Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ANEXO NÚMERO 13.

SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de infraestructura de conectividad a internet, en sedes públicas y oficiales, así como para proyectos de entrega de terminales

Se debe anexar documento técnico que contenga las especificaciones de:

1. Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existentes, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, las redes TIC a instalar o existentes.

2. Las estaciones de trabajo a instalar o existentes, indicando el número de estas últimas que permitan la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.

II. Proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media, adicional a lo señalado en el título I del presente Anexo, deben

1. Anexar el presupuesto que incluya un componente de apropiación TIC para los docentes de la sede, los cuales deben formar parte de la planta docente y administrativa de la misma.

2. Anexar documento técnico que contenga:

a) Especificaciones técnicas de las terminales a adquirir y un análisis de su pertinencia para su uso en educación;

b) Censo de la matrícula existente, que permita identificar el número de alumnos por computador.

III. Proyectos de radiodifusión sonora comunitaria o de interés público, se financiarán equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para estaciones de interés público o comunitarias, en aquellas zonas donde no exista o para viabilidades autorizadas a minorías étnicas o para concesiones cuyo titular sean minorías étnicas, se debe anexar:

1. Certificado de disponibilidad de espectro radioeléctrico acorde con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora o copia de la viabilidad de la concesión o copia de la concesión para prestar un servicio público de radiodifusión sonora.

2. Certificado de sostenibilidad que incluya el pago del uso del espectro radioeléctrico.

IV. Proyectos de desarrollo de aplicaciones y contenidos

Anexar documento técnico en el cual se especifique:

1. El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, identificación de posibles riesgos, y el proceso de selección de los beneficiarios.

2. Inventario de propiedad intelectual, de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto.

3. Para proyectos que incluyan la capacitación del talento humano, deben anexar documento técnico que especifique el plan de capacitación propuesto.

ANEXO NÚMERO 14.

SECTOR TRANSPORTE REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable, los estudios y diseños técnicos necesarios para la aprobación del proyecto

Los estudios y diseños técnicos necesarios para la aprobación del proyecto deberán contener, cuando aplique, lo siguiente:

1. Localización exacta de la obra.

2. Estudio hidrológico.

3. Estudios geológicos.

4. Estudios de suelos.

5. Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructurales, obras de drenaje.

6. Proceso constructivo del proyecto.

II. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial

Además de lo establecido en el Título I del presente Anexo, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

3. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

4. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar.

5. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

6. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

III. Proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones

Anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo y cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudios geomorfológicos, hidráulicos de demanda para proyectos de infraestructura portuaria, navegabilidad.

2. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.

3. Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el Plan de Acción de Cormagdalena.

IV. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia:

Anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo y cuando aplique, lo siguiente:

1. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos.

V. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros:

Anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:

i. Trazado de línea en planta y perfil.

ii. Secciones transversales.

iii. Diagrama de peraltes.

iv. Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.

5. Señalización de vía.

6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique.

7. Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodante, equipos de vía.

VI. Proyectos de infraestructura logística especializada - ILE, según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011:

Se debe anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo y cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.

2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

VII. Proyectos de transporte urbano:

Se debe anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudio de tránsito.

2. Plan de manejo de tránsito 3. Certificación de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

4. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

VIII. Proyectos de construcción de infraestructura por cable:

Se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto 1072 de 2004, el Manual Metodológico para la Formulación y Presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por cable Aéreo en Colombia adoptado mediante Resolución 1813 de 2012, y en particular las siguientes condiciones:

1. Zona de Influencia.

2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.

4. Costos de operación.

5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de predios se debe indicar la fuente de financiación, ya que no se podrá financiar con cargo a los recursos de que trata este Acuerdo.

IX. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM), de conformidad con la Ley 310 de 1996 y con el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011:

Las entidades territoriales podrán solicitar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión las apropiaciones que considere necesarias hasta el monto comprometido en el documento Conpes, para suscribir el Convenio de Cofinanciación o los Otrosíes correspondientes al mismo. Para ello debe adjuntar, adicional a los requisitos generales establecidos en el artículo 6o - “Requisitos generales de la Fase I” del presente Acuerdo, lo siguiente:

1. Estar definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Contar con documento Conpes en el que el proyecto sea declarado de Importancia Estratégica para el país.

