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ACUERDO 0002 DE 2003

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 45.377, de 20 de noviembre de 2003

FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES,

Por el cual se aprueba el programa de supresión de cargos en el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en liquidación.

LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, FNCV EN LIQUIDACIÓN,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 6o numeral 3 del Decreto 1790 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003 mediante el cual suprimió el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación;

Que en el artículo 3o del mencionado decreto se estableció como órganos de dirección de la liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador;

Que una de las funciones de la junta liquidadora en el numeral 3 del artículo 6o, es la de aprobar el programa de supresión de cargos en el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en liquidación, acorde con el proyecto presentado por el Liquidador;

Que el liquidador ha determinado los cargos que en la actual planta de personal, no necesita para el desarrollo del proceso de liquidación y la Junta Liquidadora aprobó en sesión del día 23 de septiembre de 2003 dicha solicitud y con base en lo anterior;

ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar el programa de supresión de cargos presentado por el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en liquidación, como a continuación se detalla:

PLANTA GLOBAL

Nº de cargos                           Denominación del cargo   Código Grado

1 Un     Secretario Ejecutivo                      5040     21

3 Tres    Asesor                               1020     11

1 Un     Subgerente General Administrativo y Financiero  0040     20

1 Un     Jefe oficina asesora planeación              1045     09

4 Cuatro   Profesional Especializado                  3010     20

4 Cuatro   Profesional Especializado                  3010     19

5 Cinco   Profesional Especializado                  3010     18

4 Cuatro   Profesional Especializado                  30 10     17

3 Tres    Profesional Especializado                  3010     16

2 Dos     Profesional Especializado                  3010     15

3 Tres    Profesional Universitario                   3020     13

4 Cuatro   Profesional Universitario                   3020     12

4 Cuatro   Profesional Universitario                   3020     11

1 Un     Técnico Administrativo                    4065     16

2 Dos     Técnico administrativo                    4065     14

1 Un     Técnico Administrativo                    4065     13

2 Dos     Secretario Ejecutivo                      5040     19

1 Un     Secretario Ejecutivo                      5040     17

1 Un     Auxiliar de Servicios Generales              5335     11

4 Cuatro   Auxiliar Servicios Generales                5335     09

4 Cuatro   Conductor Mecánico                     5310     15

ARTÍCULO 2o TRANSITORIO. SUPRESIÓN DE CARGOS OCUPADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS QUE GOZAN DE FUERO SINDICAL. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:

PLANTA GLOBAL

Nº de cargos                           Denominación del cargo   Código Grado

2 Dos     Profesional Especializado                  3010     18

1 Un      Profesional Especializado                  3010     17

3 Tres    Profesional Especializado                  3010     16

2 Dos     Profesional Especializado                  3010     15

2 Dos     Profesional Universitario                   3020     13

Nº de cargos                           Denominación del cargo   Código Grado

1 Un     Profesional Universitario                   3020     12

1 Un     Profesional Universitario                   3020     11

2 Dos     Secretario Ejecutivo                      5040     19

2 Dos     Secretario Ejecutivo                      5040     17

5 Cinco   Auxiliar Servicios Generales                5335     11

1 Un     Auxiliar Servicios Generales                5335     09

4 cuatro   Conductor Mecánico                     5310     15

PARÁGRAFO. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente acto administrativo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo está sujeto al visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la posterior expedición del decreto por parte del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. C., el 23 de septiembre 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Presidente Junta Liquidadora,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

La Secretaria Junta Liquidadora,

ROSALBA GARCÉS BETANCUR.

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