parte del Consejo Directivo en audiencia pública.

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ARTÍCULO 3o. DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR(A) GENERAL DE LA CORPORACIÓN. El Consejo Directivo de la Corporación en la primera semana del mes de septiembre del último año del respectivo período institucional, establecerá e implementará el cronograma de trabajo para adelantar el proceso de evaluación y designación del Director (a) General de la Corporación para el siguiente período institucional.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Directivo número 21 del 25 de mayo 2005 el cargo de Director(a) General de la CVC, corresponde al Código 0015, Grado 25, Nivel Directivo, y los requisitos exigidos para el desempeño del mismo, según el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y el artículo 36 de la Resolución 085 del 29 de enero de 1996 contentiva de los estatutos de la Corporación, son los siguientes:

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, consideradas desde el ámbito técnico y jurídico, la adquirida profesionalmente en materia de: administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; formulación, evaluación y ejecución de proyectos ambientales y de saneamiento básico; desarrollo de actividades de consultoría y asesoría en proyectos y estudios ambientales; formulación de políticas, planes y programas ambientales, formulación, evaluación y aplicación de la legislación y reglamentación ambiental; desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables; actividades de docencia ambiental en el nivel superior de educación formal, debidamente reconocida, planeación urbano regional y conocimiento del territorio.

PARÁGRAFO 2o. La experiencia se acreditará a partir del otorgamiento del título profesional y de la vigencia de la matrícula, para aquellas profesiones reglamentadas por la ley mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa, y tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas en el tiempo de prestación de sus servicios profesionales.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante certificación suscrita por las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas a las cuales haya prestado sus servicios; o mediante certificación expedida por las entidades ante las cuales haya ejercido su profesión, para ambos casos deberá anexar una copia del contrato que dio origen a la certificación o constancia entregada.

Cuando la persona haya asesorado, en el mismo período, a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Para la validez de los títulos profesionales se requerirán los registros y/o homologaciones que determinen las normas vigentes.

CAPITULO II.

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES DE CANDIDATURAS.

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ARTÍCULO 5o. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria pública al cargo de Director(a) General de la Corporación, deberá hacerse por parte del Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, con fundamento en el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, el presente acuerdo y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

El aviso de convocatoria deberá además de las publicaciones en prensa, ser publicado en el espacio institucional Cuentos Verdes, colocado en la página web de la Corporación y en un lugar público y visible de la misma, durante todo el término previsto para la inscripción de las candidaturas y la recepción de las respectivas hojas de vida y sus respectivos anexos.

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ARTÍCULO 6o. AVISO DE CONVOCATORIA. El aviso de convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Cargo, código y grado.

2. Asignación básica mensual.

3. Requisitos del cargo.

4. Funciones del cargo.

5. Lugar, fecha y hora, en los cuales los interesados deberán presentar sus hojas de vida con sus respectivos anexos.

6. Pruebas a aplicar y su correspondiente valoración.

7. Término dentro del cual se realizará la evaluación de las hojas de vida inscritas, la práctica de las pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de entrevistas y la valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

8. Documentos que se deben adjuntar a la hoja de vida, dentro de los cuales estarán, entre otros: Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación; certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, pasado judicial y original de la vigencia de la matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.

9. Término dentro del cual se presentará la evaluación de resultados y la presentación del informe final del proceso de evaluación.

10. Fecha de la designación del Director(a) de la Corporación.

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ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS. Las inscripciones y entrega de hojas de vida con sus respectivos anexos, debidamente foliados para el cargo del Director(a) General de la Corporación, deberán hacerse ante la Secretaría General de la Corporación, dentro del término previsto para ello en el correspondiente aviso de convocatoria.

Las hojas de vida deberán ser radicadas en la central de correspondencia de la sede principal de la Corporación y depositadas en una urna triclave, cerrada y sellada, previamente dispuesta para ello. Las llaves estarán en poder de 2 miembros de la comisión del Consejo Directivo y una del Director(a) ad hoc, en el mismo sitio en las fechas y horas señaladas en el cronograma aprobado por el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 8o. CIERRE DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y APERTURA DE LA URNA. Cumplida la hora prevista para el cierre de inscripción de candidaturas, la comisión delegada del Consejo Directivo abrirá la urna y se levantará un acta en la que se dejará constancia de los siguientes aspectos:

1. Nombres y apellidos de todas y cada una de las personas que se inscribieron como candidatos al cargo de Director(a) General de la Corporación.

2. Relación de hojas de vida con sus hojas de vida depositadas en la urna número de folios de cada una de ellas.

Copia del acta, así como las hojas de vida presentadas con sus respectivos anexos que deberán ser entregadas inmediatamente a la entidad contratada por la Corporación para adelantar el proceso de evaluación, la cual deberá estar presente en el cierre de inscripciones.

CAPITULO III.

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. El procedimiento de evaluación que deberá adelantar la entidad experta en selección de personal o con capacidad para adelantar el proceso, escogida para tales efectos, es el siguiente:

1. Recibir del Director(a) ad hoc, de la Corporación, la totalidad de las hojas de vida y sus anexos, presentadas dentro del término previsto para tal fin, por los aspirantes al cargo de Director(a) General de la Corporación.