3. Para proyectos de SETP, anexar el Decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.

4. Anexar el documento que certifique la constitución de un Ente Gestor, que será el titular del SETP o el SITM.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada - ILE, urbana, y por cable:

Los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique:

1. Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción del proyecto.

II. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia:

Se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

ANEXO NÚMERO 15.

SECTOR TURISMO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:

1. Estudio de demanda.

2. Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:

Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la Capitanía de Puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984.

ANEXO NÚMERO 16.

SECTOR VIVIENDA RURAL REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de vivienda rural:

1. Incluir el acto administrativo general por medio del cual se determinaron los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar.

2. Para los proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural, adicionalmente se deberá adjuntar:

a) Listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;

b) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición. En los casos en que el hogar a beneficiar con un proyecto de construcción de vivienda o mejoramiento sea poseedor, se debe adjuntar certificado de sana posesión, de conformidad con lo establecido en la ley.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de construcción de Vivienda Nueva o Mejoramiento de Vivienda rural en la modalidad dispersa o agrupada:

a) Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural Agrupada:

Licencia urbanística de parcelación y licencia urbanística de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1469 de 2010.

b) Proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres:

Actas que validen la afectación emitidas por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012;

c) Proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno:

Certificado que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.

Nota. Los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben anexar únicamente el certificado de elegibilidad expedido por el Banco Agrario o quien defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ANEXO NÚMERO 17.

SECTOR VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de Operaciones Urbanas Integrales regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como Macroproyectos Urbanos, Macroproyectos de Interés Social Nacional, y los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU):

Para proyectos en la fase II:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable con su respectivo documento técnico.

2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

Para proyectos en la fase III:

1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.

2. Documento Técnico de Soporte que debe incluir:

a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de vivienda VIS y VIP, espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;

b) Estudio de tráfico y movilidad;

c) Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique;

d) Planos de servicios públicos;

e) Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto;

f) Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.

II. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región:

1. Anexar certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

2. Anexar certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el Decreto 2190 de 2009 y si el mismo está en ejecución.

3. Los proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 4832 de 2010.

4. Los proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, deben anexar certificado de que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.

5. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, deberá adjuntar además de los requisitos señalados en los numerales anteriores, los siguientes:

a) Acto administrativo suscrito por el representante legal de la Entidad Territorial por medio del cual se determinan los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición y los correspondientes estudios de títulos, firmados por el profesional competente con tarjeta profesional;

c) Avalúo del predio por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- o la persona natural o jurídica competente, cuando la adquisición del lote sea una de las actividades a financiar;

d) Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), se deberá adjuntar carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.

6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del Título II del presente Anexo, se deberán adjuntar los siguientes:

a) Acto administrativo general por medio del cual se determinaron los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Los proyectos de mejoramiento de vivienda, deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;

c) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición. En los casos en que el hogar a beneficiar con un proyecto de mejoramiento sea poseedor de la vivienda a intervenir, se debe adjuntar certificado de sana posesión, de conformidad con lo establecido en la ley.

III. Proyecto de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto reglamentario 4825 de 2011:

Para proyectos de Titulación en Fase III, presentar:

1. Informe Técnico que contenga:

a) Listado de predios potenciales a ser titulados con identificación de número predial catastral, con sus respectivas mejoras y ubicación en un plano de conjunto;

b) Certificación de la entidad territorial, donde se corrobore que los inmuebles susceptibles a ser titulados no se encuentran en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones fiscales sobre la materia.

Nota. Cuando se financie el componente técnico que se requiera para garantizar la ejecución del proyecto relacionado con la conservación dinámica o actualización catastral, los avalúos de Vivienda de Interés Social o los planos prediales catastrales, estos deberán ser expedidos por la autoridad competente, esto es, los catastros descentralizados o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con el Decreto–ley 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997.

