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ACUERDO 0001 DE 2002
(octubre 7)
Diario Oficial No. 44.968 de 18 de octubre de 2002
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección mediante concurso de méritos.
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 109 del Decreto 261 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, que regula en el título VI el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra sujeto a los principios constitucionales y legales relacionados con la Administración de Justicia, exigencia propia del concurso de méritos y la calificación de servicios;
Que la Carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada de forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, que tiene entre otras las funciones de administrar el régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, reglamentar la convocatoria de los concursos de méritos, expedir el reglamento del proceso de selección mediante concurso de méritos y vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los servidores a nivel nacional;
Que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera,
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La profesionalización y eficiencia constituyen el fundamento básico para la selección, ingreso, permanencia, ascenso o retiro de los cargos de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, garantizando el mejoramiento continúo de la Administración de Justicia y la igualdad entre quienes reúnan las mismas condiciones frente a un cargo de carrera.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación:
Ofrecer igualdad de oportunidades para el ingreso con base en el mérito, que garantice la selección y escogencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos según el cargo, con formación académica y experiencia laboral altamente calificada.
Garantizar la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz, con servidores cu ya conducta profesional, laboral, social contribuya a preservar la imagen de la institución y a generar mayor confianza y credibilidad en el ejercicio de la justicia.
Contribuir al establecimiento de un sistema técnico de administración de personal y al mejoramiento de la administración de justicia.
Garantizar el ascenso y la promoción de los servidores conforme al sistema de concurso y a la igualdad de oportunidades, exigencia en el desempeño de sus funciones, su alta calificación académica, y la excelencia de los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3o. FACTORES DE SELECCIÓN. Para el ingreso y ascenso a los cargos que pertenecen al Régimen de Carrera, se tendrá en cuenta la calificación objetiva y ponderada de:
Optimas calidades académicas acreditadas, exigidas para el ejercicio y desempeño del cargo.
Experiencia laboral específica o relacionada, altamente calificada de acuerdo con las funciones del cargo.
Habilidades y aptitudes profesionales, laborales y técnicas de mejoramiento continuo para el ejercicio del cargo.
PARÁGRAFO. Para cada convocatoria se deben seleccionar los factores adecuados, dependiendo de los niveles ocupacionales, las funciones específicas del cargo, los perfiles y los requisitos.
PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO.
ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La selección de candidatos para la provisión de los empleos de carrera, se realizará mediante concurso de méritos público y abierto, en el que podrán participar todos los servidores de la Fiscalía y personas ajenas a ella, que, demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DEL CONCURSO. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, será la responsable de señalar las bases y reglas de cada concurso a nivel nacional, con el apoyo del Grupo de Carrera y de las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, con sujeción a los lineamientos y procedimientos previstos en el presente acuerdo.
Cuando las necesidades así lo exijan, se podrá contratar personas naturales o jurídicas la asesoría o, la realización total o parcial del proceso de selección o concurso.
ARTÍCULO 6o. ETAPAS DEL CONCURSO. Los concursos de méritos para la escogencia de los aspiran tes que cumplan con los requisitos mínimos, en conocimientos, aptitudes o habilidades básicas para el desempeño de los cargos de carrera, se desarrolla en las siguientes etapas:
Convocatoria.
Inscripción para concursar.
Revisión de requisitos para admisión al concurso.
Listado de admitidos y no admitidos.
Aplicación de las pruebas de selección.
Listado de aprobados y no aprobados en el concurso.
Lista de elegibles.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. La convocatoria es norma obligatoria de todo concurso y vincula tanto a la Fiscalía como a los participantes. Ella debe contener las bases y reglas del concurso así como la información indispensable para que los interesados puedan participar en él, en igualdad de condiciones.
Las bases y reglas de la convocatoria no podrán ser modificadas una vez se inicie la etapa de inscripción de los aspirantes, salvo aquellas que se refieren al sitio y al término para la recepción de las inscripciones y la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas, casos en los cuales deberá avisarse oportunamente a los interesados por el mismo medio de divulgación inicial, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de aplicación de las pruebas.
La convocatoria deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.
ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN Y TÉRMINOS. La convocatoria deberá publicarse en un diario de circulación nacional, por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes y fijarse en lugar visible de acceso al Nivel Central, las Direcciones Nacionales de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, Direcciones Seccionales de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, con cinco (5) días de anticipación al inicio de la inscripción de aspirantes y permanecer fijada durante todo el tiempo determinado para las inscripciones.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá contener como información mínima:
Número de convocatoria o clase de concurso.
Fecha de fijación.
Identificación del empleo a proveer con denominación código y grado.
Número de empleos a proveer.
Sueldo o asignación mensual.
Funciones y requisitos mínimos exigidos.
Forma, lugar, fechas y requisitos para las inscripciones.
Forma, lugar y fecha de publicación de listas de admitidos.
Lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la aplicación de pruebas.
Tipo de pruebas o medios de selección, determinando los puntajes mínimos aprobatorios.
Carácter de las pruebas: de selección o clasificación.
Peso porcentual de cada prueba en el total de la calificación.
PARÁGRAFO. Las convocatorias para proveer los empleos vacantes en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, tendrán alcance nacional y los concursantes seleccionados, podrán nombrarse en cualquier ubicación geográfica donde exista la vacante y se requiera por necesidades del servicio.
ARTÍCULO 10. NUEVA CONVOCATORIA. Se hará nueva convocatoria en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos anteriores y en la oportunidad en que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera lo considere conveniente, previa declaratoria de desierto del concurso, en los siguientes casos:
Cuando durante el término de la inscripción no se hubiera presentado ningún aspirante.
Cuando ninguno de los inscritos acredite los requisitos para el desempeño de los cargos a proveer.
PARÁGRAFO. Cuando se presente alguna de las situaciones anteriores, La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, podrá ampliar el plazo de inscripciones, antes de realizar la declaratoria de desierto del concurso.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN PARA CONCURSAR. La inscripción para los concursos debe realizarse en la forma, términos, horas y lugares señalados en cada convocatoria, acreditando los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del empleo objeto del concurso.
ARTÍCULO 12. ADMISIÓN AL CONCURSO. Terminada la etapa de inscripción se procede a la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión y a la conformación de la lista de admitidos y no admitidos, indicando en el último caso los motivos.
La no admisión de un aspirante inscrito, se ocasiona por la falta de acreditación de los requisitos señalados expresamente en la convocatoria o en la ley.
Las personas que no sean admitidas podrán presentar reclamaciones escritas ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, a su vez la Comisión tiene cinco (5) días hábiles para atender estas últimas.
PARÁGRAFO. Las reclamaciones serán admitidas únicamente en el evento en que se aleguen fallas o errores de la Administración, nunca cuando se anexen documentos no aportados oportunamente.
ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección que se apliquen en los concursos consisten en los siguientes aspectos:
Pruebas de conocimientos específicos.
Verificaciones de las habilidades prácticas que requiere el ejercicio del cargo.
Análisis de Psicognóstica judicial.
En todo concurso se requiere, como mínimo la aplicación de dos (2) instrumentos, uno de los cuales debe ser prueba escrita y por lo menos uno (1) tendrá carácter eliminatorio.
ARTÍCULO 14. CARÁCTER RESERVADO DE LAS PRUEBAS. Las pruebas son reservadas hasta el momento en que se den a conocer para su desarrollo en el respectivo acto del concurso.
Su conocimiento corresponde con exclusividad, a la institución que las prepare y ejecute.
Realizadas, las pruebas serán públicas.
ARTÍCULO 15. TRANSPARENCIA DE LAS PRUEBAS. Para garantizar la transparencia de las pruebas, los responsables de la aplicación de estas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.
2. Control estricto de las pruebas antes de su aplicación, con, el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.
3. Administración correcta d e las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución.
ARTÍCULO 16. ACTA DE APROBADOS Y REPROBADOS. Una vez finalizada la aplicación de las pruebas señaladas en la convocatoria para cada concurso, se elaborará un acta de aprobados y reprobados con su respectiva calificación. El acta debe ser firmada por el Presidente de la Comisión de Administración de la Carrera y el representante de la entidad que adelantó el proceso de selección.
