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ACUERDO 53 DE 2006

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Por el cual se establecen garantías electorales para la Elección y Designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, C.V.C.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, C.V.C.,

en ejercicio de la facultad legal consagrada en el literal d del artículo 27 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el literal d del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, estableció entre las funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales: “Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad”.

Que el artículo 1o del Decreto 2011 de 2006, estableció: “La designación de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial será efectuada por el Consejo Directivo, para el período establecido en la ley, de acuerdo con el proceso público abierto que se determina en el presente decreto. Este proceso se adelantará consultando el interés público y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la Constitución Política y en la ley”;

Que los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, C.V.C., aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, establecieron que es función del Consejo Directivo controlar el funcionamiento general de la Corporación;

Que es necesario establecer un régimen de garantías electorales, para la designación de los próximos Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN DE GARANTÍAS. En el evento de que quien se encuentre desempeñando como Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, C.V.C., aspire a ser reelegido en el período inmediatamente siguiente, con el fin de garantizar los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y transparencia frente a los demás candidatos, se suspende la celebración de Convenios de Asociación e Interadministrativos, en los cuales la Corporación Autónoma Regional deba realizar algún aporte financiero.

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ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO EXCEPCIONES. Se exceptúan de la prohibición anterior, aquellos convenios que se venían tramitando con anterioridad al proceso de reglamentación y convocatoria para la designación del Director General de la C.V.C.. Para el periodo 2007 a 2009, los cuales serán presentados previamente ante el Consejo Directivo, precisando el objeto, el monto, el valor de las contrapartidas, la trayectoria de la entidad sin ánimo de lucro con la que se celebrará el convenio, el programa del Plan de Acción Trienal 2004-2006, los cuales no se puedan celebrar mediante los procedimientos contractuales establecidos en la Ley 80 de 1993.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santiago de Cali, a 8 de noviembre de 2006.

El Presidente,

HÉCTOR GUILLERMO BANGUERO.

La Secretaria,

ESPERANZA REYES BALCÁZAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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