2. Informe jurídico, que contenga:

a) Certificado de Tradición y Libertad o en su defecto folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, donde conste que el propietario del inmueble es la Entidad Territorial;

b) Estudio de títulos de la Entidad Territorial donde conste que el inmueble no cuenta con gravámenes, limitaciones de dominio, afectaciones, condiciones resolutorias y en general, cualquier situación de orden legal que impida la trasferencia del título a los beneficiarios del programa de titulación;

c) Acto administrativo de facultades para ceder gratuitamente los bienes inmuebles fiscales de propiedad de la Entidad Territorial, que deberá estar vigente durante la duración del programa de titulación, expedido por la autoridad administrativa correspondiente;

d) Certificación del representante legal de la Entidad Territorial, donde conste que la ocupación ocurrió con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

IV. Proyectos de Renovación Urbana que se desarrollen para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socio-económicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo:

1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementaria al POT.

3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

V. Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios dirigidos a intervenciones de un asentamiento a escala barrial o zonal:

Para proyectos en la fase II se debe anexar:

1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado, salvo que la legalización se incluya como parte integral del proyecto a que se refiere este título.

2. Certificado de la entidad territorial con los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.

3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento.

En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a) Infraestructura: Infraestructura básica o servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otros;

b) Ambiente: Obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;

c) Accesibilidad y movilidad;

d) Espacio público: Espacio público y equipamientos;

e) Social: Desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

4. Certificación de la Entidad Territorial correspondiente donde conste que las áreas a intervenir no están localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

VI. Proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público efectivo en los términos del Decreto 1504 de 1998, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales:

Anexar certificación de la entidad territorial en la que indique que la naturaleza de los predios objeto del proyecto corresponde a una destinación como espacio público y que se asegure la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.

REQUISITOS PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región:

1. Los proyectos deben ser presentados atendiendo lo dispuesto en los literales (b), (c), (d), (e) y (h) del artículo 17 del Decreto 2190 de 2009 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Adjuntar certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la focalización y priorización de los beneficiarios con la entidad competente.

3. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, estas deberán anexar el acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.

II. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de barrios de un asentamiento a escala barrial o zonal:

1. Títulos de los predios a intervenir.

2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.

3. Plan de gestión social y ambiental.

4. Certificación del consejo territorial de gestión del riesgo de desastres, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluya el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.

Nota. Para las modalidades de ejecución donde se deba solicitar por parte de la entidad ejecutora licencia de construcción, se debe certificar por un profesional idóneo conforme a la Ley que el proyecto cumple la NSR-10, RAS, RETIE y las demás que requiera el proyecto para garantizar su sostenibilidad en lo aplicable a vivienda.

ANEXO NÚMERO 18.

SECTOR CULTURA REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN.

I. Proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura cultural, entendidos como todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades a saber: i) casas de cultura; ii) salas y escuelas de música; iii) salones y escuelas de danza; iv) escuelas de formación artística, v) bibliotecas, vi) teatros, vii) auditorios; viii) escuelas de artes y oficios; ix) museos; x) archivos, xi) salas de conciertos, conchas acústicas y malocas:

Se debe anexar el plan de administración, operación y mantenimiento en el cual se especifique el programa de uso y actividades.

II. Proyectos de construcción de nuevas bibliotecas públicas, se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a vincular un bibliotecario con título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o con experiencia o capacitación en el área, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

3. Informe de la dotación de mobiliario y de la Lista Básica definida por el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

III. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas ya existentes, se debe anexar:

1. Certificación de la entidad territorial, con soportes, en donde conste que el bibliotecario está vinculado y que acredita título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o que acredita experiencia o capacitación en el área, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

2. La biblioteca debe estar inscrita en la página web de la Biblioteca Nacional de Colombia de conformidad con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y se deben garantizar el adecuado manejo de los libros para su conservación y la actualización, acorde con la normatividad existente y las directrices de los Ministerios de Cultura y Educación Nacional.