2. Constatar el cumplimiento objetivo de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, eliminando las hojas de vida que no cumplan con dichos requisitos. De esta verificación se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las hojas de vida revisadas y los resultados obtenidos.

3. Revisar respecto de las hojas de vida que hayan cumplido los requisitos del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales y eliminar las que registren alguno de dichos antecedentes en su contra. De esta verificación se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las hojas de vida revisadas y los resultados obtenidos.

4. Diseñar, citar, y practicar las pruebas de conocimientos requeridos para el desempeño del cargo, las pruebas de aptitudes gerenciales, las entrevistas –que deberán ser video-grabadas en su totalidad–, y el análisis de antecedentes de formación académica y experiencia profesional, valorándolas de acuerdo con el puntaje máximo y el peso porcentual previstos en el artículo 14 del presente acuerdo. De esta valoración se deberá elaborar un cuadro que registre una a una las pruebas, entrevistas y análisis de antecedentes académicos y de experiencia profesional realizados, así como los resultados obtenidos.

5. Conformar, con los candidatos que hayan superado las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente acuerdo, la lista de candidatos idóneos para ocupar el cargo, ordenada alfabéticamente.

6. Responder, dentro del término previsto para ello, en cada una de las etapas del proceso de selección que así lo requieran, y de acuerdo con el cronograma que se defina para tal fin por parte del Consejo Directivo de la Corporación, las observaciones o reclamaciones presentadas por los aspirantes al cargo de Director(a).

7. Presentar al Consejo Directivo, dentro del término previsto para ello, un informe final del proceso de selección adelantado, con sus respectivos anexos y videograbaciones.

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ARTÍCULO 10. DEL DISEÑO DE LAS PRUEBAS. Las pruebas que deberá diseñar la entidad experta en selección de personal o con capacidad para adelantar el proceso, para su posterior aplicación son:

i) Prueba de conocimientos requeridos para el desempeño del cargo; esta prueba de conocimiento deberá comprender entre otras las siguientes competencias: Políticas ambientales, normatividad a mbiental, planeación urbano regional y conocimientos técnicos en materia de medio ambiente y recursos naturales en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, administración pública, que incluya conocimientos en materia financiera y presupuestal, manejo de personal en el sector público, resolución de conflictos y procesos de contratación administrativa;

ii) Prueba de aptitudes gerenciales requeridas para el desempeño del cargo: Implicará la aplicación de las pruebas psicotécnicas a que haya lugar, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo (cargo de Dirección) que midan por lo menos: Razonamiento lógico, habilidad mental, liderazgo, proactividad, manejo de conflictos, habilidad lingüística, análisis, comprensión, trabajo en equipo, planeación y priorización;

iii) Entrevistas –que serán video-grabadas en su totalidad–. Las entrevistas a realizar deben por lo menos indagar sobre ética, trabajo en equipo, planeación estratégica, conocimientos e información, intereses, análisis, autonomía y autodesarrollo, liderazgo y logro, autocontrol y comunicación, y

iv) Análisis de antecedentes de formación académica y experiencia profesional: La entidad experta en evaluación de personal deberá valorar los antecedentes académicos y laborales, partiendo de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y para ello deberá diseñar la metodología correspondiente. Para la valoración de la experiencia específica se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del presente acuerdo. En la propuesta a presentar, la entidad experta en selección de personal deberá proponer la metodología que considere más adecuada y objetiva para realizar estas pruebas.

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ARTÍCULO 11. DE LA CITACIÓN A LAS PRUEBAS. La citación a cada una de las pruebas del proceso de selección estará a cargo de la entidad experta en selección de personal escogida; estas citaciones deberán realizarse a través de comunicación escrita, telefónica y a través de la página web de dicha entidad, dejando expresa constancia de este hecho. Estas citaciones deberán realizarse de conformidad con los términos previstos en el cronograma que se defina para el proceso.

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ARTÍCULO 12. DE LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS. La entidad experta en selección de personal contratada deberá realizar las pruebas dentro de los términos previstos en el respectivo cronograma, en la ciudad de Santiago de Cali, en un lugar idóneo para el desarrollo de las mismas y en día y horario señalado en el cronograma previsto para tal fin.

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ARTÍCULO 13. DE LA ENTREVISTA. Para la realización de las entrevistas que deberán ser en grupo, la entidad experta en selección de personal contratada deberá garantizar que estas serán realizadas por un mínimo de 3 expertos interdisciplinarios en materias tales como gerencia, ambiente y psicología, quienes deberán estar en cada una de las entrevistas y durante todo el tiempo de realización de las mismas, constancia de lo cual se registrará en la video-grabación. Copia de estas serán entregadas al Consejo Directivo con los resultados de las evaluaciones.