Contra la calificación final podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del acta de aprobados y reprobados.
ARTÍCULO 17. EXCLUSIÓN DEL CONCURSO. En cualquiera de las etapas del concurso podrá retirarse al aspirante a quien se le compruebe haber aportado documentos falsos, fraude, suplantación de personas; o a quien no se presente a la realización de las pruebas, o por cualquier otra irregularidad evidente, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria que pueda derivarse de dichas acciones. Toda exclusión será definida por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 18. LISTA DE ELEGIBLES. Una vez quede en firme el Acta de Resultados de Aprobados y Reprobados, se elaborará la lista con los concursantes seleccionados, en estricto orden de méritos.
PARÁGRAFO 1o. Para establecer el orden de méritos se sumarán los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas desarrolladas, de conformidad con los términos de la convocatoria.
PARÁGRAFO 2o. En los primeros tres meses de cada año en que se encuentre vigente la lista de elegibles, quienes figuren en ella podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes previa solicitud a la Comisión debidamente acompañada de la documentación que acrediten la nueva condición del solicitante, redefinido los puntajes se publicará el listado con el orden correspondiente.
ARTÍCULO 19. RETIRO DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La persona que figure en la lista de elegibles será excluida de la misma, por:
Aceptar el nombramiento y tomar posesión del empleo.
Comprobar que se cometió fraude en el concurso.
Establecer error evidente en la selección.
No aceptar el nombramiento que se le realice.
Solicitud personal del concursante, o
Muerte del concursante seleccionado.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles de los concursos tendrán una vigencia de dos (2) años y podrán utilizarse cuando sea necesario proveer vacantes definitivas de la misma denominación y grado, en cualquier ubicación geográfica del territorio nacional.
ARTÍCULO 21. SANEAMIENTO DE IRREGULARIDAD EN EL CONCURSO. En el evento de advertirse algún error en cualquiera de las etapas del concurso, el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, mediante acto administrativo motivado, podrá ordenar que se corrija la irregularidad y se continúe con las etapas del proceso o, que se repita el proceso desde la ocurrencia de la irregularidad.
En todo caso deberá comunicarse la decisión a los participantes o fijarse en los lugares previstos para la convocatoria, según corresponda a la etapa de desarrollo del concurso.
PROVISIÓN DE CARGOS.
ARTÍCULO 22. NOMBRAMIENTOS. Los cargos de carrera deben ser provistos con las personas seleccionadas y que se encuentren integrando la lista de elegibles, en estricto orden de resultados, así:
a) En período de prueba: El aspirante escogido a través del proceso de selección, se nombrará en período de prueba por el término de tres (3) meses, finalizado dicho período se calificarán sus servicios para evaluar la eficiencia, la adaptación y las condiciones para el desempeño del cargo, decisión que se encuentra sujeta a lo previsto en los artículos 19 a 24 del Acuerdo 002 de 2000 expedido por la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de al Nación. Cuando obtenga calificación insatisfactoria se declarará insubsistente del nombramiento, mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo;
b) En propiedad: El servidor que obtenga calificación satisfactoria al cabo del período de prueba, se nombrará en propiedad y se inscribirá en el escalafón de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación;
c) En ascenso: Los servidores inscritos en el Escalafón Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, que sean seleccionados, serán nombrados en propiedad y con carácter de ascenso, caso en el cual no habrá lugar a período de prueba;
d) En provisionalidad: Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de méritos.
PARÁGRAFO. Cuando un empleo de carrera se encuentre vacante temporalmente o mientras se surte el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas, los servidores de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados, si acreditan los requisitos exigidos para su desempeño. En el evento de no ser posible el encargo, se podrá proveer en provisionalidad.
ARTÍCULO 23. COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL ESCALAFÓN DE CARRERA. Será competencia de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera mediante acto administrativo que así lo señale, la inscripción o actualización en el escalafón de Carrera, previa verificación de los requisitos exigidos para cada caso.
ARTÍCULO 24. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2002.
El Presidente,
Gustavo Morales Marín.
La Secretaria,
Clara Ivy González Marroquín.
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