IV. Proyectos de construcción de nuevas escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo mediante el cual se crea dicha escuela.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

V. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de escuelas de música, danza, formación artística y artes y oficios, se debe anexar:

1. Certificación de registro de la escuela en el Módulo de Registro y Caracterización de escuelas y procesos de formación musical, del Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

ANEXO 19.

OTROS PROYECTOS REQUISITO DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de saneamiento de bienes baldíos urbanos de las entidades territoriales:

En el marco de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y el Instructivo número 18 de 2009, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, la Entidad Territorial deberá anexar la certificación del representante legal de la Entidad Territorial donde conste la voluntad de aceptar la titularidad de los bienes baldíos entregados en virtud de la ley, declarando el área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral se pretende sanear.

II. Proyectos de atención en situación de desastre o calamidad pública:

Los proyectos de inversión cuyo objeto sea atender una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, se deben formular con la Metodología General para la Formulación de Proyectos de inversión Pública, susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización y aprobación:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades territoriales o de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 28 de la Ley 1606 de 2012 para presentar directamente los proyectos de inversión donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, entidades aportantes y valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y provenientes del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución;

d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Copia del decreto de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública.

3. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

Nota: de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República podrá señalar las normas necesarias para superar las situaciones de desastre, diferentes a las indicadas en este Título.

III. Proyectos orientados a la adquisición de maquinaria para uso agropecuario (maquinaria verde) y para infraestructura (maquinaria amarilla).

Los proyectos de inversión que tengan como objeto la compra de maquinaria para uso agropecuario (máquina verde) y para infraestructura (maquinaria amarilla), se deben formular con la Metodología General para la Formulación de proyectos de inversión Pública susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización y aprobación, deben anexar:

1. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad en la cual se asegure la sostenibilidad de la operación, funcionamiento y mantenimiento de dichos bienes.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad en la cual se comprometa a realizar la custodia, cuidado, administración y actividades concordantes, de la maquinaria.

Nota. Adicionalmente para proyectos de adquisición de maquinaria que permita realizar la atención de puntos críticos y mantenimiento preventivo a la red vial secundaria o terciaria, la entidad territorial debe certificar lo siguiente:

a) Diagnóstico de la red vial del ente territorial, que incluya longitud, estado, tipo de superficie;

b) Plan de acción, de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Transporte;

c) Características técnico mecánicas de la maquinaria a adquirir.

IV. Proyectos de inversión bajo el esquema de Asociación Público Privada.

Los proyectos de inversión que se formulen bajo el esquema de Asociación Público Privada que involucren total o parcialmente recursos del SGR, sólo pueden presentarse al OCAD correspondiente, una vez se obtengan los conceptos previos y aprobaciones establecidas en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de viabilización y aprobación del Sistema General de Regalías.

V. Para los proyectos de POT, PBOT o EOT, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Justificación de la necesidad del proyecto y del tipo de revisión que se desea realizar, de mediano o largo plazo.

2. Documento de seguimiento y evaluación del POT vigente en el municipio, en el que se analice la duración del Plan y la calidad y pertinencia de sus contenidos, en especial los relacionados con amenazas y riesgos, y los demás estudios adicionales que se requiera financiar. Este análisis debe establecer las necesidades de los estudios que se requieren para adelantar la revisión y ajuste del POT.

3. Anexar estudio de delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo, además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 189 del Decreto número 019 de 2012. De no existir el citado estudio, deberá incluirlo dentro del alcance del proyecto a que se refiere el presente título.

4. Documento que contenga la descripción técnica de los estudios que se requieren señalando el alcance, metodología, productos y costo de los mismos, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el artículo 189 del Decreto número 019 de 2012.

VII. Para los proyectos de actualización catastral, la entidad territorial deberá aportar un diagnóstico que justifique la necesidad de actualización de su catastro, incorporando los componentes físicos, jurídicos y económicos, de conformidad con la Ley 14 de 1983, la Resolución 70 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018