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ARTÍCULO 14. DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS, ENTREVISTAS, Y ANTECEDENTES DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA. Los criterios generales que se evaluarán con sus rangos de calificación, porcentajes y los puntajes mínimos exigidos para cada prueba, se presentan en la siguiente tabla:


Etapa

Prueba

Valor porcentual %

Puntaje máximo

1

Estudios

20

17.50

2

Exp. General

5

4.375

3

Esp. Epecífica

25

21.875

4

Conocimiento

20

17.50

5

Aptitudes gerenciales

25

21.875

6

Entrevista

5

4.375

Cada una de las pruebas se calificará de manera independiente y en ningún caso se promediarán, se sumarán los resultados de las pruebas de la misma etapa o de etapas diferentes para la obtención del puntaje correspondiente.

Los candidatos que hayan obtenido un valor igual o superior al valor de 70 puntos de un total máximo de 87.5 puntos; los candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas con valores iguales o superiores a 70 puntos del puntaje máximo posible, serán clasificados como candidatos idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación.

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ARTÍCULO 15. DE LA RECEPCIÓN Y RESPUESTA A RECLAMACIONES. La entidad evaluadora escogida, una vez informado los resultados del proceso, deberá disponer lo necesario para recepcionar por escrito y dentro de los términos previstos para ello, en el cronograma aprobado por el Consejo Directivo, las reclamaciones que se puedan presentar en el proceso de evaluación.

Así mismo, deberá dar respuesta oportuna a las mismas, a través del mismo medio, dejando constancia de la respuesta enviada.

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ARTÍCULO 16. DEL INFORME FINAL. El informe final deberá ser presentado al Consejo Directivo en original y 3 copias y que deberá contener:

 Metodología aplicada.

 Generalidades de las pruebas.

Relación, análisis y resultados de las pruebas practicadas, con el debido soporte de cada una de ellas.

Conclusiones y recomendaciones que incluya el listado de los candidatos calificados como idóneos para el desempeño del cargo de Director de la Corporación.

Al informe anterior se deberá anexar los siguientes documentos:

Hojas de vida de los aspirantes inscritos.

Constancia de todas las citaciones realizadas en el proceso.

Originales de los exámenes practicados: Pruebas de conocimientos, de aptitud gerencial, video-entrevista y evaluación de antecedentes académicos y laborales.

Copia de las video-grabaciones de las entrevistas practicadas.

Constancia de las publicaciones de los resultados de todas y cada una de las pruebas de conocimientos, de aptitud gerencial, entrevista y evaluación de antecedentes académicos y laborales.

Constancia de las reclamaciones presentadas durante todo el proceso.

Constancia de las respuestas dadas a las reclamaciones.

PARÁGRAFO. Pacto de confidencialidad. La entidad evaluadora selección de personal con capacidad para realizar el proceso deberá firmar un pacto de confidencialidad el cual permita establecer que durante todo el proceso se guardará la debida reserva.

CAPITULO IV.

DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN.

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ARTÍCULO 17. REALIZACIÓN DE ENTREVISTA INFORMAL POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los candidatos clasificados como idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director de la Corporación, tendrán una entrevista con el Consejo Directivo de la Corporación, la cual no estará sometida a puntaje.

Las preguntas o cuestionarios deberán ser previamente acordados por los miembros del Consejo Directivo y deberán ser entregadas en sobre cerrado y al azar a cada uno de los candidatos.

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ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA A LA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO EN AUDIENCIA PÚBLICA. El Presidente del Consejo Directivo convocará con tres (3) días de antelación, la realización de la audiencia pública para elegir al Director(a) General de la Corporación.

Esta convocatoria deberá hacerse a través de un aviso publicado en un diario de amplia circulación regional, para que todas las personas que quieran participar en la misma puedan hacerlo.

El aviso de convocatoria a la audiencia pública deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Lugar, fecha y hora en la que se realizará la sesión del Consejo Directivo en audie ncia pública.

2. Orden del día.

3. Lugar, fecha y hora en la que podrán inscribirse las personas que deseen asistir a la audiencia pública.

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ARTÍCULO 19. SESIÓN DEL CONSEJO EN AUDIENCIA PÚBLICA. La audiencia pública se desarrollará de acuerdo con lo previsto sobre el particular en el Decreto 2011 de 2006, correspondiéndole al Secretario del Consejo Directivo disponer lo pertinente para que se dé cumplimiento a la misma.

En esta sesión, que tiene por objeto la designación del Director General de la Corporación, el Consejo Directivo deberá agotar los siguientes aspectos:

1. Lectura del informe de evaluación.

2. Designación del Director.

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ARTÍCULO 20. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN. El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, una vez conocidos los resultados del proceso de evaluación, designará de la lista de candidatos idóneos, a Director(a) General de la Corporación para el correspondiente período institucional.

Los votos de los miembros del Consejo Directivo para estos efectos serán nominales y públicos y el orden de votación de los miembros del Consejo Directivo será sorteado al inicio de la sesión.

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ARTÍCULO 21. CONCORDANCIA REGLAMENTARIA. En los aspectos no regulados por el presente acuerdo, se dará aplicación a lo previsto en cada caso en las normas legales y reglamentarias.

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ARTÍCULO 22. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cali, a 31 de agosto de 2006.

El Presidente,

ORLANDO RIASCOS OCAMPO.

La Secretaria General,

ESPERANZA REYES BALCÁZAR.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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