Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 14 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.518 de 10 de agosto de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por eI Icetex y el registro del ajuste contable.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 030 de 20 de junio de 2007, el Acuerdo número 010 del 12 de marzo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que en su artículo 6o establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.
Que la Circular Básica Contable y Financiera, en el Capítulo V, establece que las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la relación de los castigos de activos debidamente aprobados por la Junta Directiva.
Que el Acuerdo número 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas.
Que mediante Acuerdo número 030 de 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex.
Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex, las obligaciones susceptibles de castigo de cartera deben tener las condiciones contempladas en el Acuerdo número 019 del 29 de julio de 2009, que se describen a continuación: 1. Las obligaciones deben estar calificadas en categoría de riesgo “E” – Irrecuperable. 2. Que las obligaciones deben presentar una mora igual o superior a ciento ochenta (180) días y, 3. Las obligaciones deben estar provisionadas al cien por ciento (100%).
Que mediante Acuerdo número 046 del 22 de diciembre de 2009, se estableció que las obligaciones que presenten una mora igual o superior a trescientos sesenta y un (361) días, se califican como categoría de riesgo “E” - Irrecuperable o “riesgo de incobrabilidad”
Que la Vicepresidencia de Crédito y cobranza presentó el informe para Junta Directiva del Icetex del día 31 de julio de 2012, para el castigo de cartera de 564 obligaciones, las cuales presentan una edad de vencimiento superior a 361 días, al corte del 30 de junio de 2012, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” – irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos mil doscientos cuarenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($5.492.500.249,91) m/cte., al cierre contable del 30 de junio de 2012, de los cuales cinco mil cuatrocientos doce millones, treinta y cinco mil cincuenta y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($5.412.035.059,79) m/cte., corresponden a capital y ochenta millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento noventa pesos con doce centavos ($80.465.190,12) m/cte., corresponden a intereses corrientes y de mora
Que el Revisor Fiscal del Icetex, mediante Documento número ICE-024-12 del 18 de junio de 2012, certificó que de acuerdo con los registros auxiliares de contabilidad y el reporte de cartera con corte al 30 de junio de 2012 suministrado por la administración, a dicha fecha existen saldos de cartera(capital e intereses) por valor de cinco mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos mil doscientos cuarenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($5.492.500.249,91) m/cte., representados en 564 obligaciones, que están provisionados al 100%, están calificados en categoría de Riesgo “E” –riesgo de incobrabilidad– y presentan mora igual o superior a un (1) año desde la fecha del último pago del deudor.
Que el Icetex continúa con la responsabilidad del cobro de esta cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales.
Que los valores antes mencionados corresponden al cierre contable del 30 de junio de 2012, y que se pueden generar modificaciones en los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable. La Vicepresidencia de Crédito y Cobraza estima que la contabilización será efectuada en el cierre del mes de julio de 2012, afectando los estados financieros a ese corte, por tanto al cierre del mes de julio de 2012 se procederá con la actualización de saldos de los créditos autorizados para castigo.
Que la Junta Directiva en sesión Virtual del 31 de julio de 2012 aprobó la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, el castigo de cartera propuesto por la Administración y las recomendaciones necesarias.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera de 564 obligaciones, las cuales presentan una edad de vencimiento superior a 361 días, al corte del 30 de junio de 2012, son susceptibles de castigo pues se encuentran provisionadas al 100% y con calificación de riesgo “E” – irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos mil doscientos cuarenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($5.492.500.249,91) m/cte., al cierre contable del 30 de junio de 2012, de los cuales cinco mil cuatrocientos doce millones, treinta y cinco mil cincuenta y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($5.412.035.059,79) m/cte., corresponden a capital y ochenta millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento noventa pesos con doce centavos ($80.465.190,12) m/cte., corresponden a intereses corrientes y de mora.
PARÁGRAFO. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 30 de junio de 2012 y por tanto se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director de Contabilidad del Icetex o quien haga sus veces, para proceder a efectuar los registros contables de castigo de cartera de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. Autorizar al Director de Cobranza o quien haga sus veces, para realizar los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a las Direcciones de Cobranza y Contabilidad efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio e 2012.
El Presidente,
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.
El Secretario,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.