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ACUERDO 6 DE 2014
(diciembre 1o)
Diario Oficial No. 49.355 de 4 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se excluyen conductas del ámbito de cobertura del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC),
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013 estipula: “Exclusiones. Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública al que se refiere la presente ley, entre otras, aquellas conductas principales relacionadas con los delitos contra la administración pública, la libertad integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el régimen constitucional y legal definidos en los Títulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano, respectivamente”;
Que se hace necesario excluir conductas adicionales del ámbito de cobertura de Fondetec, en razón a que no son compatibles con la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella, a saber: TORTURA Y LA DESAPARICIÓN FORZADA;
Que el artículo 10 del Decreto número 124 de 2014 estipula en el numeral 5 lo siguiente: “Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá por funciones las siguientes: (…) 5. Establecer las conductas punibles que se excluirían del ámbito de cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, adicionales a las establecidas en el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013”;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. EXCLUSIONES. Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, además de las establecidas en el artículo 7o de la Ley 1698 de 2013, entre otras, aquellas conductas principales relacionadas con la Tortura y Desaparición Forzada.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2014.
El Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec),
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Secretario Técnico del Comité,
CLAUDIA XIMENA LÓPEZ PAREJA.
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