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ACUERDO 19 DE 2008

(junio 25)

Diario Oficial No. 47.044 de 8 de julio de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se autoriza el castigo de cartera de créditos otorgados por el Icetex y el registro del ajuste contable.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex;

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial;

Que la Circular Básica Contable y Financiera en el Capítulo V, establece que las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la relación de los castigos de activos debidamente aprobados por la Junta Directiva;

Que el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas;

Que mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex;

Que en sesión del 27 de febrero de 2008, la Junta Directiva aprobó mediante Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008, modificar el manual de Cobranza del Icetex, en cuanto a la política para el castigo de cartera;

Que para llevar a cabo el castigo de cartera de obligaciones en el Icetex las obligaciones deben presentar una mora superior a dos (2) años, contar con calificación “E” irrecuperable y estar provisionada la cartera al (100%);

Que la Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando OJU-2200-609 del 12 de diciembre de 2007, emitió concepto sobre la viabilidad jurídica del castigo contable, con base en el Plan General del Contabilidad Pública PGCP. cuyo marco legal se encuentra en el artículo 354 de la Constitución Política y los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que mediante estudio remitido el 23 de junio de 2008, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentó el Informe para Junta Directiva que contiene entre otros la gestión de cobro realizada a los deudores con obligaciones susceptibles de castigo de cartera, el análisis general, la propuesta de castigo de cartera para junio de 2008 y las recomendaciones;

Que la Dirección de Cobranza mediante Memorando VCC 6100-122 del 23 de junio de 2008, certificó que las 2.665 obligaciones correspondientes a 2.647 deudores susceptibles de castigo se encuentran provisionadas al 100% y con riesgo “E” -irrecuperable, de acuerdo con la información reportada por el sistema de cartera- Archivo detalle_provi.txt y cuyo valor a castigar asciende a la suma $9.878.330.518,97 al cierre contable del mes de mayo de 2008, de los cuales, la suma de $8.837.192.791,35 corresponde a capital, $257.255.439,91 por intereses corrientes, $779.115.413,34 a intereses de mora y $4.766.874,37 por concepto de garantías;

Que el Icetex continúa con la responsabilidad del cobro de esta cartera, debido a que su castigo no implica la condonación de las deudas, ni la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse y que por lo tanto se debe preservar la información que soporte las posibles acciones fiscales y legales;

Que teniendo en cuenta que los valores antes mencionados corresponden al cierre contable del 30 de mayo de 2008 y que se pueden generar modificaciones en los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable. La Vicepresidencia de Crédito y Cobraza estima, que la contabilización será efectuada en el mes de junio, afectando los estados contables de ese mes;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el castigo de cartera de 2.665 obligaciones de deudores que presentan una edad de vencimiento superior a los dos (2) años, cuyo valor asciende a nueve mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos treinta mil quinientos dieciocho pesos ($9.878.330.518) al cierre contable del 30 de mayo de 2008, de los cuales, ocho mil ochocientos treinta y siete millones ciento noventa y dos mil setecientos noventa y un pesos ($8.837.192.791) moneda corriente corresponde a capital, mil treinta y seis millones trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($1.036.370.853) moneda corriente a intereses corrientes y de mora, y cuatro millones setecientos sesenta y seis mil ochicientos setenta y cuatro pesos ($4.766.874) moneda corriente por Prima de Garantías.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 30 de mayo de 2008 y que se pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, estos serán actualizados a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.

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ARTÍCULO 2o. Autorizar al Director de Contabilidad del Icetex o quien haga sus veces, para proceder a efectuar los registros contables de castigo de cartera de las obligaciones relacionadas en el artículo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. Autorizar al Director de Cobranza o quien haga sus veces, para hacer los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. Ordenar a las Direcciones de Cobranza y Contabilidad efectuar conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Dirección de Cobranza y velar por mantener su igualdad.

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ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018