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ACUERDO 2022 DE 2014
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 49.263 de 3 de septiembre de 2014
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
Por la cual se adiciona el Acuerdo número 2001 de 2013, por el cual se autorizó un cupo de Vigencias Futuras Excepcionales para atender los honorarios que causen los servicios profesionales de la Revisoría Fiscal, correspondientes a las vigencias fiscales 2014-2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo de la Ley 489 de 1998, Ley 432 de 1998 y en el Acuerdo 1060 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 2001 del 9 de septiembre de 2013, la Junta Directiva autorizó un cupo de vigencias futuras para que la Administración diera curso al proceso de contratación del servicio de Revisoría Fiscal para el Fondo Nacional de Ahorro, correspondiente al período comprendido entre octubre de 2013 y octubre de 2015.
Que en desarrollo de dicho proceso de selección, las empresas interesadas en participar en calidad de proponentes expresaron observaciones sobre la fecha de selección del nuevo Revisor Fiscal ya que la firma seleccionada estaría obligada a dictaminar estados financieros que no ha auditado previamente. En ese sentido, su ejercicio debería iniciar una vez hayan sido dictaminados los estados financieros de la vigencia 2013, lo cual se llevaría a cabo hasta el mes de marzo de 2014.
Que habiéndose prorrogado el proceso de designación del Revisor Fiscal, se inició la vigencia de la Ley de Garantías, la cual no permitió dar continuidad al proceso iniciado, razón por la cual la Junta Directiva avaló la adición en tiempo y dinero del Contrato número 414 de 2011.
Que una vez finalizada la Ley de Garantías, se debe dar continuidad al proceso de Solicitud Directa por Conexidad FNA-SDE-266 que se inició en el mes de octubre del año 2013, para lo cual se deberá surtir el trámite fijado en el artículo 10.5.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en armonía con el numeral 2o del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que establece el mecanismo de designación del Revisor Fiscal del Fondo Nacional de Ahorro.
Que en ese orden de ideas, se estima que la contratación del Revisor Fiscal del FNA, abarcará un período de dos (2) años comprendidos entre noviembre de 2014 y octubre de 2016.
En consecuencia, es necesario adicionar el Acuerdo número 2001 del 9 septiembre de 2013, en el sentido de contemplar diez (10) meses de la vigencia 2016 para que la firma o empresa preseleccionada ejerza la Revisión Fiscal durante dicho período.
Que corolario de lo anterior, se estima que el cupo de vigencias futuras excepcionales para la vigencia 2016 ascenderá a la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) moneda corriente.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del Acuerdo número 1060 de 2004, el Jefe de la División de Presupuesto Encargado expidió certificación presupuestal del 13 de agosto de 2014, en la cual certifica la existencia en la presente vigencia fiscal en el rubro 2.1.3.1.1 “Revisoría Fiscal”, de apropiación presupuestal disponible para atender el gasto.
Que de acuerdo a las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el Acuerdo de Junta Directiva número 2001 del 9 de septiembre de 2013 “por el cual se autoriza un cupo de Vigencias Futuras Excepcionales para atender los honorarios que causen los servicios profesionales prestados por la Revisoría Fiscal correspondientes a las vigencias fiscales 2014-2015” , en el siguiente sentido:
“Artículo 4o. Autorizar para la vigencia fiscal 2016, la afectación presupuestal en el rubro 2.1.3.1.1. “Revisoría Fiscal” por valor de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) moneda corriente, incluido el valor del IVA a que hubiere lugar, conforme con las normas tributarias vigentes.
Artículo 5o. La presente aprobación de cupo de vigencias futuras se autoriza con base en la Certificación Presupuestal expedida el 13 de agosto de 2014, por el Jefe de la División de Presupuesto Encargado.
Artículo 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Acuerdo de Junta Directiva número 2008 del 15 de noviembre de 2013.”.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión de la Junta Directiva número 811 del 14 de agosto de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2014.
El Presidente Junta Directiva,
JUAN CARLOS BOLÍVAR LÓPEZ.
La Secretaria Junta Directiva,
ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.
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